TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 91
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luís Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián Ovelar (miembros) a los efectos de resolver el presente caso. Se han inhibido de la presente causa Marco Antonio Elizeche y Adolfo Ozuna:
1) CAUSA: “Juan Manuel Morales, Vicepresidente del Tribunal Superior de la Justicia Electoral s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
Manifestaciones públicas realizadas por medio masivos de comunicación social en los términos tales como los que se citan a continuación entre otros:
- Respecto de asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: “Yo tengo 50 años de política y de coloradismo, así es que a mí no me asustan esas cosas”. (La Nación, 14/agosto/2008, pág. 4)
- Respecto de Alberto Ramírez Zambonini, colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: “Es un indeseable para la justicia y para el país. No tiene la cola limpia para hablar”, “que tome su tranquinal y disfrute con su sentencia por un tiempo más, ya le vamos a caer de golpe con otra sentencia” “Es un tipo que está muerto, este muchacho no existe pobrecito” (La Nación, 11/agosto/08, pág. 8) “Que se saque la careta de impoluto” (Abc Color, 24/junio/2008, pág. 13). “Es un gordo acabado” (La Nación, 10/julio/08). “El gordo molesta y tiene que irse de acá” (Abc Color, 24/enero/2008).
- Respecto del Abog. Martín Almada: “Debe ir a la calle Venezuela… (por el Neuropsiquiátrico)” También habría manifestado que tiene una paciencia de chino y que tarde o temprano enviará a Almada a la cárcel (Abc Color, Semanario Judicial, pág. 16, 28/julio/2008)
- Respecto a contactos con medios de comunicación social: En una declaración a radio 1º de Marzo en entrevista con Carlos Peralta: “Carlos, dejá de jorobarme…”, y que con los votos de un sector político la oposición nunca va a conseguir sacarle del cargo (Abc Color, 24/enero/2008)
El magistrado responde a la carta de consulta manifestando lo siguiente:
1) Que la Justicia Electoral no forma parte del Poder Judicial sino que es un organismo extrapoder, por tener autonomía jurisdiccional, que es un órgano constitucional de naturaleza dual: administrativa y jurisdiccional, aunque en este caso una jurisdicción con una competencia específica, perfectamente limitada y acotada: lo contencioso electoral. Que no obstante manifiesta clara y formalmente que contesta la nota que se le remitió única y exclusivamente por el aprecio, respeto y enjundia jurídica que le merece el Tribunal de Ética.
2) Respecto a sus manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Manifiesta que alegó sus 50 años de política y de coloradismo ante acusaciones de los abogados de Osvaldo Domínguez Dibb ya que “quiso hacer notar que se estaba creando un problema interno grave dentro del Partido Colorado, como también existieron en otros partidos y que nosotros tuvimos la suerte de lograr consenso” y que por tanto las presiones de Domínguez Dibb no lo iban a conmover. Manifiesta que “defenderme no es faltar a la ética”. Que, este tipo de manifestaciones “surge no solo de sus funciones propias, sino de la conformación del Tribunal Superior de Justicia Electoral respecto a las mayorías políticas del momento en el país. De ahí que sus miembros respondan, presenten o tengan su predilección a estas mayorías”. “Siendo así, es natural que cualquier consulta o entrevista tenga lógicamente un condimento político”. “Sin que esto signifique que el accionar del Tribunal Superior de Justicia Electoral debe estar influenciado por los partidos políticos, está sin embargo cargado de contenido de este tipo, en razón de su competencia, pero no influenciado”. Y culmina diciendo: “De modo pues, que señalar mis antecedentes y predilecciones políticas de manera alguna pueden justificar falta ética”.
3) Respecto de las manifestaciones contra su colega Ramírez Zambonini, manifiesta que: “Yo no puedo considerarlo colega al Sr. Ramírez Zambonini siendo este un DELICUENTE CONFESO (sic) y sancionado por ese Tribunal (de Ética Judicial)”. Asimismo manifiesta que es un “delincuente común”, “que inició en mi contra tres denuncias penales, de las cuales, en ninguna se le dio la razón”. Que en delito de plagio se dio una conciliación por lo tanto es culpable de ese delito. (Observación: No se refiere el magistrado en su respuesta a las demás manifestaciones realizadas contra su colega).
4) En cuanto al Abogado Martín Almada: Reconoce que le dijo “Tranquilizate Almada que yo tengo la paciencia del chino y vos vas a terminar en la cárcel o en el manicomio”, por las manifestaciones que Almada le decía a Morales: que era un asesino y pyragué, que cada vez que le veía le recordaba su imagen a Stroessner y que tiene síndrome post traumático a consecuencias de las torturas que padeció, cuestión que en una pericia psiquiátrica por orden del Juez Ferro, se afirmó que no posee esa enfermedad.
5) Con respecto a la entrevista radial con Carlos Peralta en Radio Primero de Marzo manifiesta que le une una cordial amistad con el periodista Carlos Peralta y que por tanto en esa entrevista casual tenía un tono informal, con tonos de simpatía, afirmando que la oposición no tendría votos para sacarle de su función por juicio político.
6) Manifiesta asimismo que existen convenios internacionales sobre la libertad de expresión como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 10, numerales 2 y 3 (Independencia); 14 (Dignidad judicial), 18 (Respeto), 19 (Decoro e imagen judicial), 20 (Dignidad del abogado), 27 (Tratamiento), 37 (Contacto con los medios de comunicación social y el público en general) del Código de Ética Judicial.
4) FORMULACIÓN DE MANIFESTACIONES DEL MAGISTRADO INVESTIGADO EN RELACIÓN AL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO (ART. 58 CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL):
El magistrado Morales formuló manifestaciones el 14 de octubre de 2008 indicando que el dictamen no tiene consistencia jurídica, que en ningún momento se hace mención a su descargo (Obs: hecho último que no se adecua a la verdad, pues en el mismo se indica incluso que fueron reconocidas por el magistrado varias manifestaciones realizadas en su respuesta a la carta de consulta). Asimismo indica que sus formulaciones él las realizó en honor a la verdad (en relación a su colega Ramírez Zambonini) y como defensa de una agresión (en el caso de Martín Almada), que el Consejo Consultivo nunca pidió copia al juez Ferro del dictamen pericial psiquiátrico donde se constata que Martín Almada que se autocalifica de enfermo mental no tiene la enfermedad mental de Síndrome Post-Traumático. Asimismo insiste en el art. 273 de la Constitución Nacional habla de la competencia exclusiva de la Justicia Electoral en las cuestiones electorales, y el art. 1° de la Ley N° 635/95 que dice: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional”, manifestando que esta ley es superior a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo amplia su escrito del 14 de octubre de 2008 remitiendo el 15 de octubre de 2008 fotocopia autenticada de la N.S. N° 1905, suscrita por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Alejandrino Cuevas, en la cual se comunica al Abog. Hugo López, representante legal del Señor Osvaldo Domínguez Dibb, que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008, de la sesión plenaria de la Corte, “se resolvió con respecto a mi suspensión como Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, corresponde que el solicitante ocurra por las vías pertinentes, en este caso el juicio político…que efectivamente la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y la única vía válida es el juicio político… En consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia no se abroga competencias que no le corresponde, menos podría hacerlo el Tribunal de Ética Judicial, un organismo administrativo creado por Acordada que según la pirámide de Kelsen está por debajo de la ley, por lo tanto no puede sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. (Observación: En la notificación de referencia únicamente dice en forma textual lo siguiente: “N.S. N° 1905. Asunción, 7 de octubre de 2008. Señor Abog. Hugo López. El Secretario Judicial II, Abog. Alejandrino Cuevas Cáceres, interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se dirige a Usted con el objeto de comunicarle que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008 de la sesión plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió comunicar al Abog. Hugo López que con relación a su petición de suspender al Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, le corresponderá ocurrir por las vías pertinentes. Atentamente. Alejandrino Cuevas Cáceres. Secretaría General Corte Suprema de Justicia).
