TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIALCASO Nº 91En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luís Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián Ovelar (miembros) a los efectos de resolver el presente caso. Se han inhibido de la presente causa Marco Antonio Elizeche y Adolfo Ozuna:
1) CAUSA: “Juan Manuel Morales, Vicepresidente del Tribunal Superior de la Justicia Electoral s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:Manifestaciones públicas realizadas por medio masivos de comunicación social en los términos tales como los que se citan a continuación entre otros:
- Respecto de asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: “Yo tengo 50 años de política y de coloradismo, así es que a mí no me asustan esas cosas”. (La Nación, 14/agosto/2008, pág. 4)
- Respecto de Alberto Ramírez Zambonini, colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: “Es un indeseable para la justicia y para el país. No tiene la cola limpia para hablar”, “que tome su tranquinal y disfrute con su sentencia por un tiempo más, ya le vamos a caer de golpe con otra sentencia” “Es un tipo que está muerto, este muchacho no existe pobrecito” (La Nación, 11/agosto/08, pág. 8) “Que se saque la careta de impoluto” (Abc Color, 24/junio/2008, pág. 13). “Es un gordo acabado” (La Nación, 10/julio/08). “El gordo molesta y tiene que irse de acá” (Abc Color, 24/enero/2008).
- Respecto del Abog. Martín Almada: “Debe ir a la calle Venezuela… (por el Neuropsiquiátrico)” También habría manifestado que tiene una paciencia de chino y que tarde o temprano enviará a Almada a la cárcel (Abc Color, Semanario Judicial, pág. 16, 28/julio/2008)
- Respecto a contactos con medios de comunicación social: En una declaración a radio 1º de Marzo en entrevista con Carlos Peralta: “Carlos, dejá de jorobarme…”, y que con los votos de un sector político la oposición nunca va a conseguir sacarle del cargo (Abc Color, 24/enero/2008)
El magistrado responde a la carta de consulta manifestando lo siguiente:
1) Que la Justicia Electoral no forma parte del Poder Judicial sino que es un organismo extrapoder, por tener autonomía jurisdiccional, que es un órgano constitucional de naturaleza dual: administrativa y jurisdiccional, aunque en este caso una jurisdicción con una competencia específica, perfectamente limitada y acotada: lo contencioso electoral. Que no obstante manifiesta clara y formalmente que contesta la nota que se le remitió única y exclusivamente por el aprecio, respeto y enjundia jurídica que le merece el Tribunal de Ética.
2) Respecto a sus manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Manifiesta que alegó sus 50 años de política y de coloradismo ante acusaciones de los abogados de Osvaldo Domínguez Dibb ya que “quiso hacer notar que se estaba creando un problema interno grave dentro del Partido Colorado, como también existieron en otros partidos y que nosotros tuvimos la suerte de lograr consenso” y que por tanto las presiones de Domínguez Dibb no lo iban a conmover. Manifiesta que “defenderme no es faltar a la ética”. Que, este tipo de manifestaciones “surge no solo de sus funciones propias, sino de la conformación del Tribunal Superior de Justicia Electoral respecto a las mayorías políticas del momento en el país. De ahí que sus miembros respondan, presenten o tengan su predilección a estas mayorías”. “Siendo así, es natural que cualquier consulta o entrevista tenga lógicamente un condimento político”. “Sin que esto signifique que el accionar del Tribunal Superior de Justicia Electoral debe estar influenciado por los partidos políticos, está sin embargo cargado de contenido de este tipo, en razón de su competencia, pero no influenciado”. Y culmina diciendo: “De modo pues, que señalar mis antecedentes y predilecciones políticas de manera alguna pueden justificar falta ética”.
3) Respecto de las manifestaciones contra su colega Ramírez Zambonini, manifiesta que: “Yo no puedo considerarlo colega al Sr. Ramírez Zambonini siendo este un DELICUENTE CONFESO (sic) y sancionado por ese Tribunal (de Ética Judicial)”. Asimismo manifiesta que es un “delincuente común”, “que inició en mi contra tres denuncias penales, de las cuales, en ninguna se le dio la razón”. Que en delito de plagio se dio una conciliación por lo tanto es culpable de ese delito. (Observación: No se refiere el magistrado en su respuesta a las demás manifestaciones realizadas contra su colega).
