El responsable de la Oficina de Etica agregó que las posibles normas morales que habría violado la magistrada guardan relación con los artículos 15, 19 y 32 del Código de Etica Judicial.
El art. 15 hace mención al abuso de autoridad, arbitrariedad o prepotencia. El art. 19, inciso 3°, prohíbe a los jueces el uso del cargo para beneficio propio o de sus familiares, así como para defender intereses particulares o para efectuar un tráfico de influencia.
Dispensar a los otros poderes del Estado, al igual que a los demás órganos previstos en la Constitución y las leyes, del respeto y la consideración inherentes a la investidura pública, es lo que menciona el art. 32 del Código de Etica.
Fuente: Abc Digital 10/01/2008
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