4) CONCLUSIONES:
En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, de la respuesta a la carta de consulta, del dictamen del Consejo Consultivo, y de las manifestaciones del magistrado investigado, puede concluirse lo siguiente:
1) Sobre la competencia del Tribunal de Ética Judicial:
El art. 1 del Código de Ética Judicial aclara que: “Son destinatarios del Código de Ética Judicial los jueces y juezas de la República del Paraguay cualquiera sea su grado o fuero, entendiéndose por tales a aquellos servidores y servidoras del Estado que, como miembros del Poder Judicial, ejercen la función jurisdiccional”.
De conformidad con el art. 247 y 273 de la Constitución Nacional y normas concordantes de la Ley N° 635/95, los magistrados de la justicia electoral de todos los grados ejercen una función jurisdiccional, para la cual rigen los mismos principios y normas establecidos en el Código de Ética Judicial para todos los magistrados de la República, como ser la independencia, imparcialidad, honestidad, justicia, responsabilidad, respeto, buena fe, etc, sin perjuicio de algunas funciones específicas administrativas en materia electoral.
Debe tenerse presente que este no es el primer proceso de responsabilidad ética iniciado por supuestas faltas éticas en los que los jueces investigados incluso han sido otros Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y magistrados inferiores de dicho fuero como ser las causas: Causa N° 26/07 contra Rafael Dendia, 67/08 contra Alberto Ramírez Zambonini, 84/08 y 85/08 contra camaristas de la Justicia Electoral. Todas ellas no cuestionadas por los jueces investigados. En algunas se ha procedido al archivamiento concluida la etapa de investigación inicial o preliminar, por falta de mérito o falta de legitimación, y en otras se culminaron las investigaciones en la etapa de investigación amplia con la resolución final respectiva.
En algunas causas inclusive el mismo magistrado Morales ha colaborado con los procesos de responsabilidad ética relacionados con magistrados de la Justicia Electoral remitiendo oficialmente documentación al Tribunal de Ética Judicial como en la causa de responsabilidad ética N° 67/08 (fs. 826 de dicha causa), donde como Presidente en ejercicio del TSJE, en virtud del art. 4, inc. 3 de la Ley N° 635/95 que dispone: “El Presidente ejercerá la representación legal de la justicia electoral y la supervisión administrativa de la misma”, ha remitido por nota oficial N.P. 39 del 30 de junio de 2008, dirigida al Tribunal de Ética Judicial, por la cual adjuntó asimismo la fotocopia de la carta dirigida al Director General de la Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI) y la nota Presidencia N° 16 del 13 de junio de 2008, dirigida al Fiscal General del Estado.
Finalmente debe tenerse presente que la Honorable Cámara de Senadores, y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Superintendencia han reconocido también en esa causa N° 67/08, contra un magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia del Tribunal de Ética Judicial en procesos de responsabilidad ética judicial (Véase causa N° 67/08, Tomo I, fs. 114 y 115) remitiendo los antecedentes de la denuncia presentada en la Honorable Cámara de Senadores de casos de plagios de tesis doctoral contra el Miembro del TSJE, Alberto Ramírez Zambonini.
En tal sentido, por aplicación de las normas citadas, y en consideración del carácter de magistrado judicial del juez investigado, corresponde el estudio y decisión de la presente causa.
2) Sobre los hechos investigados:
En base a las pruebas obrantes en autos, la carta de respuesta del magistrado, el dictamen del Consejo Consultivo y las manifestaciones realizadas por el magistrado conforme con el art. 58 del Código de Ética Judicial puede observarse y concluirse lo siguiente:
a) Respecto de manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Se ha verificado falta ética por violación de los artículos 10, numerales 2 y 3 (Independencia), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 3, 4, 43 y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que la independencia es un valor fundamental, aún tratándose del fuero electoral y el supuesto contenido político que conlleva los fallos jurisdiccionales de sus órganos de decisión.
b) Respecto de manifestaciones públicas contra Alberto Ramírez Zambonini, su colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: Se ha verificado violación de los artículos 14 (Dignidad Judicial), 18 (Respeto), 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial), 27, numerales 1 y 2 (Tratamiento), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 43, 48, 49, y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que el respeto a los colegas magistrados afecta todos estos principios sin perjuicio de afectar la misma dignidad humana no sólo del que recibe el agravio sino también del que lo inflinge.
c) Respecto a manifestaciones públicas contra el Abog. Martín Almada: Se aplica lo mismo indicado en el punto anterior.
d) Respecto a otras manifestaciones públicas y contactos con medios masivos de comunicación social: Se observa violación de los artículos 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial) y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que las manifestaciones públicas que realiza un magistrado deben caracterizarse por la mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro (art. 37 Código de Ética Judicial).
Esta normativa concuerda con los arts. 55 y 59 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Se detalla el texto de los artículos citados precedentemente modo de mejor ilustración:
Código de Ética Judicial
Art. 10. Independencia. (Numerales 2 y 3):
2) Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.
3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.
Art. 14. Dignidad Judicial. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 18. Respeto. Es deber del juez respetar la dignidad de las personas y sus derechos. En el desempeño de sus funciones, dispensará un trato respetuoso y digno a los abogados como auxiliares de la justicia, a los justiciables como titulares del derecho constitucional a la jurisdicción, a los jueces, funcionarios y auxiliares como coadyuvantes en el servicio de justicia, a las autoridades del Estado y a la sociedad en general.
Art. 19. Decoro e Imagen Judicial. Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe:
1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza.
2) Observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación.
Art. 20. Dignidad del Abogado como auxiliar de la Justicia. Es deber del juez dispensar al profesional abogado un tratamiento digno y acorde con su condición de auxiliar de la justicia. En tal sentido, deberá constituirse en modelo de respeto, cortesía, formalidad, decencia y vocación de servicio.
Art. 27. Tratamiento. Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los demás Magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para sí mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido, deberá:
1) Esforzarse en mantener con los demás Magistrados las mejores relaciones personales y de cooperación funcional.
2) Omitir críticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general.
Art. 37. Contacto con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:
2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
Asimismo los siguientes artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial (Parte I, Principios de la Ética Judicial Iberoamericana):
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.
ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia.
ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.
ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.
ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.
Debe recordarse finalmente, a modo ejemplificador no sólo para el presente caso sino para otros comunes en nuestro medio en donde existe un concepto errado de autoridad confundido con la utilización del menosprecio y la insolencia hacia los demás en lugar de la sencillez y el respeto, el siguiente aporte doctrinal del Dr. Rodolfo Vigo, actual Secretario de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, respecto de la cortesía, el respeto y la afabilidad del magistrado judicial: “El servicio profesional se presta a un semejante o prójimo, es decir se canaliza a través de una relación humana, en donde está comprometida recíprocamente la dignidad y el respeto de las partes (…) Por supuesto que también sobre el juez pesa esta exigencia en sus relaciones con las partes, abogados, colegas y auxiliares, quién además debe recordar que la autoridad no se construye en base a falta de respeto, desplantes, impuntualidades o gritos. Cualquier ciudadano en base a una experiencia humana consolidada puede legítimamente asociar esa beligerancia o indisposición para el trato respetuoso a cierta falta de prudencia o descontrol incapaz de analizar pausada, racional y dialógicamente los problemas complicados propios de la tarea judicial. La autoridad preocupada por obtener el mejor premio al que puede aspirar – según Tomás de Aquino- que es el “afecto” , “amistad” o “amor” de los ciudadanos, debe tratarlos del modo idóneo a tales fines, pues sólo un masoquista puede apreciar o respetar a aquél que lo maltrata” (Vigo, Rodolfo. “Ética Judicial e interpretación jurídica”, Revista Criterio y Conducta N° 1, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Enero-Junio 2007, pág. 226/227)
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa ha verificado falta ética por parte del Miembro Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Juan Manuel Morales la medida de llamado de atención público de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial, y art. 2º, inciso h, del Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial.
martes, 4 de noviembre de 2008
RESOLUCIÓN N° 28/2008
TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 87/08
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:
1) CAUSA: “Sofía Montiel, Jueza de Paz de Capiatá s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
Victor Octavio Quevedo, solicitó permiso del menor para llevar a su hijo a España a la Jueza de Paz de Capiatá Sofía Montiel David para lo cual la citada jueza pidió una suma de dinero (Obs: el procedimiento es gratuito). El Sr. Quevedo denunció el hecho a la fiscalía anticorrupción a cargo de Arnaldo Giuzzio y el 4 de octubre de 2007 se grabaron las negociaciones entre la víctima y la magistrada en el que el monto acordado llegó a los 400.000 guaraníes. Además de la grabación de las negociaciones hecha con orden judicial, se fotocopiaron 4 billetes de 100.000 guaraníes. y los mismos se encontraron en una maleta perteneciente a la jueza que se encontraba en su oficina. La jueza está actualmente suspendida en sus funciones por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia N° 1306/07, 1314/07 y 1485/08. Observación: Llama la atención el desinterés e indiferencia puesto de manifiesto e indiferencia de la jueza al no responder la carta de consulta de este Tribunal.
