viernes, 11 de diciembre de 2009
Corte blanquea a la jueza Ortiz de una sanción ética
La Corte también anula la mencionada resolución y con eso blanquea a la magistrada a que la amonestación no se inscriba en su legajo.
La resolución fue firmada por los ministros Antonio Fretes, Óscar Miguel Bajac y Sindulfo Blanco.
El 2 de abril del 2008, el tribunal de Ética Judicial resolvió declarar que se ha verificado falta ética por parte de la magistrada Nilse Ortiz, por lo que se resolvió aplicar la medida de amonestación a la citada jueza.
Luego el 24 de ese mismo mes, el Cuerpo Colegio de Revisión, integrado por el tribunal de Ética Judicial y el Consejo Consultivo en Sesión Conjunta, resolvió no hacer lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada, como también no se hizo lugar al pedido de archivamiento de la causa.
ANTECEDENTE. La magistrada del fuero Civil y Comercial del 5º turno, Nilse Ortiz Aquino de Silva, fue imputada por la fiscala Nidia Fernández Cattebeke por la supuesta comisión del delito de violación de la propiedad intelectual, quien habría copiado ocho autores para preparar su tesis doctoral y posteriormente escribió su libro que puso en circulación en noviembre del año pasado.
EL INICIO. La investigación fiscal comenzó el 4 de enero del 2008, cuando el sacerdote jesuita Juan Antonio de la Vega, ya fallecido, denunció el plagio de dos de sus obras y de siete autores más, pertenecientes a escritores internacionales, por parte de la magistrada, quien transcribió en secciones de su libro Ética Judicial, publicado el año pasado.
Los también presuntos escritores extranjeros plagiados fueron: Juan Enrique Vargas Viancos, Rodolfo Luis Vigo, José Rubén Sanabria, Otto Marroquín Guerra, José Luis Benito y Rogelio Pérez Perdomo.
Marta Ferrara, directora de Semillas para la Democracia, expresó que la resolución de la Corte constituye una bofetada para el tribunal de Ética. Juan Manuel Morales, también amonestado por el tribunal, podría ser beneficiado de igual manera, dijo.
SIN ANTECEDENTE
El abogado Esteban Kriskovich, director de la Oficina de Ética, señaló que es lamentable el precedente que se deja con la resolución.
Según Kriskovich, se considera que los fallos de los tribunales de Ética no pueden ser revocados por la Corte, ya que son sólo sanciones morales y no jurídicas.
No hay antecedente de similar fallo.
Fuente: Última Hora 11/12/2009
Corte anula amonestación ética a la jueza Ortiz, procesada por plagio
En una criticada resolución de la Sala Constitucional de la Corte, los ministros Sindulfo Blanco y Miguel Oscar Bajac anularon la resolución del Tribunal de Etica que “amonestó” a la jueza Nilse Ortiz por plagiar obras.Los ministros liberales Blanco y Bajac, en su argumentación, que hace lugar a la inconstitucionalidad de las resoluciones Nº 21 del 2 de abril de 2008 y la Nº 3 del 24 de abril de 2008, ambas dictadas por el Tribunal de Etica Judicial, en una exposición de cuatro páginas y media, se pasan explicando que la Corte tiene atribuciones para entender en resoluciones judiciales y extrajudiciales, como la recurrida por la cuestionada jueza Nilse Ortiz.
Sin embargo, Blanco y Bajac nada dicen de la extemporaneidad de la acción por la que votó el ministro Antonio Fretes (disidente), recomendando su rechazo y las costas a la vencida.
“Sin violentar groseramente este texto constitucional, nadie, sensatamente, podría venir a sostener que la competencia de la Corte está limitada a la consideración de normas jurídicas y resoluciones judiciales (...)”, dice parte del Acuerdo y Sentencia Nº 863, del 9 de diciembre.
El sustento de los ministros para avalar la posición de la magistrada Ortiz solo se puede leer en tres líneas. “En los procedimientos llevados adelante por el Tribunal de Etica Judicial no se ha dado a la afectada la posibilidad del control constitucional -excepción mediante- de las normas que le fueron finalmente aplicadas”, dice el considerando.
Sin embargo, Blanco y Bajac no tuvieron en cuenta las disposiciones del Código Civil que sostiene que existen cuestiones que no son justiciables, como las emanadas por el Tribunal de Etica.
La excepción de inconstitucionalidad solo se puede plantear en asuntos jurisdiccionales y no en las deontológicas. La Sala Constitucional debió rechazar “in límine” la acción presentada por Ortiz.
Empero, los ministros se constituyeron en celosos custodios del llamado estado de derecho e invocaron que la resolución impugnada fue arbitraria, violatoria de principios de bilateralidad y debido proceso.
El Tribunal de Etica Judicial le aplicó la medida de “amonestación” a la jueza del quinto turno del fuero civil, Nilse Ortiz, porque había utilizado los recursos del Poder Judicial, específicamente el courier institucional “Citipostal”, para el lanzamiento de su libro, irónicamente llamado “Etica Judicial”. Ortiz también tiene un proceso penal por haber plagiado varias obras en su tesis de doctorado que fue titulado “La Etica Judicial”, que luego convirtió en el libro.
Fuente: ABC Color 10/12/2009
lunes, 23 de noviembre de 2009
Calé Galaverna celebró cumpleaños con la acostumbrada pomposidad
YPACARAI. Mientras en la fiscalía se le sigue un proceso por enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias, el senador colorado Juan Carlos Galaverna ayer hizo otra demostración de poder y de dinero, celebrando con mucho derroche su cumpleaños.
La arboleda del predio de Cerámica Yoayu, de su propiedad, fue poblada por una buena cantidad de gente que previamente formaba fila para saludar al legislador. La gente comió y bebió hasta el hartazgo. Se preparó asado para 10.000 personas, mientras el servicio estuvo a cargo de 200 mozos.
Entre sus invitados estuvieron el ex presidente de la República Luis Angel González Macchi y su hermano, el ex juez José Ignacio González Macchi. También apareció y se confundió en un efusivo abrazo con el legislador el ex miembro de la Corte Wildo Rienzi. Cuando aún formaba parte de la Corte, secreto a voces fue que Rienzi era hombre de confianza de Galaverna.
El “moderador de la Universidad Católica” durante la dictadura stronista, Ramón Aquino, también asistió como un invitado más.
En la mesa principal acompañaron a Galaverna durante el almuerzo la presidenta de la ANR Lilian Samaniego, el empresario y dirigente deportivo Horacio Cartes, el empresario Gustavo Saba y los senadores colorados de la bancada A como Martín Chiola, Silvio Ovelar, Víctor Bernal, Julio Velázquez, más el legislador del PLRA Alfredo Jaeggli.
Esta vez no apareció ninguna autoridad del Poder Judicial, como ocurrió en anteriores ocasiones.
La cerámica está ubicada sobre la ruta que une Ypacaraí con Areguá.
Fuente: Diario ABC Color 21/11/2009
Ética judicial: un imperativo para el servicio de justicia
1. Introducción. Tradicionalmente, ética y justicia se han concebido como un todo indisoluble. Es impensable la figura del juez privado de virtudes éticas. Sin embargo, el paulatino deterioro de la imagen de los administradores de justicia y del sistema judicial, en sí, han planteado la necesidad de contar con una regulación ética que brinde pautas de comportamiento que deben ser seguidas por los jueces. Surge así la pregunta: si el juez ha sido electo con base en un proceso de selección que tuvo en cuenta sus aptitudes personales y académicas, a la par que su pública honorabilidad, ¿no sería redundante y hasta superfluo pretender ajustar su conducta a un reglamento ético? La respuesta no es fácil, pero dadas las condiciones actuales de nuestra administración de justicia, es aconsejable la adopción de normas éticas de cumplimiento obligatorio. La falta de confianza en la justicia es percibida por la ciudadanía como una de las grandes falencias del Estado. En este contexto, es positiva la posición adoptada por el propio órgano judicial, al dotarse a sí mismo de un instrumento de autorregulación llamado Código de Etica Judicial.
2. Antecedentes. La crisis en la justicia no es un fenómeno aislado y exclusivo de nuestro país. Latinoamérica, en general, se encuentra envuelta en ella. Una de las formas de enfrentarla ha sido establecer la observancia de deberes judiciales de orden ético. Así, tenemos el Estatuto del Juez Iberoamericano de 2001, que contiene un capítulo entero consagrado a las normas éticas. A su vez, el Código Iberoamericano de Etica Judicial contiene principios que pretenden la excelencia en la prestación de servicios de justicia. El Código de Etica Judicial de la República del Paraguay es el resultado de un largo proceso de elaboración en el que se involucraron los propios jueces, académicos y representantes de la sociedad civil. El mismo fue aprobado por Acordada de la Corte Suprema de Justicia Nº 390, del 18 de octubre de 2005, en virtud de las facultades que le concede el Art. 3º inc. b de la Ley Nº 609/95, y comenzó a regir desde el 1 de enero de 2006. En la exposición de motivos se señala que las normas morales o éticas con relación a los jueces constituyen un imperativo de su conducta jurisdiccional y personal o privada, hasta tal punto que una conducta indigna o inmoral constituye causal de enjuiciamiento y remoción del juez, tal como lo previene el Art. 14 inc. h de la Ley Nº 1084/97.1
3. Código de Ética Judicial de la República del Paraguay. El Código de Etica Judicial de la República del Paraguay es un conjunto de normas basadas en principios que buscan garantizar la ética en la administración de justicia. Para lograr este objetivo, está dirigido a regular la conducta de aquellos ciudadanos –los jueces– a quienes la sociedad ha distinguido confiriéndoles un poder que se ejerce sobre esta. Consta de sesenta y siete artículos divididos en cinco títulos.
3.1 En el Título I se define a los destinatarios (jueces y juezas), su obligatoriedad (sus normas son obligatorias y la enumeración de conductas de acción u omisión no es taxativa), finalidad (indicar los valores de la función judicial y regular los deberes éticos del juez) e interpretación (se evitarán las interpretaciones restrictivas, en coherencia con el principio de respeto a los derechos constitucionales de los destinatarios del Código)
3.2 En el título II se enumeran y definen los valores judiciales, entendiéndose esta enumeración como enunciativa.
3.3 En el Título III se mencionan los deberes éticos del juez en sus relaciones con abogados y justiciables, con el Poder Judicial en sí, con los demás magistrados y con los funcionarios, así como en sus relaciones con los otros poderes del Estado y demás órganos constitucionales, con los medios de comunicación y la sociedad.
3.4 El título IV contiene disposiciones orgánicas relativas, en primer lugar, al Consejo Consultivo, su competencia, el carácter público de las opiniones consultivas, su integración, designación, incompatibilidades y remoción.
En segundo lugar, se refiere a la competencia e integración del Tribunal de Etica Judicial haciendo extensivas al mismo las normas que se refieren a la designación, remoción, etc. de los miembros del Consejo Consultivo.
3.5 El título V se refiere al juicio de responsabilidad ética en sí y a sus normas procesales.
Los valores que el Código de Etica Judicial impone a los jueces se encuentran enumerados y expuestos en el mismo como ideal de conducta, ya que lo que se busca es que observen pautas de comportamiento ético que constituyan un ejemplo de vida como miembros del Poder Judicial. Entre esos valores podemos destacar: justicia, honestidad, idoneidad, independencia, imparcialidad, prudencia, responsabilidad, dignidad, autoridad, fortaleza, buena fe, respeto y decoro.
4. Órganos creados para garantizar su cumplimiento
Para garantizar la implementación del Código de Etica Judicial se estableció la creación de un Tribunal de Ética, un Consejo Consultivo y una Oficina de Etica Judicial. Sus miembros duran tres años en sus funciones y son reelegibles por igual periodo, consecutivo o alternativo.
4.1. El Tribunal de Etica Judicial es el encargado de resolver los procesos de responsabilidad ética. Sus miembros no reciben remuneración por el cargo.
Está integrado por:
4.1.1 Tres ex jueces que hayan ejercido la magistratura judicial durante quince años, como mínimo.
4.1.2 Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo.
4.1. 3 Un docente universitario que ejerza o haya ejercido la docencia en materias de ética jurídica, deontológica jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años como mínimo.
Este cargo es incompatible con el de miembro del Consejo Consultivo.
4.2. El Consejo Consultivo es el órgano encargado de dar respuesta a las consultas que le fuesen solicitadas sobre la interpretación y aplicación del Código de Etica Judicial, así como emitir los dictámenes requeridos por el Tribunal de Etica Judicial. Sus integrantes tampoco reciben remuneración alguna por el cargo.
Está integrado por:
4.2.1 Tres ex jueces que hayan ejercido la magistratura judicial durante quince años, como mínimo
4.2.2 Un abogado que haya ejercido la abogacía durante veinte años, como mínimo
4.2.3 Un docente universitario que ejerza o haya ejercido la docencia en materias de ética jurídica, deontológica jurídica o filosofía del derecho, como profesor escalafonado durante quince años, como mínimo.
4.3. La Oficina de Etica Judicial es el órgano que sirve para la coordinación y soporte técnico al Tribunal de Etica y al Consejo Consultivo. La Oficina recibe, diligencia y registra las denuncias y consultas éticas, así como investiga los hechos denunciados y promueve la instauración de una conciencia ética judicial. Tiene su sede en la Circunscripción Judicial de Asunción, pudiendo la Corte establecer filiales en las distintas Circunscripciones Judiciales del país.
Esta Oficina funciona bajo la supervisión y coordinación de un director nombrado por la Corte Suprema de Justicia. El mismo tiene a su cargo, entre otras funciones: recibir y procesar las denuncias y consultas éticas, habilitando u registro al efecto. Efectuar el análisis de admisibilidad de las mismas; conducir, supervisar y resguardar las investigaciones; mantener al día el legajo ético de los jueces; dar a conocer a los interesados las opiniones consultivas emitidas por el Consejo y al público en general las resoluciones, opiniones consultivas y dictámenes que no tengan carácter reservado; difundir el Código de Etica Judicial y dar a conocer al público las funciones de la Oficina; representar a la Oficina en sus relaciones con el Tribunal, el Consejo, la CSJ y demás instituciones públicas o privadas.
La misma está compuesta de tres departamentos: el Departamento de Gestión, cuyas funciones son: recibir, remitir, registrar y archivar documentos y custodiar los bienes de la Oficina, el Tribunal y el Consejo asó como mantener un sistema de soporte informático de documentos. El Departamento de Consultas: canaliza las consultas éticas presentadas y asiste a los miembros del Consejo Consultivo en la elaboración de opiniones consultivas y dictámenes. El Departamento de Denuncias: examina las denuncias éticas a fin de determinar si reunen los requisitos formales y sustanciales. Lleva adelante investigaciones y asiste a los miembros del Tribunal en la elaboración de sus respectivas resoluciones. Cada Departamento está dirigido por un Jefe.
5. Mecanismo de designación. Tres meses antes del fenecimiento del mandato de los miembros de Consejo y del Tribunal, la Corte Suprema de Justicia llamará a concurso a fin de llenar las vacancias para el siguiente período.
Las postulaciones deberán presentarse dentro de los treinta días corridos de la primera publicación. Esto podrá hacerse mediante formularios proveídos por la Oficina de Etica Judicial a los interesados. Esta Oficina se encargará de recibir las postulaciones y remitirá las carpetas de los postulantes a la Corte. Los postulantes pueden presentar personalmente su postulación o ser propuestos por asociaciones o instituciones. El máximo tribunal procede a la designación de miembros titulares y suplentes.
6. Logros de los Órganos de Ética Judicial. Desde la puesta en vigencia del Código de Etica Judicial, que data de enero de 2006, han sido numerosos los logros del Sistema de Etica Judicial de la República del Paraguay. Se debe señalar sobre el punto que la Oficina de Etica comenzó a funcionar el 1 de enero de 2006 y el Consejo Consultivo y el Tribunal de Etica Judicial desde el 5 de setiembre de 2006, fecha de juramento de sus miembros.
De un total de quinientos noventa magistrados judiciales, cuatrocientos cuarenta y seis han solicitado la suspensión de sus afiliaciones a distintos partidos políticos. Hasta el 18.10.2007 se habían resuelto cuarenta y cinco causas y cinco se encontraban pendientes de resolución. De las resoluciones públicas, dos fueron amonestaciones, dos llamados de atención y tres recomendaciones. Las demás resoluciones son de carácter privado, vale decir, no se publican, y las demás son absolutorias. Estos fallos se originaron en distintas causas, entre las que se encuentran: violencia doméstica, acoso sexual, falta de honestidad, ebriedad, parcialidad, falta de decoro y maltrato a funcionarios. Los casos estudiados respondieron tanto a denuncias como a actuaciones de oficio de ambos órganos. Las causas analizadas abarcaron a jueces de paz, de primera instancia, miembros de tribunales y ministros de la Corte Suprema de Justicia.
Durante el 2008, a dos años de la integración del sistema de Etica Judicial, se tenían mas de ciento diez procesos de responsabilidad ética tramitados, que incluyeron , además de las causas ya mencionadas, procesos debidos a participación de los jueces en actividades político partidarias, plagio, escándalos en la vía publica y manifestaciones ofensivas en medios masivos de comunicación.
7. Ética judicial vs. independencia judicial. Mucho se ha discutido acerca de la conveniencia o no de la codificación de estándares de conducta ética para magistrados judiciales. En contra se ha sostenido que podría afectar la independencia de los mismos en términos del poder jurisdiccional que ejercen. Otros han agregado que las normas éticas no son codificables.
Por el contrario, se ha señalado como muy auspicioso el hecho de que los propios jueces se otorguen a sí mismos normas de autorregulación, sin resignar ni cercenar su juris-dictio. En cuanto a la codificación de estándares de conducta ética, debemos decir que los códigos de ética profesional o institucional están a mitad de camino entre la ética y el derecho. En la medida en que los códigos de ética judicial son dictados, supervisados o aprobados por el Poder Judicial, estamos ante una forma de juridización de normas o de reglas disciplinarias y son los propios afectados quienes deben decidir sobre la conveniencia práctica de imponerse tales códigos fijados por escrito, que es precisamente lo que ha ocurrido en el Paraguay, donde fue el mismo Poder Judicial el que elaboró y sancionó el Código de Etica Judicial de la República.
8. Situación actual de los órganos de Ética Judicial. Se ha señalado precedentemente que es el propio Poder Judicial el que ha tenido la iniciativa de regularse a sí mismo a través de un Código de Etica Judicial y de los órganos creados para su aplicación. A la fecha el mandato de los integrantes del Tribunal de Etica Judicial, así como del Consejo Consultivo se encuentra largamente fenecido. Compete a la Corte Suprema de Justicia el nombramiento de los nuevos miembros, a fin de llenar las vacancias existentes, y la confirmación, en su caso, de aquellos que lo ameriten. En este contexto, la Corte convocó a los interesados en integrar ambas instancias. Los mismos se han presentado y sin embargo, hasta el momento en que se escriben estas líneas, la máxima instancia de la República no ha procedido a la conformación de dichos órganos. Resulta de extrema importancia que la Corte Suprema actúe sin demora alguna en este sentido, ya que la falta de renovación de los cuerpos colegiados que componen el Sistema de Responsabilidad Ética Judicial constituiría, de hecho, el desmantelamiento del mismo, con el consecuente retroceso en el proceso de saneamiento e institucionalización del Poder Judicial, y por ende del fortalecimiento del estado de derecho.
viernes, 20 de noviembre de 2009
Vigo urge integración
En la nota, Vigo exterioriza su preocupación por la excesiva dilación en la integración del Tribunal de Etica Judicial y del Consejo Consultivo de Etica, vacantes desde el 5 de setiembre pasado. En la fecha indicada feneció el mandato de sus miembros y, pese a que la Corte tiene la nómina de candidatos desde julio pasado, hasta la fecha no ha designado aún a sus miembros.
‘‘En mi opinión, el Código de Etica Judicial y el Sistema de Etica Judicial paraguayo es uno de los que mejor refleja lo que se pretende en la materia y que el esfuerzo institucional desplegado desde su elaboración, sanción e implementación ha sido seguido muy de cerca desde distintos actores interesados en la materia’’, refiere Vigo.
Fuente: Diario ABC Color 19/11/2009
Integran la Cámara en juicio por plagio
La fiscala de marcas, Soledad Quiñónez, había recusado a Vera Navarro por “amistad”. El juez se apartó, pero su colega Marcos Riera Hunter impugnó.Ahora se pueden estudiar planteamientos de la defensa, ya que se integró tras una cadena de inhibiciones el Tribunal de Alzada, con los camaristas civiles Oscar Paiva Valdovinos y Gerardo Báez Maiola, y finalmente queda Vera Navarro.
El proceso está paralizado desde abril del 2008, por estar pendientes incidentes como excepción de falta de acción, nulidad de la imputación y nulidad de anticipo jurisdiccional de prueba.
Debido a esto y a que la jueza Patricia González envió a la Corte el expediente principal, el Ministerio Público se vio obligado a presentar un pedido de sobreseimiento provisional, que no fue diligenciado pese a que se intentó con fijaciones de varias audiencias.
Para la fiscalía es trascendental que se resuelvan favorablemente la excepción de falta de acción y la nulidad del anticipo jurisdiccional. La primera, porque versa sobre que el hecho punible es de orden “público” y no “privado” por la Ley de Transición, y se inició con la denuncia del sacerdote Juan Antonio De la Vega (fallecido hace poco).
El anticipo jurisdiccional de prueba es sobre contenidos bajados de un curso de Internet, presuntamente plagiados por Nilse Ortiz.
Este proceso por “violación del derecho de autor” se inició en diciembre de 2007 luego de que saliera a la luz que la jueza presentó su tesis doctoral y el libro con transcripciones casi íntegras de autores que no fueron nombrados al pie de página. De 446 páginas de su tesis doctoral, 338 fueron plagiadas. La Universidad de Pilar anuló su doctorado. El Tribunal de Etica le impuso la máxima sanción (amonestación), empero Ortiz fue “privilegiada” por los ministros de Corte y repuesta en el cargo luego de vencer su permiso.
Fuente: Diario ABC Color 19/11/2009
lunes, 16 de noviembre de 2009
Lanzan campaña sobre ética judicial
Fuente: Diario Última Hora 14/11/2009
Director pide se aparten ministros
En su nota al presidente de la Corte, Dr. Antonio Fretes, urge que se designe a los miembros de ambos órganos, teniendo en cuenta que existen 25 denuncias y consultas presentadas que no pueden ser resueltas por las vacancias del organismo.
Añade que el 5 de setiembre pasado, venció el periodo actual de los miembros, y la Corte llamó a concurso entre junio y julio pasados, por lo que hay unos 20 candidatos.
Igualmente, si aún no se hace la elección, por lo menos que se disponga la figura de la reconducción, hasta tanto se designen a los nuevos miembros.
Finalmente, requirió que los citados ministros Torres y Núñez se aparten por decoro y delicadeza, porque ambos fueron sancionados el 7 de abril de 2007, por haber faltado a la ética. La sanción había sido porque ambos asistieron al cumpleaños del senador Juan Carlos Galaverna.
Fuente: Diario Última Hora 12/11/2009
Campaña en pro de la ética
La desintegración del Tribunal de Etica Judicial y del Consejo Consultivo constituye un grave retroceso para la institucionalización y el saneamiento del Poder Judicial, afirmaron Marta Ferrara, directora ejecutiva de Semillas para la Democracia. Fue durante el lanzamiento de la campaña ‘‘Etica, se necesita’’.Ambos órganos, para cuya integración la Corte llamó a concurso en los meses de junio y julio pasado, se encuentran acéfalos desde setiembre, por fenecimiento del mandato de sus miembros.
Fuente: Diario ABC Color 13/11/2009
jueves, 12 de noviembre de 2009
Urgen integrar Tribunal y Consejo
En su presentación, Kriskovich solicita además el apartamiento de los ministros Raúl Torres Kirmser y Víctor Núñez, por haber sido sancionados después de “farrear” con el senador Juan Carlos Galaverna.
La Corte llamó a concurso en el mes de junio y julio pasado y la nómina ha sido presentada antes del vencimiento del mandato, y hasta la fecha no se ha expedido sobre el particular.
A la fecha, con motivo de la situación referida, hay 25 denuncias y consultas pendientes de estudio, debido a que el reglamento no prevé la continuidad de los miembros en sus cargos una vez fenecidos sus mandatos.
Más de 20 organizaciones han solicitado la confirmación de los actuales miembros. También se deberán cubrir seis vacancias por renuncia y fallecimiento.
Fuente: Diario ABC Color 10/11/2009