martes, 15 de diciembre de 2009

Jueza procesada por plagio maniobra para hacer el “rekutu”

Los ministros liberales Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac integraron la Sala Constitucional y, con argumentos aparentes y sin hacer al fondo de la cuestión, hicieron “mayoría” para otorgar la acción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de la jueza del fuero Civil y Comercial del Quinto Turno.

Con una escueta postura, Blanco refirió que no se dio lugar al derecho a la defensa por no otorgarse el trámite a una excepción de inconstitucionalidad.

El sustento del ministro –voto al que Bajac se adhirió in extenso– para avalar la posición de la magistrada Ortiz solo se puede leer en tres líneas. “En los procedimientos llevados adelante por el Tribunal de Etica Judicial no se ha dado a la afectada la posibilidad del control constitucional –excepción mediante– de las normas que le fueron finalmente aplicadas”, dice el considerando.

En una exposición de cuatro páginas y media, Blanco se pasa explicando que la Corte tiene atribuciones para entender en resoluciones judiciales y extrajudiciales, como la recurrida por la cuestionada jueza Nilse Ortiz.

“Sin violentar groseramente este texto constitucional, nadie, sensatamente, podría venir a sostener que la competencia de la Corte está limitada a la consideración de normas jurídicas y resoluciones judiciales (...)”, dice parte del Acuerdo y Sentencia Nº 863, del 9 de diciembre.

Lo que también se cuestiona al fallo es que los dos ministros en ninguna parte hacen relación siquiera a los argumentos del disidente Antonio Fretes, quien pidió el rechazo de la acción por haber sido deducida esta de manera extemporánea.

Rechazo sin estudio

Fretes asegura que corresponde “verificar en primer lugar si la acción de inconstitucionalidad se adecua a las previsiones referentes al plazo para interponerla. A este fin, se debe destacar que la última de las resoluciones impugnadas fue dictada el día jueves 24 de abril de 2008, siendo recibida la notificación el lunes 28 del mismo mes”.

Agrega que el artículo 557 del Código Procesal Civil prevé el plazo para la interposición de la acción, estableciéndolo en nueve días contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, contemplándose además un plazo de gracias que permite presentar escritos hasta las nueve horas del día hábil siguiente al último día del plazo fijado.

“De esta forma, el vencimiento para la presentación de la acción se produjo el martes 13 de mayo de 2008 a las nueve horas (9:00). Según costa en el sello de cargo obrante, la acción fue planteada el 13 de mayo de 2008 a las once y treinta horas (11:30), razón por la cual corresponde el rechazo in límine (sin estudio) de la acción, por extemporánea”, concluye Fretes.

Fiscalía General dio la “manito”

De acuerdo a la cuestionada resolución, la propio Fiscalía General del Estado le dio la “manito”, primeramente a la jueza Nilse Ortiz, ya que recomendó que se haga lugar a su acción.

“Por Dictamen Nº 907 de fecha 23 de junio de 2009, el representante de la Fiscalía General del Estado, aconseja se haga lugar a esta acción de inconstitucionalidad y en consecuencia declarar nulas la Resolución Nº 21/2008 y la Resolución Nº 03/08 del 24 de abril de 2008, estas dos últimas dictadas por el Cuerpo Colegiado de Revisión, por ser arbitrarias y violatorias de garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio”.

Sanción más grave

El 4 de abril de 2008, el Tribunal de Etica Judicial, presidido por Aníbal Cabrera Verón, sancionó a la jueza Nilse Ortiz con la “amonestación”, la más grave sanción prevista por el Código de Etica.

El Tribunal concluyó que la magistrada violó cinco artículos del Código de Etica Judicial del Paraguay: 8 (honestidad), 12 (prudencia), 14 (dignidad judicial), 19 (decoro y delicadeza) y 22 (institucionalidad judicial).

“Puede medirse la gravedad de este hecho, que constituye violación de normas técnicas, jurídicas y éticas, circunstancias agravadas por su condición de representante de la administración de justicia de nuestro país, y tratarse justamente de un libro sobre el tema ético, con los eventuales perjuicios que este hecho pudiera ocasionar a terceros en los ámbitos estudiantiles, académicos, el público lector en general, el Poder Judicial y el editor del libro”, refiere el fallo, firmado por Cabrera Verón, Luis Mauricio Domínguez y Miguel Angel Rodríguez, presidente y miembros del Tribunal, respectivamente.

Con esta resolución de la CSJ la amonestación queda sin efecto.


Fuente: ABC Color 14/12/2009

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