El director de la Oficina de Etica Judicial, Esteban Kriskovich, tildó de “deplorable y aberrante” el fallo que anula la sanción de la jueza Nilse Ortiz, en un comunicado.
Cuestiona duramente puntos de la resolución. El primero tiene que ver con que se debía rechazar in límine la acción por extemporánea, como alegó el ministro Antonio Fretes, criterio que fue ignorado por sus colegas Sindulfo Blanco y Oscar Bajac.
Otra crítica es que el rechazo sin estudio correspondía, por ser “cuestión no justiciable”, porque lo ético no es identificable con lo jurídico y las resoluciones de los Tribunales de Ética son eminentemente morales. “El voto en mayoría violó o desconoció la misma Ley Nº 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia, en su artículo 12 dispone expresamente: “Rechazo in límine. No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables...”.
Kriskovich aduce que “en materia procesal la excepción es oponible ante una acción presentada. En este caso, no hay una acción, sólo una denuncia, y por tanto no puede proceder ninguna excepción” y que si bien el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en este procedimiento, en virtud del Art. 61 del Código de Ética Judicial, el Juicio de Responsabilidad Etica es de naturaleza especial, sui generis, no es jurisdiccional y tampoco se ajusta a los regímenes procesales reglados por el derecho común en cualquiera de sus fueros. “Aquí no hay demanda ni contestación, ni traba de la litis”, refiere.
Agrega que “este fallo atenta contra la justicia, que es dar a cada uno lo que le corresponde y aquí se premia con la impunidad a una persona que mereció al menos una sanción moral. Deliberadamente se deforma el procedimiento deontológico impuesto por el Código para llevarlo al marco de lo jurisdiccional que como todos sabemos muchas veces, bajo el desmesurado principio de defensa y garantismo en juicio que promueve defensas inexistentes, temerarias o escabrosas con el fin de escapar de la justicia”. Señala que la resolución es de “mera fundamentación aparente, que atenta contra la verdad y contra la realidad, ya que la jueza tuvo pleno derecho a la defensa e intervino en el proceso en una veintena de ocasiones”. Concluye Kriskovich diciendo que la CSJ debe remitir nuevamente las actuaciones al Tribunal de Etica para que, con la nueva conformación, continúe el proceso a la jueza.
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