jueves, 2 de octubre de 2008

Carta de Miguel Bajac al director del diario ABC

El ministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Oscar Bajac Albertini remitió una carta al director de ABC Color, en la cual se refiere a una información publicada en nuestra edición del 26 de setiembre pasado, titulada: “Denuncian a ministros ante Tribunal de Etica por fallo ‘fraudulento e inmoral’”. El texto de la misiva expresa lo siguiente:

“En dicha publicación, se reproduce la denuncia que habría realizado el doctor Hugo Allen, en representación de Mohamed Alí Sakher, ante el Tribunal de Etica contra mi persona y la de otros magistrados, manifestando principalmente una ‘actuación inmoral’ en el ‘Expediente Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: ‘Mohamed Ali Sakher contra Miguel Angel Aguilar y otro s/reivindicación’, y que el fallo obtenido en la citada acción tendría ‘varias violaciones de entidad constitucional’...(sic).

Al respecto me permito expresar cuanto sigue: Analizando los fundamentos del denunciante Abog. Hugo Allen, los mismos no se adecuan a la verdad de los hechos, dado que esta Sala Constitucional no puede abocarse al examen de la decisión tomada tanto en primera como en segunda instancia que le fueron adversas a la pretensión de su representado. En este sentido, presumir que la Sala Constitucional se constituya en un Tribunal de Tercera Instancia es a todas luces improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso.

Con respecto al supuesto ‘arbitrario y grosero fallo’ manifestado por el denunciante, en el mismo no se hizo más que respetar la opinión fundada en las leyes vigentes de nuestro ordenamiento jurídico nacional de los magistrados de grados inferiores, los cuales emitieron sus resoluciones conforme a su leal saber y entender, en concordancia al principio de la sana crítica establecido en el Artículo 269 del CPC, postura ya sustentada por la Sala Constitucional en reiterados fallos, y en especial en el Acuerdo y Sentencia Nº 1185 del 20 de diciembre del año 2005, con voto unánime de los ministros Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Antonio Fretes y José Victoriano Altamirano Aquino, en el que se estableció que: ‘LA SALA CONSTITUCIONAL NO ES UNA TERCERA INSTANCIA, PUES NO ES EL ROL QUE LE COMPETE SEGUN LO FIJADO EN LA CARTA MAGNA, SIN EMBARGO, SÍ DEBE SER CUSTODIO E INTERPRETE FINAL DE LA CONSTITUCION, Y REABRIENDO EL DEBATE SE ESTARIA DESNATURALIZANDO ESTA FUNCION, PUES LA SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE INMISCUIRSE EN CUESTIONES QUE LE SON AJENAS A SU COMETIDO EXCLUSIVAMENTE JURISDICCIONAL...’.

Así mismo, cabe resaltar que la crítica a los fallos es libre más aún cuando los mismos le han sido adversos en todas las instancias al denunciante, lo cual hace comprensible su enojo ante tal situación, pero ello en modo alguno puede servir de base o sustento para dar cabida a tan temeraria denuncia”, concluye la carta.


Fuente: Abc color

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