lunes, 23 de noviembre de 2009

Ética judicial: un imperativo para el servicio de justicia

1. Introducción. Tradicionalmente, ética y justicia se han concebido como un todo indisoluble. Es impensable la figura del juez privado de virtudes éticas. Sin embargo, el paulatino deterioro de la imagen de los administradores de justicia y del sistema judicial, en sí, han planteado la necesidad de contar con una regulación ética que brinde pautas de comportamiento que deben ser seguidas por los jueces. Surge así la pregunta: si el juez ha sido electo con base en un proceso de selección que tuvo en cuenta sus aptitudes personales y académicas, a la par que su pública honorabilidad, ¿no sería redundante y hasta superfluo pretender ajustar su conducta a un reglamento ético? La respuesta no es fácil, pero dadas las condiciones actuales de nuestra administración de justicia, es aconsejable la adopción de normas éticas de cumplimiento obligatorio. La falta de confianza en la justicia es percibida por la ciudadanía como una de las grandes falencias del Estado. En este contexto, es positiva la posición adoptada por el propio órgano judicial, al dotarse a sí mismo de un instrumento de autorregulación llamado Código de Etica Judicial.

2. Antecedentes. La crisis en la justicia no es un fenómeno aislado y exclusivo de nuestro país. Latinoamérica, en general, se encuentra envuelta en ella. Una de las formas de enfrentarla ha sido establecer la observancia de deberes judiciales de orden ético. Así, tenemos el Estatuto del Juez Iberoamericano de 2001, que contiene un capítulo entero consagrado a las normas éticas. A su vez, el Código Iberoamericano de Etica Judicial contiene principios que pretenden la excelencia en la prestación de servicios de justicia. El Código de Etica Judicial de la República del Paraguay es el resultado de un largo proceso de elaboración en el que se involucraron los propios jueces, académicos y representantes de la sociedad civil. El mismo fue aprobado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 390, del 18 de octubre de 2005, en virtud de las facultades que le concede el Art. 3º inc. b de la Ley Nº 609/95, y comenzó a regir desde el 1 de enero de 2006. En la exposición de motivos se señala que las normas morales o éticas con relación a los jueces constituyen un imperativo de su conducta jurisdiccional y personal o privada, hasta tal punto que una conducta indigna o inmoral constituye causal de enjuiciamiento y remoción del juez, tal como lo previene el Art. 14 inc. h de la Ley Nº 1084/97.1

3. Código de Ética Judicial de la República del Paraguay. El Código de Etica Judicial de la República del Paraguay es un conjunto de normas basadas en principios que buscan garantizar la ética en la administración de justicia. Para lograr este objetivo, está dirigido a regular la conducta de aquellos ciudadanos –los jueces– a quienes la sociedad ha distinguido confiriéndoles un poder que se ejerce sobre esta. Consta de sesenta y siete artículos divididos en cinco títulos.

3.1 En el Título I se define a los destinatarios (jueces y juezas), su obligatoriedad (sus normas son obligatorias y la enumeración de conductas de acción u omisión no es taxativa), finalidad (indicar los valores de la función judicial y regular los deberes éticos del juez) e interpretación (se evitarán las interpretaciones restrictivas, en coherencia con el principio de respeto a los derechos constitucionales de los destinatarios del Código)

3.2 En el título II se enumeran y definen los valores judiciales, entendiéndose esta enumeración como enunciativa.

3.3 En el Título III se mencionan los deberes éticos del juez en sus relaciones con abogados y justiciables, con el Poder Judicial en sí, con los demás magistrados y con los funcionarios, así como en sus relaciones con los otros poderes del Estado y demás órganos constitucionales, con los medios de comunicación y la sociedad.

3.4 El título IV contiene disposiciones orgánicas relativas, en primer lugar, al Consejo Consultivo, su competencia, el carácter público de las opiniones consultivas, su integración, designación, incompatibilidades y remoción.

En segundo lugar, se refiere a la competencia e integración del Tribunal de Etica Judicial haciendo extensivas al mismo las normas que se refieren a la designación, remoción, etc. de los miembros del Consejo Consultivo.