4) En cuanto al Abogado Martín Almada: Reconoce que le dijo “Tranquilizate Almada que yo tengo la paciencia del chino y vos vas a terminar en la cárcel o en el manicomio”, por las manifestaciones que Almada le decía a Morales: que era un asesino y pyragué, que cada vez que le veía le recordaba su imagen a Stroessner y que tiene síndrome post traumático a consecuencias de las torturas que padeció, cuestión que en una pericia psiquiátrica por orden del Juez Ferro, se afirmó que no posee esa enfermedad.
5) Con respecto a la entrevista radial con Carlos Peralta en Radio Primero de Marzo manifiesta que le une una cordial amistad con el periodista Carlos Peralta y que por tanto en esa entrevista casual tenía un tono informal, con tonos de simpatía, afirmando que la oposición no tendría votos para sacarle de su función por juicio político.
6) Manifiesta asimismo que existen convenios internacionales sobre la libertad de expresión como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 10, numerales 2 y 3 (Independencia); 14 (Dignidad judicial), 18 (Respeto), 19 (Decoro e imagen judicial), 20 (Dignidad del abogado), 27 (Tratamiento), 37 (Contacto con los medios de comunicación social y el público en general) del Código de Ética Judicial.
4) FORMULACIÓN DE MANIFESTACIONES DEL MAGISTRADO INVESTIGADO EN RELACIÓN AL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO (ART. 58 CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL):
El magistrado Morales formuló manifestaciones el 14 de octubre de 2008 indicando que el dictamen no tiene consistencia jurídica, que en ningún momento se hace mención a su descargo (Obs: hecho último que no se adecua a la verdad, pues en el mismo se indica incluso que fueron reconocidas por el magistrado varias manifestaciones realizadas en su respuesta a la carta de consulta). Asimismo indica que sus formulaciones él las realizó en honor a la verdad (en relación a su colega Ramírez Zambonini) y como defensa de una agresión (en el caso de Martín Almada), que el Consejo Consultivo nunca pidió copia al juez Ferro del dictamen pericial psiquiátrico donde se constata que Martín Almada que se autocalifica de enfermo mental no tiene la enfermedad mental de Síndrome Post-Traumático. Asimismo insiste en el art. 273 de la Constitución Nacional habla de la competencia exclusiva de la Justicia Electoral en las cuestiones electorales, y el art. 1° de la Ley N° 635/95 que dice: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional”, manifestando que esta ley es superior a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo amplia su escrito del 14 de octubre de 2008 remitiendo el 15 de octubre de 2008 fotocopia autenticada de la N.S. N° 1905, suscrita por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Alejandrino Cuevas, en la cual se comunica al Abog. Hugo López, representante legal del Señor Osvaldo Domínguez Dibb, que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008, de la sesión plenaria de la Corte, “se resolvió con respecto a mi suspensión como Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, corresponde que el solicitante ocurra por las vías pertinentes, en este caso el juicio político…que efectivamente la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y la única vía válida es el juicio político… En consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia no se abroga competencias que no le corresponde, menos podría hacerlo el Tribunal de Ética Judicial, un organismo administrativo creado por Acordada que según la pirámide de Kelsen está por debajo de la ley, por lo tanto no puede sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. (Observación: En la notificación de referencia únicamente dice en forma textual lo siguiente: “N.S. N° 1905. Asunción, 7 de octubre de 2008. Señor Abog. Hugo López. El Secretario Judicial II, Abog. Alejandrino Cuevas Cáceres, interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se dirige a Usted con el objeto de comunicarle que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008 de la sesión plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió comunicar al Abog. Hugo López que con relación a su petición de suspender al Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, le corresponderá ocurrir por las vías pertinentes. Atentamente. Alejandrino Cuevas Cáceres. Secretaría General Corte Suprema de Justicia).