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del seis de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 8 (Honestidad), 11 (Imparcialidad), 14 (Dignidad judicial), 16 (Fortaleza), 17 (Buena fe) y 21 (Comportamiento del juez) del Código de Ética Judicial.
4) CONCLUSIONES:
Este Tribunal coincide plenamente con el dictamen del Consejo Consultivo en esta causa, en atención a las actuaciones realizadas que constan en el expediente (carpeta fiscal agregada a autos) donde puede constatarse que el dinero que pertenecía al solicitante del permiso del menor, Sr. Victor Octavio Quevedo, que había sido fotocopiado previamente en el procedimiento fiscal, fue entregado a la Jueza Sofia Montiel, y encontrado en el maletín de su propiedad. Esta circunstancia constituye una prueba contundente de la existencia del hecho investigado. Debe resaltarse que los billetes que poseía la jueza coincidieron plenamente con las copias de los billetes previamente fotocopiados y autenticados ante escritura pública en el procedimiento del Ministerio Público. Se puede concluir por tanto en esta causa que se configura falta ética por violación de los artículos 8, 11, 14, 16, 17 y 21 del Código de Ética Judicial.
Art. 8°. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos.
Art. 11. IMPARCIALIDAD. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 16. FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley.
Art. 17. BUENA FE. Es deber del juez desempeñar el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el público en general. Observará, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.
Art. 21. COMPORTAMIENTO DEL JUEZ. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.
Recordemos en este sentido lo que ya ha expresado este Tribunal de Ética Judicial en ocasiones anteriores en casos análogos (Resolución N° 7/07, Caso 21/06): Es fundamental que un juez sea justo, honesto, imparcial y transparente, y que asimismo aleje cualquier tipo de dudas de esta índole por parte de los justiciables y toda la ciudadanía. Un juez que no despierte la confianza en este sentido, afecta no sólo su imagen sino la de todo el Poder Judicial. El juez debe ser un testimonio vivo de acatamiento de la ley. Vale la pena citar la siguiente norma dispuesta en el Código Iberoamericano de Ética Judicial: ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Como bien decía Calamandrei en su obra “El Elogio de los Jueces”: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. No hablemos del soborno o del favoritismo, que son delitos. Los jueces deben ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes de la justicia pierdan la fe en ella. Cuando era joven me sentía impulsado a ver en los jueces, más que la realidad, la personificación de la esperanza en la justicia” (Piero Calamandrei “Elogio de los jueces”, El Foro, Buenos Aires, 1997. Pág. 209/210).
Sobre esto también nos ilustra el Dr. Luís Jorge Molina Piñeiro, en su comentario en la obra “Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México. 2005”, pág. 337: “Las prácticas de corrupción en el ejercicio de la función judicial no sólo contrarían los principios elementales de una profesión de origen universitario y los principios éticos elementales de un ser digno sino que trastocan el funcionamiento del estado de derecho entendido como un sistema social donde al Poder Judicial se le da la función trascendental. Un juez que no aplica debidamente la ley por corrupción o por ignorancia, no sólo pone en entredicho sino en peligro el funcionamiento del estado de derecho especialmente el democrático”.
Cabe la pena recordar también, a modo de referencia, los Mandamientos del juez redactados por Rodolfo Vigo (en la obra: Ética e Independencia del Poder Judicial, Ushuaia, Argenjus, 2004, pág. 47), entre ellos el número 10) que dice: “Recuerda que el enorme poder que ejerces conlleva una exigente honestidad que requiere solo quedarte con aquello que te corresponde y aventar la más mínima duda al respecto. Recuerda que la confianza en el juez es la confianza en la justicia”.
Por todo lo antedicho, queda a criterio del Tribunal de Ética Judicial la medida a ser tomada en este caso.
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1. Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte de la Jueza de Paz de Capiatá, Sofía Montiel en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2. Aplicar a la magistrada Sofía Montiel la medida de amonestación de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial.
CASO Nº 87/08
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:
1) CAUSA: “Sofía Montiel, Jueza de Paz de Capiatá s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
Victor Octavio Quevedo, solicitó permiso del menor para llevar a su hijo a España a la Jueza de Paz de Capiatá Sofía Montiel David para lo cual la citada jueza pidió una suma de dinero (Obs: el procedimiento es gratuito). El Sr. Quevedo denunció el hecho a la fiscalía anticorrupción a cargo de Arnaldo Giuzzio y el 4 de octubre de 2007 se grabaron las negociaciones entre la víctima y la magistrada en el que el monto acordado llegó a los 400.000 guaraníes. Además de la grabación de las negociaciones hecha con orden judicial, se fotocopiaron 4 billetes de 100.000 guaraníes. y los mismos se encontraron en una maleta perteneciente a la jueza que se encontraba en su oficina. La jueza está actualmente suspendida en sus funciones por resoluciones de la Corte Suprema de Justicia N° 1306/07, 1314/07 y 1485/08. Observación: Llama la atención el desinterés e indiferencia puesto de manifiesto e indiferencia de la jueza al no responder la carta de consulta de este Tribunal.
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del seis de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 8 (Honestidad), 11 (Imparcialidad), 14 (Dignidad judicial), 16 (Fortaleza), 17 (Buena fe) y 21 (Comportamiento del juez) del Código de Ética Judicial.
4) CONCLUSIONES:
Este Tribunal coincide plenamente con el dictamen del Consejo Consultivo en esta causa, en atención a las actuaciones realizadas que constan en el expediente (carpeta fiscal agregada a autos) donde puede constatarse que el dinero que pertenecía al solicitante del permiso del menor, Sr. Victor Octavio Quevedo, que había sido fotocopiado previamente en el procedimiento fiscal, fue entregado a la Jueza Sofia Montiel, y encontrado en el maletín de su propiedad. Esta circunstancia constituye una prueba contundente de la existencia del hecho investigado. Debe resaltarse que los billetes que poseía la jueza coincidieron plenamente con las copias de los billetes previamente fotocopiados y autenticados ante escritura pública en el procedimiento del Ministerio Público. Se puede concluir por tanto en esta causa que se configura falta ética por violación de los artículos 8, 11, 14, 16, 17 y 21 del Código de Ética Judicial.
Art. 8°. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos.
Art. 11. IMPARCIALIDAD. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 16. FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley.
Art. 17. BUENA FE. Es deber del juez desempeñar el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el público en general. Observará, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.
Art. 21. COMPORTAMIENTO DEL JUEZ. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.
Recordemos en este sentido lo que ya ha expresado este Tribunal de Ética Judicial en ocasiones anteriores en casos análogos (Resolución N° 7/07, Caso 21/06): Es fundamental que un juez sea justo, honesto, imparcial y transparente, y que asimismo aleje cualquier tipo de dudas de esta índole por parte de los justiciables y toda la ciudadanía. Un juez que no despierte la confianza en este sentido, afecta no sólo su imagen sino la de todo el Poder Judicial. El juez debe ser un testimonio vivo de acatamiento de la ley. Vale la pena citar la siguiente norma dispuesta en el Código Iberoamericano de Ética Judicial: ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Como bien decía Calamandrei en su obra “El Elogio de los Jueces”: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. No hablemos del soborno o del favoritismo, que son delitos. Los jueces deben ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes de la justicia pierdan la fe en ella. Cuando era joven me sentía impulsado a ver en los jueces, más que la realidad, la personificación de la esperanza en la justicia” (Piero Calamandrei “Elogio de los jueces”, El Foro, Buenos Aires, 1997. Pág. 209/210).