3.5 El título V se refiere al juicio de responsabilidad ética en sí y a sus normas procesales.

Los valores que el Código de Etica Judicial impone a los jueces se encuentran enumerados y expuestos en el mismo como ideal de conducta, ya que lo que se busca es que observen pautas de comportamiento ético que constituyan un ejemplo de vida como miembros del Poder Judicial. Entre esos valores podemos destacar: justicia, honestidad, idoneidad, independencia, imparcialidad, prudencia, responsabilidad, dignidad, autoridad, fortaleza, buena fe, respeto y decoro.

4. Órganos creados para garantizar su cumplimiento

Para garantizar la implementación del Código de Etica Judicial se estableció la creación de un Tribunal de Ética, un Consejo Consultivo y una Oficina de Etica Judicial. Sus miembros duran tres años en sus funciones y son reelegibles por igual periodo, consecutivo o alternativo.

4.1. El Tribunal de Etica Judicial es el encargado de resolver los procesos de responsabilidad ética. Sus miembros no reciben remuneración por el cargo.

Está integrado por:

4.1.1 Tres ex jueces que hayan ejercido la magistratura judicial durante quince años, como mínimo.

4.1.2 Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo.

4.1. 3 Un docente universitario que ejerza o haya ejercido la docencia en materias de ética jurídica, deontológica jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años como mínimo.

Este cargo es incompatible con el de miembro del Consejo Consultivo.

4.2. El Consejo Consultivo es el órgano encargado de dar respuesta a las consultas que le fuesen solicitadas sobre la interpretación y aplicación del Código de Etica Judicial, así como emitir los dictámenes requeridos por el Tribunal de Etica Judicial. Sus integrantes tampoco reciben remuneración alguna por el cargo.

Está integrado por:

4.2.1 Tres ex jueces que hayan ejercido la magistratura judicial durante quince años, como mínimo

4.2.2 Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo

4.2.3 Un docente universitario que ejerza o haya ejercido la docencia en materias de ética jurídica, deontológica jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años, como mínimo.

4.3. La Oficina de Etica Judicial es el órgano que sirve para la coordinación y soporte técnico al Tribunal de Etica y al Consejo Consultivo. La Oficina recibe, diligencia y registra las denuncias y consultas éticas, así como investiga los hechos denunciados y promueve la instauración de una conciencia ética judicial. Tiene su sede en la Circunscripción Judicial de Asunción, pudiendo la Corte establecer filiales en las distintas Circunscripciones Judiciales del país.

Esta Oficina funciona bajo la supervisión y coordinación de un director nombrado por la Corte Suprema de Justicia. El mismo tiene a su cargo, entre otras funciones: recibir y procesar las denuncias y consultas éticas, habilitando u registro al efecto. Efectuar el análisis de admisibilidad de las mismas; conducir, supervisar y resguardar las investigaciones; mantener al día el legajo ético de los jueces; dar a conocer a los interesados las opiniones consultivas emitidas por el Consejo y al público en general las resoluciones, opiniones consultivas y dictámenes que no tengan carácter reservado; difundir el Código de Etica Judicial y dar a conocer al público las funciones de la Oficina; representar a la Oficina en sus relaciones con el Tribunal, el Consejo, la CSJ y demás instituciones públicas o privadas.

La misma está compuesta de tres departamentos: el Departamento de Gestión, cuyas funciones son: recibir, remitir, registrar y archivar documentos y custodiar los bienes de la Oficina, el Tribunal y el Consejo asó como mantener un sistema de soporte informático de documentos. El Departamento de Consultas: canaliza las consultas éticas presentadas y asiste a los miembros del Consejo Consultivo en la elaboración de opiniones consultivas y dictámenes. El Departamento de Denuncias: examina las denuncias éticas a fin de determinar si reunen los requisitos formales y sustanciales. Lleva adelante investigaciones y asiste a los miembros del Tribunal en la elaboración de sus respectivas resoluciones. Cada Departamento está dirigido por un Jefe.

5. Mecanismo de designación. Tres meses antes del fenecimiento del mandato de los miembros de Consejo y del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia llamará a concurso a fin de llenar las vacancias para el siguiente período.

Las postulaciones deberán presentarse dentro de los treinta días corridos de la primera publicación. Esto podrá hacerse mediante formularios proveídos por la Oficina de Etica Judicial a los interesados. Esta Oficina se encargará de recibir las postulaciones y remitirá las carpetas de los postulantes a la Corte. Los postulantes pueden presentar personalmente su postulación o ser propuestos por asociaciones o instituciones. El máximo tribunal procede a la designación de miembros titulares y suplentes.

