martes, 4 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN N° 27/2008

TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL

CASO Nº 81/08

En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:


1) CAUSA: “Stella Mary de Galeano, Jueza de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-



2) Relacion de Hechos:

Un lujoso automóvil de marca Audi A3 color plateado modelo 2000, presuntamente robado, el sábado 14 de junio de 2008 ha sido encontrado en poder de la adolescente T.A.G. de 14 años, hija de la Jueza de la Niñez y la Adolescencia Stella Mary de Galeano, el vehículo llevaba la chapa HQR 9932 de Ponta Pora-Brasil. Tras una verificación de la matrícula ante autoridades brasileñas se confirmó que la placa fue expedida para una camioneta Ford tipo F-600 modelo 1963 que pertenecía un ciudadano brasileño eliminado junto a su hijo tres meses atrás en plena línea internacional. Estos hechos fueron foco de atención de numerosos medios masivos de comunicación social.

En la respuesta de la carta de consulta la jueza: Niega categóricamente que sea propietaria del automóvil citado. Afirma que su hija se había trasladado en un vehículo que no recuerda las características con una compañera y el hermano de la compañera a una fiesta de San Juan. Afirma que su hija le manifestó que la noche del suceso estaba en compañía de tres compañeras de colegio y un amigo en un automóvil propiedad de éste último y conducido por el mismo. Afirma que en el informe del Ministerio Público el automóvil de referencia no registra denuncia alguna.



3) Dictamen del Consejo Consultivo:

El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 14 (Dignidad judicial), 19 (Decoro e imagen judicial), 22 (Institucionalidad Judicial) del Código de Ética Judicial.



4) Conclusiones:

En base a las pruebas obrantes en autos, donde se destaca el hecho que tomó estado público de incautación de un vehículo robado, aparentemente al mando de la hija menor (14 años de ados NTEMENTE.EXPUESTAS.aña j que poesencia: CAP-D-68-23-06-08 N.S. 2161 CAPITAL. erior a la presentacil Sr. edad) de la Jueza del fuero de la Niñez y de la Adolescencia Stella Mary de Galeano, este Tribunal de Ética Judicial concuerda con la conclusión del Dictamen del Consejo Consultivo por los siguientes motivos.

Ante los hechos que han sido foco de atención de la región, e incluso a nivel nacional a través de distintos medios masivos de comunicación social, la misma jueza manifestó el 17 de junio de 2008 por Radio 1º de marzo de la Capital: “A lo mejor estoy fallando como madre, yo no soy represiva, ese sistema no anda. A lo mejor tampoco mi sistema anda y mi hija sale por ahí y hace lo que hace” En otro momento defendió a la menor diciendo que es estudiosa pero que “a veces hace algunas travesuras” (fs. 5 de autos).

La jueza manifestó en su respuesta a la carta de consulta que ella no es propietaria del vehículo. Resulta llamativo no obstante que el fiscal Sixto Celso Marín halló una invitación para un enlace matrimonial a nombre del marido de la jueza en el interior del vehículo, constituyendo este hecho una presunción de la posesión del vehículo por parte de la familia de la jueza. Aunque fuere cierto lo que afirma la Jueza, que no es poseedora del vehículo en cuestión, su hija se encontraba en dicho vehículo robado, que además tenía una chapa robada (HQR-9932 de Punta Pora), que no le pertenecía a dicho vehículo pues fue expedida para una camioneta Ford F-600, que pertenecía al ciudadano Brasileño Antonio Alves (alias Toninho), eliminado junto a su hijo tres meses atrás en plena línea internacional de Pedro Juan Caballero (fs. 4 de autos). La chapa auténtica del vehículo en cuestión aparentemente debió ser AZU 2700 (fs. 7 de autos).

Pero lo que llama poderosamente la atención es que habiendo acontecido los hechos el 14 de junio de 2008, la jueza recién se entera dos días después el 16 de junio de 2008, del percance que había tenido su hija menor de 14 años. Deben recordarse las normas del Código de la Niñez y de la Adolescencia (arts. 70 y 71) relativas al ejercicio de la patria potestad recordando que la patria potestad no solo implica derechos sino también deberes:

Art. 70: El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos.

Art.71: De los derechos y deberes del padre y de la madre. Quienes ejercen la patria potestad están obligados a: a) velar por su desarrollo integral c) dirigir su proceso educativo; e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y la responsabilidad civil.

Hechos de esta naturaleza resultan muy nocivos para la imagen del Poder Judicial agravados por el hecho de que la magistrada ejerce precisamente del Fuero de la Niñez y la Adolescencia. Estar envuelta en esta clase de situaciones la sitúan lejos del decoro y dignidad que la sociedad desea en sus juzgadores. No es resultado de la casualidad el pensamiento popular enraizado en la sociedad que dice: “el buen Juez por su casa empieza”.

Compartimos el criterio doctrinario sostenido al respecto por la Dra. Ygri Rivera de Martínez, Ex Juez del Tribunal de Apelaciones y Recurso del Programa de Apoyo a la Familia de la Rama Judicial de Puerto Rico: “Uno de los pilares fundamentales del sistema democrático es la rama judicial. Ante ello, sus miembros además de velar porque la administración de la justicia sea eficiente, imparcial y justa, tienen que asegurarse de que su conducta, tanto en el estrado como fuera de éste, siempre vaya dirigida a enaltecer los principios rectores y éticos de la función judicial y a promover la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. No obstante, la jueza y el juez no son entes aislados, sino que forman parte de un círculo familiar que puede estar compuesto por personas unidas a través de los lazos de amor que produce el vínculo de sangre o personas cuya unión proviene del amor en otras dimensiones. Así principalmente los padres, los hijos, la compañera o el compañero del juez o jueza, con su conducta pueden afectar la percepción pública que se tenga de éste o ésta.… Para evitar violaciones a los cánones de ética judicial, es necesario formar un lazo inquebrantable de amor, unión familiar y educación dirigida a la comprensión de los principios y las normas éticas que aplican a la judicatura y su familia. Para garantizar no sólo la corrección judicial, sino también la apariencia de que se actúa en forma íntegra, la colaboración de la familia con el juez o la jueza es parte indispensable. Sólo así podrá la ciudadanía preservar la fe y la confianza en el juez o jueza y por tanto en el sistema judicial” (Ygri Rivera de Martínez, “La familia de nuestros jueces y juezas ante la Ética Judicial”, Rama Judicial de Puerto Rico, en www.tribunalpr.org, próximamente también a publicarse en Boletín Ética Judicial del Paraguay, en preparación).

Asimismo vale la pena traer a colación el siguiente artículo de Mirelsa Modestti-González, Ph.D. “El ingreso a la Judicatura: Retos para la familia de nuevos jueces” (http://jfi.ncsconline.org/Retosfamiliares.pdf) que dice: “Cuando una persona logra un nombramiento judicial … una vez en funciones, deberá pasar por un proceso de ajuste tanto profesional, como social. Sus relaciones sociales o familiares no se conducirán de la misma manera y cada juez o jueza debe encontrar el balance entre lo permisible, lo deseable y lo posible .… Cuando hay hijos menores de edad, sobre todo los adolescentes, debe haber mucha comunicación con éstos, ya que es importante que comprendan la seriedad de la nueva encomienda de su padre o madre y las maneras en que su conducta puede impactar esta encomienda”.



Por las razones expuestas anteriormente, la Jueza Stella Mary de Galeano ha incurrido en falta ética, de conformidad con los siguientes artículos del Código de Ética Judicial:

Art. 2: OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en este Código son obligatorias y la enumeración de las conductas de acción u omisión previstas en él es enunciativa.

Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.

Art. 19 DECORO E IMAGEN JUDICIAL, exige observar una conducta pública y privada que inspire absoluta confianza, omitir toda conducta que pudiera implicar el uso del cargo que ejerce en beneficio propio o de sus familiares.

Articulo 22 Institucionalidad Judicial: …inc.1 El juez adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura, inc. 3 Evitará comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia.



Asimismo el art. 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dice: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.



Por todo lo antedicho, queda a criterio del Tribunal de Ética Judicial la medida a ser tomada en este caso, recomendando la Oficina de Ética Judicial por esta vez la medida de recomendación de evitar situaciones análogas.



Por tanto, atento a los precedentes fundamentos


EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL

RESUELVE:

1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte de la Jueza Stella Mary de Galeano, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.

2) Aplicar a la magistrada Stella Mary de Galeano la medida de recomendación de evitar situaciones análogas de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso a, del Código de Ética Judicial.

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