Al recibir en su despacho a un grupo de abogados que son parte interesada de un pleito judicial en el cual Núñez tomó intervención, violó expresamente artículos del Código de Etica Judicial.
La normativa señala en el artículo 21, inciso 2, referente al comportamiento del juez, que no podrán mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo.
El inciso 3 agrega que, salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes sin la presencia de la parte contraria, para tratar cuestiones vinculadas con los litigios.
Fuente: Abc digital
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