Sobre esto también nos ilustra el Dr. Luís Jorge Molina Piñeiro, en su comentario en la obra “Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México. 2005”, pág. 337: “Las prácticas de corrupción en el ejercicio de la función judicial no sólo contrarían los principios elementales de una profesión de origen universitario y los principios éticos elementales de un ser digno sino que trastocan el funcionamiento del estado de derecho entendido como un sistema social donde al Poder Judicial se le da la función trascendental. Un juez que no aplica debidamente la ley por corrupción o por ignorancia, no sólo pone en entredicho sino en peligro el funcionamiento del estado de derecho especialmente el democrático”.
Cabe la pena recordar también, a modo de referencia, los Mandamientos del juez redactados por Rodolfo Vigo (en la obra: Ética e Independencia del Poder Judicial, Ushuaia, Argenjus, 2004, pág. 47), entre ellos el número 10) que dice: “Recuerda que el enorme poder que ejerces conlleva una exigente honestidad que requiere solo quedarte con aquello que te corresponde y aventar la más mínima duda al respecto. Recuerda que la confianza en el juez es la confianza en la justicia”.
Por todo lo antedicho, queda a criterio del Tribunal de Ética Judicial la medida a ser tomada en este caso.
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1. Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte de la Jueza de Paz de Capiatá, Sofía Montiel en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2. Aplicar a la magistrada Sofía Montiel la medida de amonestación de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial.
RESOLUCIÓN N° 27/2008
TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 81/08
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:
1) CAUSA: “Stella Mary de Galeano, Jueza de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) Relacion de Hechos:
Un lujoso automóvil de marca Audi A3 color plateado modelo 2000, presuntamente robado, el sábado 14 de junio de 2008 ha sido encontrado en poder de la adolescente T.A.G. de 14 años, hija de la Jueza de la Niñez y la Adolescencia Stella Mary de Galeano, el vehículo llevaba la chapa HQR 9932 de Ponta Pora-Brasil. Tras una verificación de la matrícula ante autoridades brasileñas se confirmó que la placa fue expedida para una camioneta Ford tipo F-600 modelo 1963 que pertenecía un ciudadano brasileño eliminado junto a su hijo tres meses atrás en plena línea internacional. Estos hechos fueron foco de atención de numerosos medios masivos de comunicación social.
En la respuesta de la carta de consulta la jueza: Niega categóricamente que sea propietaria del automóvil citado. Afirma que su hija se había trasladado en un vehículo que no recuerda las características con una compañera y el hermano de la compañera a una fiesta de San Juan. Afirma que su hija le manifestó que la noche del suceso estaba en compañía de tres compañeras de colegio y un amigo en un automóvil propiedad de éste último y conducido por el mismo. Afirma que en el informe del Ministerio Público el automóvil de referencia no registra denuncia alguna.
3) Dictamen del Consejo Consultivo:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 14 (Dignidad judicial), 19 (Decoro e imagen judicial), 22 (Institucionalidad Judicial) del Código de Ética Judicial.
4) Conclusiones:
En base a las pruebas obrantes en autos, donde se destaca el hecho que tomó estado público de incautación de un vehículo robado, aparentemente al mando de la hija menor (14 años de ados NTEMENTE.EXPUESTAS.aña j que poesencia: CAP-D-68-23-06-08 N.S. 2161 CAPITAL. erior a la presentacil Sr. edad) de la Jueza del fuero de la Niñez y de la Adolescencia Stella Mary de Galeano, este Tribunal de Ética Judicial concuerda con la conclusión del Dictamen del Consejo Consultivo por los siguientes motivos.
Ante los hechos que han sido foco de atención de la región, e incluso a nivel nacional a través de distintos medios masivos de comunicación social, la misma jueza manifestó el 17 de junio de 2008 por Radio 1º de marzo de la Capital: “A lo mejor estoy fallando como madre, yo no soy represiva, ese sistema no anda. A lo mejor tampoco mi sistema anda y mi hija sale por ahí y hace lo que hace” En otro momento defendió a la menor diciendo que es estudiosa pero que “a veces hace algunas travesuras” (fs. 5 de autos).
La jueza manifestó en su respuesta a la carta de consulta que ella no es propietaria del vehículo. Resulta llamativo no obstante que el fiscal Sixto Celso Marín halló una invitación para un enlace matrimonial a nombre del marido de la jueza en el interior del vehículo, constituyendo este hecho una presunción de la posesión del vehículo por parte de la familia de la jueza. Aunque fuere cierto lo que afirma la Jueza, que no es poseedora del vehículo en cuestión, su hija se encontraba en dicho vehículo robado, que además tenía una chapa robada (HQR-9932 de Punta Pora), que no le pertenecía a dicho vehículo pues fue expedida para una camioneta Ford F-600, que pertenecía al ciudadano Brasileño Antonio Alves (alias Toninho), eliminado junto a su hijo tres meses atrás en plena línea internacional de Pedro Juan Caballero (fs. 4 de autos). La chapa auténtica del vehículo en cuestión aparentemente debió ser AZU 2700 (fs. 7 de autos).
Pero lo que llama poderosamente la atención es que habiendo acontecido los hechos el 14 de junio de 2008, la jueza recién se entera dos días después el 16 de junio de 2008, del percance que había tenido su hija menor de 14 años. Deben recordarse las normas del Código de la Niñez y de la Adolescencia (arts. 70 y 71) relativas al ejercicio de la patria potestad recordando que la patria potestad no solo implica derechos sino también deberes:
Art. 70: El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos.
Art.71: De los derechos y deberes del padre y de la madre. Quienes ejercen la patria potestad están obligados a: a) velar por su desarrollo integral c) dirigir su proceso educativo; e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y la responsabilidad civil.
Hechos de esta naturaleza resultan muy nocivos para la imagen del Poder Judicial agravados por el hecho de que la magistrada ejerce precisamente del Fuero de la Niñez y la Adolescencia. Estar envuelta en esta clase de situaciones la sitúan lejos del decoro y dignidad que la sociedad desea en sus juzgadores. No es resultado de la casualidad el pensamiento popular enraizado en la sociedad que dice: “el buen Juez por su casa empieza”.
Compartimos el criterio doctrinario sostenido al respecto por la Dra. Ygri Rivera de Martínez, Ex Juez del Tribunal de Apelaciones y Recurso del Programa de Apoyo a la Familia de la Rama Judicial de Puerto Rico: “Uno de los pilares fundamentales del sistema democrático es la rama judicial. Ante ello, sus miembros además de velar porque la administración de la justicia sea eficiente, imparcial y justa, tienen que asegurarse de que su conducta, tanto en el estrado como fuera de éste, siempre vaya dirigida a enaltecer los principios rectores y éticos de la función judicial y a promover la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. No obstante, la jueza y el juez no son entes aislados, sino que forman parte de un círculo familiar que puede estar compuesto por personas unidas a través de los lazos de amor que produce el vínculo de sangre o personas cuya unión proviene del amor en otras dimensiones. Así principalmente los padres, los hijos, la compañera o el compañero del juez o jueza, con su conducta pueden afectar la percepción pública que se tenga de éste o ésta.… Para evitar violaciones a los cánones de ética judicial, es necesario formar un lazo inquebrantable de amor, unión familiar y educación dirigida a la comprensión de los principios y las normas éticas que aplican a la judicatura y su familia. Para garantizar no sólo la corrección judicial, sino también la apariencia de que se actúa en forma íntegra, la colaboración de la familia con el juez o la jueza es parte indispensable. Sólo así podrá la ciudadanía preservar la fe y la confianza en el juez o jueza y por tanto en el sistema judicial” (Ygri Rivera de Martínez, “La familia de nuestros jueces y juezas ante la Ética Judicial”, Rama Judicial de Puerto Rico, en www.tribunalpr.org, próximamente también a publicarse en Boletín Ética Judicial del Paraguay, en preparación).
Asimismo vale la pena traer a colación el siguiente artículo de Mirelsa Modestti-González, Ph.D. “El ingreso a la Judicatura: Retos para la familia de nuevos jueces” (http://jfi.ncsconline.org/Retosfamiliares.pdf) que dice: “Cuando una persona logra un nombramiento judicial … una vez en funciones, deberá pasar por un proceso de ajuste tanto profesional, como social. Sus relaciones sociales o familiares no se conducirán de la misma manera y cada juez o jueza debe encontrar el balance entre lo permisible, lo deseable y lo posible .… Cuando hay hijos menores de edad, sobre todo los adolescentes, debe haber mucha comunicación con éstos, ya que es importante que comprendan la seriedad de la nueva encomienda de su padre o madre y las maneras en que su conducta puede impactar esta encomienda”.
Por las razones expuestas anteriormente, la Jueza Stella Mary de Galeano ha incurrido en falta ética, de conformidad con los siguientes artículos del Código de Ética Judicial:
Art. 2: OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en este Código son obligatorias y la enumeración de las conductas de acción u omisión previstas en él es enunciativa.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 19 DECORO E IMAGEN JUDICIAL, exige observar una conducta pública y privada que inspire absoluta confianza, omitir toda conducta que pudiera implicar el uso del cargo que ejerce en beneficio propio o de sus familiares.
Articulo 22 Institucionalidad Judicial: …inc.1 El juez adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura, inc. 3 Evitará comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia.
Asimismo el art. 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dice: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.
Por todo lo antedicho, queda a criterio del Tribunal de Ética Judicial la medida a ser tomada en este caso, recomendando la Oficina de Ética Judicial por esta vez la medida de recomendación de evitar situaciones análogas.
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte de la Jueza Stella Mary de Galeano, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar a la magistrada Stella Mary de Galeano la medida de recomendación de evitar situaciones análogas de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso a, del Código de Ética Judicial.
CASO Nº 81/08
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:
1) CAUSA: “Stella Mary de Galeano, Jueza de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Amambay s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) Relacion de Hechos:
Un lujoso automóvil de marca Audi A3 color plateado modelo 2000, presuntamente robado, el sábado 14 de junio de 2008 ha sido encontrado en poder de la adolescente T.A.G. de 14 años, hija de la Jueza de la Niñez y la Adolescencia Stella Mary de Galeano, el vehículo llevaba la chapa HQR 9932 de Ponta Pora-Brasil. Tras una verificación de la matrícula ante autoridades brasileñas se confirmó que la placa fue expedida para una camioneta Ford tipo F-600 modelo 1963 que pertenecía un ciudadano brasileño eliminado junto a su hijo tres meses atrás en plena línea internacional. Estos hechos fueron foco de atención de numerosos medios masivos de comunicación social.
En la respuesta de la carta de consulta la jueza: Niega categóricamente que sea propietaria del automóvil citado. Afirma que su hija se había trasladado en un vehículo que no recuerda las características con una compañera y el hermano de la compañera a una fiesta de San Juan. Afirma que su hija le manifestó que la noche del suceso estaba en compañía de tres compañeras de colegio y un amigo en un automóvil propiedad de éste último y conducido por el mismo. Afirma que en el informe del Ministerio Público el automóvil de referencia no registra denuncia alguna.
3) Dictamen del Consejo Consultivo:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 14 (Dignidad judicial), 19 (Decoro e imagen judicial), 22 (Institucionalidad Judicial) del Código de Ética Judicial.
4) Conclusiones:
En base a las pruebas obrantes en autos, donde se destaca el hecho que tomó estado público de incautación de un vehículo robado, aparentemente al mando de la hija menor (14 años de ados NTEMENTE.EXPUESTAS.aña j que poesencia: CAP-D-68-23-06-08 N.S. 2161 CAPITAL. erior a la presentacil Sr. edad) de la Jueza del fuero de la Niñez y de la Adolescencia Stella Mary de Galeano, este Tribunal de Ética Judicial concuerda con la conclusión del Dictamen del Consejo Consultivo por los siguientes motivos.
Ante los hechos que han sido foco de atención de la región, e incluso a nivel nacional a través de distintos medios masivos de comunicación social, la misma jueza manifestó el 17 de junio de 2008 por Radio 1º de marzo de la Capital: “A lo mejor estoy fallando como madre, yo no soy represiva, ese sistema no anda. A lo mejor tampoco mi sistema anda y mi hija sale por ahí y hace lo que hace” En otro momento defendió a la menor diciendo que es estudiosa pero que “a veces hace algunas travesuras” (fs. 5 de autos).
La jueza manifestó en su respuesta a la carta de consulta que ella no es propietaria del vehículo. Resulta llamativo no obstante que el fiscal Sixto Celso Marín halló una invitación para un enlace matrimonial a nombre del marido de la jueza en el interior del vehículo, constituyendo este hecho una presunción de la posesión del vehículo por parte de la familia de la jueza. Aunque fuere cierto lo que afirma la Jueza, que no es poseedora del vehículo en cuestión, su hija se encontraba en dicho vehículo robado, que además tenía una chapa robada (HQR-9932 de Punta Pora), que no le pertenecía a dicho vehículo pues fue expedida para una camioneta Ford F-600, que pertenecía al ciudadano Brasileño Antonio Alves (alias Toninho), eliminado junto a su hijo tres meses atrás en plena línea internacional de Pedro Juan Caballero (fs. 4 de autos). La chapa auténtica del vehículo en cuestión aparentemente debió ser AZU 2700 (fs. 7 de autos).
Pero lo que llama poderosamente la atención es que habiendo acontecido los hechos el 14 de junio de 2008, la jueza recién se entera dos días después el 16 de junio de 2008, del percance que había tenido su hija menor de 14 años. Deben recordarse las normas del Código de la Niñez y de la Adolescencia (arts. 70 y 71) relativas al ejercicio de la patria potestad recordando que la patria potestad no solo implica derechos sino también deberes:
Art. 70: El padre y la madre ejercen la patria potestad sobre sus hijos en igualdad de condiciones. La patria potestad conlleva el derecho y la obligación principal de criar, alimentar, educar y orientar a sus hijos.
Art.71: De los derechos y deberes del padre y de la madre. Quienes ejercen la patria potestad están obligados a: a) velar por su desarrollo integral c) dirigir su proceso educativo; e) representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad y la responsabilidad civil.
Hechos de esta naturaleza resultan muy nocivos para la imagen del Poder Judicial agravados por el hecho de que la magistrada ejerce precisamente del Fuero de la Niñez y la Adolescencia. Estar envuelta en esta clase de situaciones la sitúan lejos del decoro y dignidad que la sociedad desea en sus juzgadores. No es resultado de la casualidad el pensamiento popular enraizado en la sociedad que dice: “el buen Juez por su casa empieza”.
Compartimos el criterio doctrinario sostenido al respecto por la Dra. Ygri Rivera de Martínez, Ex Juez del Tribunal de Apelaciones y Recurso del Programa de Apoyo a la Familia de la Rama Judicial de Puerto Rico: “Uno de los pilares fundamentales del sistema democrático es la rama judicial. Ante ello, sus miembros además de velar porque la administración de la justicia sea eficiente, imparcial y justa, tienen que asegurarse de que su conducta, tanto en el estrado como fuera de éste, siempre vaya dirigida a enaltecer los principios rectores y éticos de la función judicial y a promover la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia. No obstante, la jueza y el juez no son entes aislados, sino que forman parte de un círculo familiar que puede estar compuesto por personas unidas a través de los lazos de amor que produce el vínculo de sangre o personas cuya unión proviene del amor en otras dimensiones. Así principalmente los padres, los hijos, la compañera o el compañero del juez o jueza, con su conducta pueden afectar la percepción pública que se tenga de éste o ésta.… Para evitar violaciones a los cánones de ética judicial, es necesario formar un lazo inquebrantable de amor, unión familiar y educación dirigida a la comprensión de los principios y las normas éticas que aplican a la judicatura y su familia. Para garantizar no sólo la corrección judicial, sino también la apariencia de que se actúa en forma íntegra, la colaboración de la familia con el juez o la jueza es parte indispensable. Sólo así podrá la ciudadanía preservar la fe y la confianza en el juez o jueza y por tanto en el sistema judicial” (Ygri Rivera de Martínez, “La familia de nuestros jueces y juezas ante la Ética Judicial”, Rama Judicial de Puerto Rico, en www.tribunalpr.org, próximamente también a publicarse en Boletín Ética Judicial del Paraguay, en preparación).
Asimismo vale la pena traer a colación el siguiente artículo de Mirelsa Modestti-González, Ph.D. “El ingreso a la Judicatura: Retos para la familia de nuevos jueces” (http://jfi.ncsconline.org/Retosfamiliares.pdf) que dice: “Cuando una persona logra un nombramiento judicial … una vez en funciones, deberá pasar por un proceso de ajuste tanto profesional, como social. Sus relaciones sociales o familiares no se conducirán de la misma manera y cada juez o jueza debe encontrar el balance entre lo permisible, lo deseable y lo posible .… Cuando hay hijos menores de edad, sobre todo los adolescentes, debe haber mucha comunicación con éstos, ya que es importante que comprendan la seriedad de la nueva encomienda de su padre o madre y las maneras en que su conducta puede impactar esta encomienda”.
Por las razones expuestas anteriormente, la Jueza Stella Mary de Galeano ha incurrido en falta ética, de conformidad con los siguientes artículos del Código de Ética Judicial:
Art. 2: OBLIGATORIEDAD. Las normas contenidas en este Código son obligatorias y la enumeración de las conductas de acción u omisión previstas en él es enunciativa.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 19 DECORO E IMAGEN JUDICIAL, exige observar una conducta pública y privada que inspire absoluta confianza, omitir toda conducta que pudiera implicar el uso del cargo que ejerce en beneficio propio o de sus familiares.
Articulo 22 Institucionalidad Judicial: …inc.1 El juez adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura, inc. 3 Evitará comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia.
Asimismo el art. 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dice: “El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos”.
Por todo lo antedicho, queda a criterio del Tribunal de Ética Judicial la medida a ser tomada en este caso, recomendando la Oficina de Ética Judicial por esta vez la medida de recomendación de evitar situaciones análogas.
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte de la Jueza Stella Mary de Galeano, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar a la magistrada Stella Mary de Galeano la medida de recomendación de evitar situaciones análogas de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso a, del Código de Ética Judicial.
RESOLUCIÓN N° 26/2008
TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL
CASO Nº 80/08
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:
1) CAUSA: “Benito Javier Guerrero, Juez Penal de Garantías de Caaguazú s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
El 17 de junio de 2008 el citado juez, fue filmado con una cámara oculta en un procedimiento del Ministerio Público cuando recibía una coima de G. 5.000.000 del Abog. Francisco N. Cabrera a cambio de levantar una rebeldía impuesta a un procesado y liberar su automóvil de origen irregular. El Abogado había denunciado ya este hecho previamente. El operativo fue encabezado por el fiscal anticorrupción Arnaldo Giuzzio, quien formuló posteriormente imputación por cohecho pasivo agravado. Dicho procedimiento fue filmado por Telefuturo S.A. El juez Guerrero luego de recibir los G. 5.000.000 le dio al Abog. Francisco Cabrera (denunciante de la coima) la suma de G. 500.000 como propina por convencer a su cliente a efectuar el pago. En ese momento intervino el fiscal y le requirió al juez que le mostrara el dinero que acababa de recibir; el juez tras negarse en principio, luego de verse presionado, sacó de su bolsillo y mostró el dinero que le fuera entregado (G. 4.500.000) e intentó justificar su recepción diciendo que lo había recibido para dárselo al fiscal de la causa en la cual intervenía el Abog. Francisco Cabrera. El dinero que poseía el juez, que fue previamente fotocopiado y autenticado ante escribana pública, coincide plenamente con las copias que obran en la carpeta fiscal. El fiscal Giuzzio manifiesta que ya existían indicios de actuaciones similares anteriores, pero que era la primera vez que alguien se animó a denunciarlo. Por este hecho el Juez fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia por resolución C.S.J. Nº 1597 del 18 de junio de 2008. Observación: Llama la atención el desinterés e indiferencia puesto de manifiesto del juez Benito Guerrero al no responder la carta de consulta de este Tribunal. Su plazo venció el 11/09/08.
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del seis de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 8 (Honestidad), 11 (Imparcialidad), 14 (Dignidad judicial), 16 (Fortaleza), 17 (Buena fe) y 21 (Comportamiento del juez) del Código de Ética Judicial.
4) CONCLUSIONES:
En base a las actuaciones y pruebas obrantes en autos, en la cual se destaca la copia de la grabación en video del procedimiento llevado a cabo por la fiscalía anticorrupción, el acta respectiva del procedimiento, la tenencia del juez de los billetes entregados por el Abog. Francisco Cabrera, denunciante ante el Ministerio Público, que coinciden plenamente con las copias de los billetes previamente fotocopiados y autenticados ante escribana pública, y del dictamen del Consejo Consultivo del 6 de octubre de 2008 en esta causa, se puede concluir que se configura falta ética por violación de los artículos 8, 11, 14, 16, 17 y 21 del Código de Ética Judicial.
Art. 8°. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos.
Art. 11. IMPARCIALIDAD. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 16. FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley.
Art. 17. BUENA FE. Es deber del juez desempeñar el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el público en general. Observará, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.
Art. 21. COMPORTAMIENTO DEL JUEZ. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.
Recordemos en este sentido lo que ya ha expresado este Tribunal de Ética Judicial en ocasiones anteriores en casos análogos (Resolución N° 7/07, Caso 21/06): Es fundamental que un juez sea justo, honesto, imparcial y transparente, y que asimismo aleje cualquier tipo de dudas de esta índole por parte de los justiciables y toda la ciudadanía. Un juez que no despierte la confianza en este sentido, afecta no sólo su imagen sino la de todo el Poder Judicial. El juez debe ser un testimonio vivo de acatamiento de la ley. Vale la pena citar la siguiente norma dispuesta en el Código Iberoamericano de Ética Judicial: ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Como bien decía Calamandrei en su obra “El Elogio de los Jueces”: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. No hablemos del soborno o del favoritismo, que son delitos. Los jueces deben ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes de la justicia pierdan la fe en ella. Cuando era joven me sentía impulsado a ver en los jueces, más que la realidad, la personificación de la esperanza en la justicia” (Piero Calamandrei “Elogio de los jueces”, El Foro, Buenos Aires, 1997. Pág. 209/210).
Sobre esto también nos ilustra el Dr. Luís Jorge Molina Piñeiro, en su comentario en la obra “Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México. 2005”, pág. 337: “Las prácticas de corrupción en el ejercicio de la función judicial no sólo contrarían los principios elementales de una profesión de origen universitario y los principios éticos elementales de un ser digno sino que trastocan el funcionamiento del estado de derecho entendido como un sistema social donde al Poder Judicial se le da la función trascendental. Un juez que no aplica debidamente la ley por corrupción o por ignorancia, no sólo pone en entredicho sino en peligro el funcionamiento del estado de derecho especialmente el democrático”.
Cabe la pena recordar también, a modo de referencia, los Mandamientos del juez redactados por Rodolfo Vigo (en la obra: Ética e Independencia del Poder Judicial, Ushuaia, Argenjus, 2004, pág. 47), entre ellos el número 10) que dice: “Recuerda que el enorme poder que ejerces conlleva una exigente honestidad que requiere solo quedarte con aquello que te corresponde y aventar la más mínima duda al respecto. Recuerda que la confianza en el juez es la confianza en la justicia”.
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte del Juez Penal de Garantías de Caaguazú, Abog. Benito Javier Guerrero, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Benito Javier Guerrero la medida de amonestación de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial.
CASO Nº 80/08
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Marco Antonio Elizeche (Vicepresidente Primero), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián (miembros) a los efectos de resolver el presente caso:
1) CAUSA: “Benito Javier Guerrero, Juez Penal de Garantías de Caaguazú s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
El 17 de junio de 2008 el citado juez, fue filmado con una cámara oculta en un procedimiento del Ministerio Público cuando recibía una coima de G. 5.000.000 del Abog. Francisco N. Cabrera a cambio de levantar una rebeldía impuesta a un procesado y liberar su automóvil de origen irregular. El Abogado había denunciado ya este hecho previamente. El operativo fue encabezado por el fiscal anticorrupción Arnaldo Giuzzio, quien formuló posteriormente imputación por cohecho pasivo agravado. Dicho procedimiento fue filmado por Telefuturo S.A. El juez Guerrero luego de recibir los G. 5.000.000 le dio al Abog. Francisco Cabrera (denunciante de la coima) la suma de G. 500.000 como propina por convencer a su cliente a efectuar el pago. En ese momento intervino el fiscal y le requirió al juez que le mostrara el dinero que acababa de recibir; el juez tras negarse en principio, luego de verse presionado, sacó de su bolsillo y mostró el dinero que le fuera entregado (G. 4.500.000) e intentó justificar su recepción diciendo que lo había recibido para dárselo al fiscal de la causa en la cual intervenía el Abog. Francisco Cabrera. El dinero que poseía el juez, que fue previamente fotocopiado y autenticado ante escribana pública, coincide plenamente con las copias que obran en la carpeta fiscal. El fiscal Giuzzio manifiesta que ya existían indicios de actuaciones similares anteriores, pero que era la primera vez que alguien se animó a denunciarlo. Por este hecho el Juez fue suspendido por la Corte Suprema de Justicia por resolución C.S.J. Nº 1597 del 18 de junio de 2008. Observación: Llama la atención el desinterés e indiferencia puesto de manifiesto del juez Benito Guerrero al no responder la carta de consulta de este Tribunal. Su plazo venció el 11/09/08.
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del seis de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 8 (Honestidad), 11 (Imparcialidad), 14 (Dignidad judicial), 16 (Fortaleza), 17 (Buena fe) y 21 (Comportamiento del juez) del Código de Ética Judicial.
4) CONCLUSIONES:
En base a las actuaciones y pruebas obrantes en autos, en la cual se destaca la copia de la grabación en video del procedimiento llevado a cabo por la fiscalía anticorrupción, el acta respectiva del procedimiento, la tenencia del juez de los billetes entregados por el Abog. Francisco Cabrera, denunciante ante el Ministerio Público, que coinciden plenamente con las copias de los billetes previamente fotocopiados y autenticados ante escribana pública, y del dictamen del Consejo Consultivo del 6 de octubre de 2008 en esta causa, se puede concluir que se configura falta ética por violación de los artículos 8, 11, 14, 16, 17 y 21 del Código de Ética Judicial.
Art. 8°. HONESTIDAD. El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta. No recibirá por su labor judicial otros ingresos que no sean los legalmente establecidos.
Art. 11. IMPARCIALIDAD. El juez actuará con imparcialidad en el ejercicio de la función judicial; particularmente debe: 6) Rechazar, sin excepciones, regalos, beneficios o dádivas que pudieran provenir de las partes, sus abogados u otras personas interesadas en los juicios a su cargo.
Art. 14. DIGNIDAD JUDICIAL. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 16. FORTALEZA. Es deber del juez ejercer la función jurisdiccional con coraje y fortaleza moral. Declarará, sin excepciones, el derecho de las partes conforme a criterios estrictamente jurídicos y rechazará todo intento de torcer el fallo judicial por motivaciones ajenas a la ley.
Art. 17. BUENA FE. Es deber del juez desempeñar el cargo con buena fe, a fin de inspirar confianza en los justiciables, abogados, funcionarios, magistrados y el público en general. Observará, para ello, un comportamiento mesurado, sincero y coherente, motivado solamente por los valores judiciales y el deseo de hacer justicia, sin cualquier otro influjo de intenciones subalternas.
Art. 21. COMPORTAMIENTO DEL JUEZ. Es deber del juez asumir un comportamiento personal y funcional que infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto en la administración de justicia.
Recordemos en este sentido lo que ya ha expresado este Tribunal de Ética Judicial en ocasiones anteriores en casos análogos (Resolución N° 7/07, Caso 21/06): Es fundamental que un juez sea justo, honesto, imparcial y transparente, y que asimismo aleje cualquier tipo de dudas de esta índole por parte de los justiciables y toda la ciudadanía. Un juez que no despierte la confianza en este sentido, afecta no sólo su imagen sino la de todo el Poder Judicial. El juez debe ser un testimonio vivo de acatamiento de la ley. Vale la pena citar la siguiente norma dispuesta en el Código Iberoamericano de Ética Judicial: ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
Como bien decía Calamandrei en su obra “El Elogio de los Jueces”: “Tan elevada es en nuestra estimación la misión del juez y tan necesaria la confianza en él, que las debilidades humanas que no se notan o se perdonan en cualquier otro orden de funcionarios públicos, parecen inconcebibles en un magistrado. No hablemos del soborno o del favoritismo, que son delitos. Los jueces deben ser un ejemplo de virtud, si no quiere que los creyentes de la justicia pierdan la fe en ella. Cuando era joven me sentía impulsado a ver en los jueces, más que la realidad, la personificación de la esperanza en la justicia” (Piero Calamandrei “Elogio de los jueces”, El Foro, Buenos Aires, 1997. Pág. 209/210).
Sobre esto también nos ilustra el Dr. Luís Jorge Molina Piñeiro, en su comentario en la obra “Cartas a un juez que inicia su carrera judicial. Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. México. 2005”, pág. 337: “Las prácticas de corrupción en el ejercicio de la función judicial no sólo contrarían los principios elementales de una profesión de origen universitario y los principios éticos elementales de un ser digno sino que trastocan el funcionamiento del estado de derecho entendido como un sistema social donde al Poder Judicial se le da la función trascendental. Un juez que no aplica debidamente la ley por corrupción o por ignorancia, no sólo pone en entredicho sino en peligro el funcionamiento del estado de derecho especialmente el democrático”.
Cabe la pena recordar también, a modo de referencia, los Mandamientos del juez redactados por Rodolfo Vigo (en la obra: Ética e Independencia del Poder Judicial, Ushuaia, Argenjus, 2004, pág. 47), entre ellos el número 10) que dice: “Recuerda que el enorme poder que ejerces conlleva una exigente honestidad que requiere solo quedarte con aquello que te corresponde y aventar la más mínima duda al respecto. Recuerda que la confianza en el juez es la confianza en la justicia”.
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa se ha verificado falta ética por parte del Juez Penal de Garantías de Caaguazú, Abog. Benito Javier Guerrero, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Benito Javier Guerrero la medida de amonestación de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial.
jueves, 30 de octubre de 2008
Tribunal de Etica sancionó al ministro Juan Manuel Morales
El Tribunal de Etica del Poder Judicial sancionó este jueves al ministro Juan Manuel Morales, miembro del del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE). El alto magistrado violó numerosas normas de ética al formular declaraciones públicas y no se comportó con el decoro ni la delicadeza que exige el cargo al ofrecer declaraciones a medios de prensa, indica la sentencia del Tribunal de Etica.
A continuación se transcribe la sentencia del Tribunal de Etica por la cual se sancionó al ministro Juan Manuel Morales:
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luís Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián Ovelar (miembros) a los efectos de resolver el presente caso.