4) CONCLUSIONES:
En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, de la respuesta a la carta de consulta, del dictamen del Consejo Consultivo, y de las manifestaciones del magistrado investigado, puede concluirse lo siguiente:
1) Sobre la competencia del Tribunal de Ética Judicial:
El art. 1 del Código de Ética Judicial aclara que: “Son destinatarios del Código de Ética Judicial los jueces y juezas de la República del Paraguay cualquiera sea su grado o fuero, entendiéndose por tales a aquellos servidores y servidoras del Estado que, como miembros del Poder Judicial, ejercen la función jurisdiccional”.
De conformidad con el art. 247 y 273 de la Constitución Nacional y normas concordantes de la Ley N° 635/95, los magistrados de la justicia electoral de todos los grados ejercen una función jurisdiccional, para la cual rigen los mismos principios y normas establecidos en el Código de Ética Judicial para todos los magistrados de la República, como ser la independencia, imparcialidad, honestidad, justicia, responsabilidad, respeto, buena fe, etc, sin perjuicio de algunas funciones específicas administrativas en materia electoral.
Debe tenerse presente que este no es el primer proceso de responsabilidad ética iniciado por supuestas faltas éticas en los que los jueces investigados incluso han sido otros Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y magistrados inferiores de dicho fuero como ser las causas: Causa N° 26/07 contra Rafael Dendia, 67/08 contra Alberto Ramírez Zambonini, 84/08 y 85/08 contra camaristas de la Justicia Electoral. Todas ellas no cuestionadas por los jueces investigados. En algunas se ha procedido al archivamiento concluida la etapa de investigación inicial o preliminar, por falta de mérito o falta de legitimación, y en otras se culminaron las investigaciones en la etapa de investigación amplia con la resolución final respectiva.
En algunas causas inclusive el mismo magistrado Morales ha colaborado con los procesos de responsabilidad ética relacionados con magistrados de la Justicia Electoral remitiendo oficialmente documentación al Tribunal de Ética Judicial como en la causa de responsabilidad ética N° 67/08 (fs. 826 de dicha causa), donde como Presidente en ejercicio del TSJE, en virtud del art. 4, inc. 3 de la Ley N° 635/95 que dispone: “El Presidente ejercerá la representación legal de la justicia electoral y la supervisión administrativa de la misma”, ha remitido por nota oficial N.P. 39 del 30 de junio de 2008, dirigida al Tribunal de Ética Judicial, por la cual adjuntó asimismo la fotocopia de la carta dirigida al Director General de la Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI) y la nota Presidencia N° 16 del 13 de junio de 2008, dirigida al Fiscal General del Estado.
Finalmente debe tenerse presente que la Honorable Cámara de Senadores, y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Superintendencia han reconocido también en esa causa N° 67/08, contra un magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia del Tribunal de Ética Judicial en procesos de responsabilidad ética judicial (Véase causa N° 67/08, Tomo I, fs. 114 y 115) remitiendo los antecedentes de la denuncia presentada en la Honorable Cámara de Senadores de casos de plagios de tesis doctoral contra el Miembro del TSJE, Alberto Ramírez Zambonini.
En tal sentido, por aplicación de las normas citadas, y en consideración del carácter de magistrado judicial del juez investigado, corresponde el estudio y decisión de la presente causa.
2) Sobre los hechos investigados:
En base a las pruebas obrantes en autos, la carta de respuesta del magistrado, el dictamen del Consejo Consultivo y las manifestaciones realizadas por el magistrado conforme con el art. 58 del Código de Ética Judicial puede observarse y concluirse lo siguiente:
a) Respecto de manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Se ha verificado falta ética por violación de los artículos 10, numerales 2 y 3 (Independencia), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 3, 4, 43 y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que la independencia es un valor fundamental, aún tratándose del fuero electoral y el supuesto contenido político que conlleva los fallos jurisdiccionales de sus órganos de decisión.