6. Logros de los Órganos de Ética Judicial. Desde la puesta en vigencia del Código de Etica Judicial, que data de enero de 2006, han sido numerosos los logros del Sistema de Etica Judicial de la República del Paraguay. Se debe señalar sobre el punto que la Oficina de Etica comenzó a funcionar el 1 de enero de 2006 y el Consejo Consultivo y el Tribunal de Etica Judicial desde el 5 de setiembre de 2006, fecha de juramento de sus miembros.

De un total de quinientos noventa magistrados judiciales, cuatrocientos cuarenta y seis han solicitado la suspensión de sus afiliaciones a distintos partidos políticos. Hasta el 18.10.2007 se habían resuelto cuarenta y cinco causas y cinco se encontraban pendientes de resolución. De las resoluciones públicas, dos fueron amonestaciones, dos llamados de atención y tres recomendaciones. Las demás resoluciones son de carácter privado, vale decir, no se publican, y las demás son absolutorias. Estos fallos se originaron en distintas causas, entre las que se encuentran: violencia doméstica, acoso sexual, falta de honestidad, ebriedad, parcialidad, falta de decoro y maltrato a funcionarios. Los casos estudiados respondieron tanto a denuncias como a actuaciones de oficio de ambos órganos. Las causas analizadas abarcaron a jueces de paz, de primera instancia, miembros de tribunales y ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Durante el 2008, a dos años de la integración del sistema de Etica Judicial, se tenían mas de ciento diez procesos de responsabilidad ética tramitados, que incluyeron , además de las causas ya mencionadas, procesos debidos a participación de los jueces en actividades político partidarias, plagio, escándalos en la vía publica y manifestaciones ofensivas en medios masivos de comunicación.

7. Ética judicial vs. independencia judicial. Mucho se ha discutido acerca de la conveniencia o no de la codificación de estándares de conducta ética para magistrados judiciales. En contra se ha sostenido que podría afectar la independencia de los mismos en términos del poder jurisdiccional que ejercen. Otros han agregado que las normas éticas no son codificables.

Por el contrario, se ha señalado como muy auspicioso el hecho de que los propios jueces se otorguen a sí mismos normas de autorregulación, sin resignar ni cercenar su juris-dictio. En cuanto a la codificación de estándares de conducta ética, debemos decir que los códigos de ética profesional o institucional están a mitad de camino entre la ética y el derecho. En la medida en que los códigos de ética judicial son dictados, supervisados o aprobados por el Poder Judicial, estamos ante una forma de juridización de normas o de reglas disciplinarias y son los propios afectados quienes deben decidir sobre la conveniencia práctica de imponerse tales códigos fijados por escrito, que es precisamente lo que ha ocurrido en el Paraguay, donde fue el mismo Poder Judicial el que elaboró y sancionó el Código de Etica Judicial de la República.

8. Situación actual de los órganos de Ética Judicial. Se ha señalado precedentemente que es el propio Poder Judicial el que ha tenido la iniciativa de regularse a sí mismo a través de un Código de Etica Judicial y de los órganos creados para su aplicación. A la fecha el mandato de los integrantes del Tribunal de Etica Judicial, así como del Consejo Consultivo se encuentra largamente fenecido. Compete a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de los nuevos miembros, a fin de llenar las vacancias existentes, y la confirmación, en su caso, de aquellos que lo ameriten. En este contexto, la Corte convocó a los interesados en integrar ambas instancias. Los mismos se han presentado y sin embargo, hasta el momento en que se escriben estas líneas, la máxima instancia de la República no ha procedido a la conformación de dichos órganos. Resulta de extrema importancia que la Corte Suprema actúe sin demora alguna en este sentido, ya que la falta de renovación de los cuerpos colegiados que componen el Sistema de Responsabilidad Ética Judicial constituiría, de hecho, el desmantelamiento del mismo, con el consecuente retroceso en el proceso de saneamiento e institucionalización del Poder Judicial, y por ende del fortalecimiento del estado de derecho.


Fuente: Diario ABC Color 23/11/2009

No hay comentarios: