martes, 4 de noviembre de 2008

RESOLUCIÓN N° 28/2008

TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 87/08

En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:

1) CAUSA: “Sofía Montiel, Jueza de Paz de Capiatá s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-

2) RELACION DE HECHOS:
Victor Octavio Quevedo, solicitó permiso del menor para llevar a su hijo a España a la Jueza de Paz de Capiatá Sofía Montiel David para lo cual la citada jueza pidió una suma de dinero (Obs: el procedimiento es gratuito). El Sr. Quevedo denunció el hecho a la fiscalía anticorrupción a cargo de Arnaldo Giuzzio y el 4 de octubre de 2007 se grabaron las negociaciones entre la víctima y la magistrada en el que el monto acordado llegó a los 400.000 guaraníes. Además de la grabación de las negociaciones hecha con orden judicial, se fotocopiaron 4 billetes de 100.000 guaraníes. y los mismos se encontraron en una maleta perteneciente a la jueza que se encontraba en su oficina. La jueza está actualmente suspendida en sus funciones por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia N° 1306/07, 1314/07 y 1485/08. Observación: Llama la atención el desinterés e indiferencia puesto de manifiesto e indiferencia de la jueza al no responder la carta de consulta de este Tribunal.

3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del seis de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 8 (Honestidad), 11 (Imparcialidad), 14 (Dignidad judicial), 16 (Fortaleza), 17 (Buena fe) y 21 (Comportamiento del juez) del Código de Ética Judicial.

4) CONCLUSIONES:
Este Tribunal coincide plenamente con el dictamen del Consejo Consultivo en esta causa, en atención a las actuaciones realizadas que constan en el expediente (carpeta fiscal agregada a autos) donde puede constatarse que el dinero que pertenecía al solicitante del permiso del menor, Sr. Victor Octavio Quevedo, que había sido fotocopiado previamente en el procedimiento fiscal, fue entregado a la Jueza Sofia Montiel, y encontrado en el maletín de su propiedad. Esta circunstancia constituye una prueba contundente de la existencia del hecho investigado. Debe resaltarse que los billetes que poseía la jueza coincidieron plenamente con las copias de los billetes previamente fotocopiados y autenticados ante escritura pública en el procedimiento del Ministerio Público. Se puede concluir por tanto en esta causa que se configura falta ética por violación de los artículos 8, 11, 14, 16, 17 y 21 del Código de Ética Judicial.
Art. 8°. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos.
Art. 11. IMPARCIALIDAD. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 16. FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley.
Art. 17. BUENA FE. Es deber del juez desempeñar el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el público en general. Observará, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.
Art. 21. COMPORTAMIENTO DEL JUEZ. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.

Recordemos en este sentido lo que ya ha expresado este Tribunal de Ética Judicial en ocasiones anteriores en casos análogos (Resolución N° 7/07, Caso 21/06): Es fundamental que un juez sea justo, honesto, imparcial y transparente, y que asimismo aleje cualquier tipo de dudas de esta índole por parte de los justiciables y toda la ciudadanía. Un juez que no despierte la confianza en este sentido, afecta no sólo su imagen sino la de todo el Poder Judicial. El juez debe ser un testimonio vivo de acatamiento de la ley. Vale la pena citar la siguiente norma dispuesta en el Código Iberoamericano de Ética Judicial: ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Como bien decía Calamandrei en su obra “El Elogio de los Jueces”: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. No hablemos del soborno o del favoritismo, que son delitos. Los jueces deben ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes de la justicia pierdan la fe en ella. Cuando era joven me sentía impulsado a ver en los jueces, más que la realidad, la personificación de la esperanza en la justicia” (Piero Calamandrei “Elogio de los jueces”, El Foro, Buenos Aires, 1997. Pág. 209/210).
Sobre esto también nos ilustra el Dr. Luís Jorge Molina Piñeiro, en su comentario en la obra “Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México. 2005”, pág. 337: “Las prácticas de corrupción en el ejercicio de la función judicial no sólo contrarían los principios elementales de una profesión de origen universitario y los principios éticos elementales de un ser digno sino que trastocan el funcionamiento del estado de derecho entendido como un sistema social donde al Poder Judicial se le da la función trascendental. Un juez que no aplica debidamente la ley por corrupción o por ignorancia, no sólo pone en entredicho sino en peligro el funcionamiento del estado de derecho especialmente el democrático”.
Cabe la pena recordar también, a modo de referencia, los Mandamientos del juez redactados por Rodolfo Vigo (en la obra: Ética e Independencia del Poder Judicial, Ushuaia, Argenjus, 2004, pág. 47), entre ellos el número 10) que dice: “Recuerda que el enorme poder que ejerces conlleva una exigente honestidad que requiere solo quedarte con aquello que te corresponde y aventar la más mínima duda al respecto. Recuerda que la confianza en el juez es la confianza en la justicia”.
Por todo lo antedicho, queda a criterio del Tribunal de Ética Judicial la medida a ser tomada en este caso.

Por tanto, atento a los precedentes fundamentos

EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1. Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte de la Jueza de Paz de Capiatá, Sofía Montiel en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2. Aplicar a la magistrada Sofía Montiel la medida de amonestación de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial.

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