b) Respecto de manifestaciones públicas contra Alberto Ramírez Zambonini, su colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: Se ha verificado violación de los artículos 14 (Dignidad Judicial), 18 (Respeto), 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial), 27, numerales 1 y 2 (Tratamiento), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 43, 48, 49, y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que el respeto a los colegas magistrados afecta todos estos principios sin perjuicio de afectar la misma dignidad humana no sólo del que recibe el agravio sino también del que lo inflinge.
c) Respecto a manifestaciones públicas contra el Abog. Martín Almada: Se aplica lo mismo indicado en el punto anterior.
d) Respecto a otras manifestaciones públicas y contactos con medios masivos de comunicación social: Se observa violación de los artículos 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial) y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que las manifestaciones públicas que realiza un magistrado deben caracterizarse por la mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro (art. 37 Código de Ética Judicial).
Esta normativa concuerda con los arts. 55 y 59 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Se detalla el texto de los artículos citados precedentemente modo de mejor ilustración:
Código de Ética Judicial
Art. 10. Independencia. (Numerales 2 y 3):
2) Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.
3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.
Art. 14. Dignidad Judicial. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 18. Respeto. Es deber del juez respetar la dignidad de las personas y sus derechos. En el desempeño de sus funciones, dispensará un trato respetuoso y digno a los abogados como auxiliares de la justicia, a los justiciables como titulares del derecho constitucional a la jurisdicción, a los jueces, funcionarios y auxiliares como coadyuvantes en el servicio de justicia, a las autoridades del Estado y a la sociedad en general.
Art. 19. Decoro e Imagen Judicial. Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe:
1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza.
2) Observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación.
Art. 20. Dignidad del Abogado como auxiliar de la Justicia. Es deber del juez dispensar al profesional abogado un tratamiento digno y acorde con su condición de auxiliar de la justicia. En tal sentido, deberá constituirse en modelo de respeto, cortesía, formalidad, decencia y vocación de servicio.
Art. 27. Tratamiento. Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los demás Magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para sí mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido, deberá:
1) Esforzarse en mantener con los demás Magistrados las mejores relaciones personales y de cooperación funcional.
2) Omitir críticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general.
Art. 37. Contacto con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:
2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
Asimismo los siguientes artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial (Parte I, Principios de la Ética Judicial Iberoamericana):
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.
ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia.
ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.
ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.
ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.
Debe recordarse finalmente, a modo ejemplificador no sólo para el presente caso sino para otros comunes en nuestro medio en donde existe un concepto errado de autoridad confundido con la utilización del menosprecio y la insolencia hacia los demás en lugar de la sencillez y el respeto, el siguiente aporte doctrinal del Dr. Rodolfo Vigo, actual Secretario de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, respecto de la cortesía, el respeto y la afabilidad del magistrado judicial: “El servicio profesional se presta a un semejante o prójimo, es decir se canaliza a través de una relación humana, en donde está comprometida recíprocamente la dignidad y el respeto de las partes (…) Por supuesto que también sobre el juez pesa esta exigencia en sus relaciones con las partes, abogados, colegas y auxiliares, quién además debe recordar que la autoridad no se construye en base a falta de respeto, desplantes, impuntualidades o gritos. Cualquier ciudadano en base a una experiencia humana consolidada puede legítimamente asociar esa beligerancia o indisposición para el trato respetuoso a cierta falta de prudencia o descontrol incapaz de analizar pausada, racional y dialógicamente los problemas complicados propios de la tarea judicial. La autoridad preocupada por obtener el mejor premio al que puede aspirar – según Tomás de Aquino- que es el “afecto” , “amistad” o “amor” de los ciudadanos, debe tratarlos del modo idóneo a tales fines, pues sólo un masoquista puede apreciar o respetar a aquél que lo maltrata” (Vigo, Rodolfo. “Ética Judicial e interpretación jurídica”, Revista Criterio y Conducta N° 1, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Enero-Junio 2007, pág. 226/227)
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIALRESUELVE:1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa ha verificado falta ética por parte del Miembro Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Juan Manuel Morales la medida de llamado de atención público de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial, y art. 2º, inciso h, del Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial.