El 31 de octubre de 2007, el suspendido juez Roberto Martínez presentó una acción de inconstitucionalidad contra la resolución del Tribunal de Apelación que anuló su sobreseimiento, en un proceso por cohecho pasivo agravado (coima).
Los camaristas Gustavo Ocampos y Tomás Damián Cárdenas decretaron la nulidad de la resolución y la realización de una nueva audiencia preliminar. Disidente fue su colega Carlos Bray Maurice, quien votó por la confirmación.
Martínez es activo miembro de la masonería y “ahijado” del presidente de la Corte e integrante de la Sala Constitucional, Víctor Núñez. Este “cajoneó” por más de cinco meses el expediente para luego inhibirse, según fuentes confiables.
Busca ser repuesto
El suspendido magistrado, además, busca ser repuesto en su cargo mediante una medida cautelar dentro de la acción de inconstitucionalidad planteada ante la Corte Suprema de Justicia. El pedido fue de su abogado defensor Hugo López, ex juez.
Antecedentes del caso
Este caso se inició cuando el practicante Osvaldo Ramón Britos Bogado pidió una “coima” el 16 de marzo de 2006. El mismo recibió parte del dinero (US$ 1.500), que supuestamente había sido solicitado por el magistrado para otorgar primero arresto domiciliario y luego libertad ambulatoria a un procesado por “homicidio culposo”. Britos declaró que solo cumplía órdenes de su superior.
Por este caso, el Tribunal de Etica sancionó al suspendido Martínez con la “amonestación”, que es la sanción más grave prevista en el Código.
En abril pasado, la Corte, por unanimidad, resolvió que Martínez pueda cobrar su salario de forma retroactiva. El magistrado está suspendido desde octubre de 2006. Se calcula que cobró más de G. 100 millones por unos 18 meses sin trabajar.
Fuente: Abc digital
3 comentarios:
El Superintendente de la Corte Suprema, Abog. RAFAEL MONZÓN, acaba de solicitar mi suspensión como abogado por el plazo de tres meses. El Argumento más concreto que pudo aportar para tal dictamen, es el siguiente:
"Asimismo, se corrobora que los magistrados recusados por el sumariado, que fueron unos pocos, también se apartaron de entender en las causas en la que interviene el Abogado Hans Otto Kroeger, no por la recusación formulada por éste, sino a raíz de las denuncias que fueron formuladas contra los mismos por parte del afectado, Abogado Hans Otto, comprobándose con ello un uso abusivo de los mecanismos procesales previstos en nuestro sistema normativo." (Dictamen S.G.J. Nº 308, de fecha 12 de Setiembre de 2008)
Un claro aviso para cualquier profesional abogado que pretenda denunciar cualquier hecho de corrupción judicial.
Hans Otto Kroeger K.
hokroeger@yahoo.com
Acabo de saber por intermedio de la prensa (la Corte Suprema hace cuestión de informar primero la prensa), de que se me habría casado la matrícula.
Paso a trascribir textualmente algunos de los argumentos esgrimidos por el Supertinendente RAFAEL MONZÓN, para solicitar mi suspensión por tres meses:
"Del análisis de las actuaciones practicadas, los hechos probados y de los hechos que motivaron la instrucción del presente sumario, se infiere que los fundamentos esgrimidos como defensa por el afectado, en los casos relacionados a cuestiones atinentes al ámbito jurisdiccional, no corresponden ser estudiados en el presente proceso disciplinario, al no tener este Juzgado de Instrucción competencia para ello." (sic)
"Asimismo, se corrobora que los magistrados recusados por el sumariado, que fueron unos pocos, también se apartaron de entender en las causas en la que interviene el Abogado Hans Otto Kroeger, no por la recusación formulada por éste, sino a raíz de las denuncias que fueron formuladas contra los mismos por parte del afectado, Abogado Hans Otto, comprobándose con ello un uso abusivo de los mecanismos procesales previstos en nuestro sistema normativo." (Sic)
De dichos argumentos resulta inequívoco lo siguiente:
1.Si un abogado denuncia algún acto de corrupción judicial, será suspendido en el ejercicio de la profesión.
2.En estos casos no interesa si la denuncia es verdadera o falsa.
3.A la Superintendencia de la Corte no interesan los abusos cometidos por los jueces: se excusa de analizar tales circunstancias bajo el argumento falso de que no tiene competencia para ello.
4.Se obliga bajo pena de casación de la matrícula, a los abogados a que sean cómplices silenciosos de la generalizada corrupción judicial.
Que Dios nos salve y guarde de nuestros jueces y Ministros de la Corte.
A los interesados, solicito se contacten conmigo a la siguiente dirección: hokroeger@yahoo.com; les enviaré copia completa del dictámen del Eximo. Superintendente de la Corte Suprema, RAFAEL MONZÓN; y el día que le plazca a la Suprema Corte notificarme de la resolución por la cual supuestamente se me ha casado la matrícula, con gusto también haré saber a los interesados su contenido.
Ya he sido notificado de la Resolución por la cual la Superintendencia de la Corte Suprema casa mi matrícula; trascribo a seguir el texto completo de los fundamentos:
Resolución C.S.C.S.J. Nº 440
Que, del análisis del contenido del presente sumario se constatan los siguientes puntos: 1) Que el Abogado Hans Otto es responsable de los hechos denunciados conforme a las probanzas agregadas en autos. 2) Que los fundamentos esgrimidos por el sumariado al ejercer su defensa en los casos relacionados a cuestiones atinentes al ámbito jurisdiccional no pueden ser estudiados dentro de un proceso disciplinario. 3)Que, el Abogado Hans Otto Kroeger justificó la realización de conductas no congruentes a su función como auxiliar de justicia alegando que los órganos superiores de justicia no resolvían los recursos de quejas por retardo o ante la negativa de funcionarios judiciales a responder a sus requerimientos, existiendo los recursos procesales pertinentes y potestades disciplinarias a ser recurridas. 4)Que, se comprobó que el Abogado Hans Otto tomó fotografías y grabó audiencias realizadas dentro de la dependencia del Poder Judicial sin tener autorización expresa para hacerlo. 5)Que quedó plenamente acreditado que en la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, no existen Jueces Penales ni de otros fueros que entiendan procesos del Profesional sumariado por encontrarse obligados a inhibirse por cuestiones personales acarreadas como consecuencia de inconductas del profesional abogado siendo estos actos de agresividad, irreverencia a los jueces, maltratos verbal entre otros. En consecuencia los actos mencionados y probados precedentemente constituyen faltas administrativas sancionadas disciplinariamente de conformidad al Art. 5º de la Acordada 470/2007 que dispone “...Las inobservancias o incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y deberes propios de los magistrados, funcionarios, defensores públicos y auxiliares de justicia constituirán faltas sancionadas disciplinariamente...”, en concordancia con el Art. 94 del C.O.J que dispone “La Corte Suprema de Justicia casará o anulará la matricula del abogado o procurador por mala conducta, faltas graves en el ejercicio de la profesión, incapacidad física o mental inhabilitante debidamente comprobada, o por condena judicial que importe inhabilitación para el ejercicio de la profesión, o por la existencia de una de las incompatibilidades previstas en este Código” y el Art. 23 Inc. “C” de la Ley 609/05 que dispone como deberes y atribuciones del Consejo de Superintendencia “...Entender y decidir en los proceso de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, de suspender o destituir a los Escribanos públicos, a otros auxiliares de justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial” Por lo que corresponde la casación de la matrícula del profesional abogado sumariado circunstancia no definitiva debido a que la Corte Suprema de Justicia puede rever la casación una vez que los hechos que motivaron esta resolución (comportamiento indecoroso) hayan sido modificadas”
Por lo visto la Superintendencia de la Corte no me pudo imputar ninguna falta concreta, por lo que se mantuvo en lo abstracto, genérico y subjetivo. Lo que más llama la atención es la "propuesta" realizada al final de los fundamentos: se me casa la matrícula, pero si cambian los hechos, la magnánima Corte podrá rever la resolución tomada. Como toda la cuestión es subjetiva, nadie puede saber qué hechos deben cambiar, por lo que presumiblemente aquí la acordada se refiere a determinados "tributo$$$", capaces de cambiar los hechos (las leyes de la física enseñan que los hechos no se pueden cambiar, visto que no se puede retroceder en el tiempo)
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