martes, 4 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN N° 26/2008

TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 80/08

En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:

1) CAUSA: “Benito Javier Guerrero, Juez Penal de Garantías de Caaguazú s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-

2) RELACION DE HECHOS:
El 17 de junio de 2008 el citado juez, fue filmado con una cámara oculta en un procedimiento del Ministerio Público cuando recibía una coima de G. 5.000.000 del Abog. Francisco N. Cabrera a cambio de levantar una rebeldía impuesta a un procesado y liberar su automóvil de origen irregular. El Abogado había denunciado ya este hecho previamente. El operativo fue encabezado por el fiscal anticorrupción Arnaldo Giuzzio, quien formuló posteriormente imputación por cohecho pasivo agravado. Dicho procedimiento fue filmado por Telefuturo S.A. El juez Guerrero luego de recibir los G. 5.000.000 le dio al Abog. Francisco Cabrera (denunciante de la coima) la suma de G. 500.000 como propina por convencer a su cliente a efectuar el pago. En ese momento intervino el fiscal y le requirió al juez que le mostrara el dinero que acababa de recibir; el juez tras negarse en principio, luego de verse presionado, sacó de su bolsillo y mostró el dinero que le fuera entregado (G. 4.500.000) e intentó justificar su recepción diciendo que lo había recibido para dárselo al fiscal de la causa en la cual intervenía el Abog. Francisco Cabrera. El dinero que poseía el juez, que fue previamente fotocopiado y autenticado ante escribana pública, coincide plenamente con las copias que obran en la carpeta fiscal. El fiscal Giuzzio manifiesta que ya existían indicios de actuaciones similares anteriores, pero que era la primera vez que alguien se animó a denunciarlo. Por este hecho el Juez fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia por resolución C.S.J. Nº 1597 del 18 de junio de 2008. Observación: Llama la atención el desinterés e indiferencia puesto de manifiesto del juez Benito Guerrero al no responder la carta de consulta de este Tribunal. Su plazo venció el 11/09/08.

3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del seis de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 8 (Honestidad), 11 (Imparcialidad), 14 (Dignidad judicial), 16 (Fortaleza), 17 (Buena fe) y 21 (Comportamiento del juez) del Código de Ética Judicial.


4) CONCLUSIONES:
En base a las actuaciones y pruebas obrantes en autos, en la cual se destaca la copia de la grabación en video del procedimiento llevado a cabo por la fiscalía anticorrupción, el acta respectiva del procedimiento, la tenencia del juez de los billetes entregados por el Abog. Francisco Cabrera, denunciante ante el Ministerio Público, que coinciden plenamente con las copias de los billetes previamente fotocopiados y autenticados ante escribana pública, y del dictamen del Consejo Consultivo del 6 de octubre de 2008 en esta causa, se puede concluir que se configura falta ética por violación de los artículos 8, 11, 14, 16, 17 y 21 del Código de Ética Judicial.
Art. 8°. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos.
Art. 11. IMPARCIALIDAD. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 16. FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley.
Art. 17. BUENA FE. Es deber del juez desempeñar el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el público en general. Observará, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.
Art. 21. COMPORTAMIENTO DEL JUEZ. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.

Recordemos en este sentido lo que ya ha expresado este Tribunal de Ética Judicial en ocasiones anteriores en casos análogos (Resolución N° 7/07, Caso 21/06): Es fundamental que un juez sea justo, honesto, imparcial y transparente, y que asimismo aleje cualquier tipo de dudas de esta índole por parte de los justiciables y toda la ciudadanía. Un juez que no despierte la confianza en este sentido, afecta no sólo su imagen sino la de todo el Poder Judicial. El juez debe ser un testimonio vivo de acatamiento de la ley. Vale la pena citar la siguiente norma dispuesta en el Código Iberoamericano de Ética Judicial: ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Como bien decía Calamandrei en su obra “El Elogio de los Jueces”: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. No hablemos del soborno o del favoritismo, que son delitos. Los jueces deben ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes de la justicia pierdan la fe en ella. Cuando era joven me sentía impulsado a ver en los jueces, más que la realidad, la personificación de la esperanza en la justicia” (Piero Calamandrei “Elogio de los jueces”, El Foro, Buenos Aires, 1997. Pág. 209/210).
Sobre esto también nos ilustra el Dr. Luís Jorge Molina Piñeiro, en su comentario en la obra “Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México. 2005”, pág. 337: “Las prácticas de corrupción en el ejercicio de la función judicial no sólo contrarían los principios elementales de una profesión de origen universitario y los principios éticos elementales de un ser digno sino que trastocan el funcionamiento del estado de derecho entendido como un sistema social donde al Poder Judicial se le da la función trascendental. Un juez que no aplica debidamente la ley por corrupción o por ignorancia, no sólo pone en entredicho sino en peligro el funcionamiento del estado de derecho especialmente el democrático”.
Cabe la pena recordar también, a modo de referencia, los Mandamientos del juez redactados por Rodolfo Vigo (en la obra: Ética e Independencia del Poder Judicial, Ushuaia, Argenjus, 2004, pág. 47), entre ellos el número 10) que dice: “Recuerda que el enorme poder que ejerces conlleva una exigente honestidad que requiere solo quedarte con aquello que te corresponde y aventar la más mínima duda al respecto. Recuerda que la confianza en el juez es la confianza en la justicia”.

Por tanto, atento a los precedentes fundamentos

EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte del Juez Penal de Garantías de Caaguazú, Abog. Benito Javier Guerrero, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Benito Javier Guerrero la medida de amonestación de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial.

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