Se han inhibido de la presente causa Marco Antonio Elizeche y Adolfo Ozuna:
1) CAUSA: “Juan Manuel Morales, Vicepresidente del Tribunal Superior de la Justicia Electoral s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
Manifestaciones públicas realizadas por medio masivos de comunicación social en los términos tales como los que se citan a continuación entre otros:
- Respecto de asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: “Yo tengo 50 años de política y de coloradismo, así es que a mí no me asustan esas cosas”. (La Nación, 14/agosto/2008, pág. 4)
- Respecto de Alberto Ramírez Zambonini, colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: “Es un indeseable para la justicia y para el país. No tiene la cola limpia para hablar”, “que tome su tranquinal y disfrute con su sentencia por un tiempo más, ya le vamos a caer de golpe con otra sentencia” “Es un tipo que está muerto, este muchacho no existe pobrecito” (La Nación, 11/agosto/08, pág. 8) “Que se saque la careta de impoluto” (Abc Color, 24/junio/2008, pág. 13). “Es un gordo acabado” (La Nación, 10/julio/08). “El gordo molesta y tiene que irse de acá” (Abc Color, 24/enero/2008).
- Respecto del Abog. Martín Almada: “Debe ir a la calle Venezuela… (por el Neuropsiquiátrico)” También habría manifestado que tiene una paciencia de chino y que tarde o temprano enviará a Almada a la cárcel (Abc Color, Semanario Judicial, pág. 16, 28/julio/2008)
- Respecto a contactos con medios de comunicación social: En una declaración a radio 1º de Marzo en entrevista con Carlos Peralta: “Carlos, dejá de jorobarme…”, y que con los votos de un sector político la oposición nunca va a conseguir sacarle del cargo (Abc Color, 24/enero/2008)
El magistrado responde a la carta de consulta manifestando lo siguiente:
1) Que la Justicia Electoral no forma parte del Poder Judicial sino que es un organismo extrapoder, por tener autonomía jurisdiccional, que es un órgano constitucional de naturaleza dual: administrativa y jurisdiccional, aunque en este caso una jurisdicción con una competencia específica, perfectamente limitada y acotada: lo contencioso electoral. Que no obstante manifiesta clara y formalmente que contesta la nota que se le remitió única y exclusivamente por el aprecio, respeto y enjundia jurídica que le merece el Tribunal de Ética.
2) Respecto a sus manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Manifiesta que alegó sus 50 años de política y de coloradismo ante acusaciones de los abogados de Osvaldo Domínguez Dibb ya que “quiso hacer notar que se estaba creando un problema interno grave dentro del Partido Colorado, como también existieron en otros partidos y que nosotros tuvimos la suerte de lograr consenso” y que por tanto las presiones de Domínguez Dibb no lo iban a conmover. Manifiesta que “defenderme no es faltar a la ética”. Que, este tipo de manifestaciones “surge no solo de sus funciones propias, sino de la conformación del Tribunal Superior de Justicia Electoral respecto a las mayorías políticas del momento en el país. De ahí que sus miembros respondan, presenten o tengan su predilección a estas mayorías”. “Siendo así, es natural que cualquier consulta o entrevista tenga lógicamente un condimento político”. “Sin que esto signifique que el accionar del Tribunal Superior de Justicia Electoral debe estar influenciado por los partidos políticos, está sin embargo cargado de contenido de este tipo, en razón de su competencia, pero no influenciado”. Y culmina diciendo: “De modo pues, que señalar mis antecedentes y predilecciones políticas de manera alguna pueden justificar falta ética”.
3) Respecto de las manifestaciones contra su colega Ramírez Zambonini, manifiesta que: “Yo no puedo considerarlo colega al Sr. Ramírez Zambonini siendo este un DELICUENTE CONFESO (sic) y sancionado por ese Tribunal (de Ética Judicial)”. Asimismo manifiesta que es un “delincuente común”, “que inició en mi contra tres denuncias penales, de las cuales, en ninguna se le dio la razón”. Que en delito de plagio se dio una conciliación por lo tanto es culpable de ese delito. (Observación: No se refiere el magistrado en su respuesta a las demás manifestaciones realizadas contra su colega).
4) En cuanto al Abogado Martín Almada: Reconoce que le dijo “Tranquilizate Almada que yo tengo la paciencia del chino y vos vas a terminar en la cárcel o en el manicomio”, por las manifestaciones que Almada le decía a Morales: que era un asesino y pyragué, que cada vez que le veía le recordaba su imagen a Stroessner y que tiene síndrome post traumático a consecuencias de las torturas que padeció, cuestión que en una pericia psiquiátrica por orden del Juez Ferro, se afirmó que no posee esa enfermedad.
5) Con respecto a la entrevista radial con Carlos Peralta en Radio Primero de Marzo manifiesta que le une una cordial amistad con el periodista Carlos Peralta y que por tanto en esa entrevista casual tenía un tono informal, con tonos de simpatía, afirmando que la oposición no tendría votos para sacarle de su función por juicio político.
6) Manifiesta asimismo que existen convenios internacionales sobre la libertad de expresión como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 10, numerales 2 y 3 (Independencia); 14 (Dignidad judicial), 18 (Respeto), 19 (Decoro e imagen judicial), 20 (Dignidad del abogado), 27 (Tratamiento), 37 (Contacto con los medios de comunicación social y el público en general) del Código de Ética Judicial.
4) FORMULACIÓN DE MANIFESTACIONES DEL MAGISTRADO INVESTIGADO EN RELACIÓN AL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO (ART. 58 CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL):
El magistrado Morales formuló manifestaciones el 14 de octubre de 2008 indicando que el dictamen no tiene consistencia jurídica, que en ningún momento se hace mención a su descargo (Obs: hecho último que no se adecua a la verdad, pues en el mismo se indica incluso que fueron reconocidas por el magistrado varias manifestaciones realizadas en su respuesta a la carta de consulta). Asimismo indica que sus formulaciones él las realizó en honor a la verdad (en relación a su colega Ramírez Zambonini) y como defensa de una agresión (en el caso de Martín Almada), que el Consejo Consultivo nunca pidió copia al juez Ferro del dictamen pericial psiquiátrico donde se constata que Martín Almada que se autocalifica de enfermo mental no tiene la enfermedad mental de Síndrome Post-Traumático. Asimismo insiste en el art. 273 de la Constitución Nacional habla de la competencia exclusiva de la Justicia Electoral en las cuestiones electorales, y el art. 1° de la Ley N° 635/95 que dice: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional”, manifestando que esta ley es superior a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo amplia su escrito del 14 de octubre de 2008 remitiendo el 15 de octubre de 2008 fotocopia autenticada de la N.S. N° 1905, suscrita por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Alejandrino Cuevas, en la cual se comunica al Abog. Hugo López, representante legal del Señor Osvaldo Domínguez Dibb, que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008, de la sesión plenaria de la Corte, “se resolvió con respecto a mi suspensión como Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, corresponde que el solicitante ocurra por las vías pertinentes, en este caso el juicio político…que efectivamente la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y la única vía válida es el juicio político… En consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia no se abroga competencias que no le corresponde, menos podría hacerlo el Tribunal de Ética Judicial, un organismo administrativo creado por Acordada que según la pirámide de Kelsen está por debajo de la ley, por lo tanto no puede sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. (Observación: En la notificación de referencia únicamente dice en forma textual lo siguiente: “N.S. N° 1905. Asunción, 7 de octubre de 2008. Señor Abog. Hugo López.
El Secretario Judicial II, Abog. Alejandrino Cuevas Cáceres, interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se dirige a Usted con el objeto de comunicarle que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008 de la sesión plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió comunicar al Abog. Hugo López que con relación a su petición de suspender al Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, le corresponderá ocurrir por las vías pertinentes. Atentamente. Alejandrino Cuevas Cáceres. Secretaría General Corte Suprema de Justicia).
4) CONCLUSIONES:
En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, de la respuesta a la carta de consulta, del dictamen del Consejo Consultivo, y de las manifestaciones del magistrado investigado, puede concluirse lo siguiente:
1) Sobre la competencia del Tribunal de Ética Judicial:
El art. 1 del Código de Ética Judicial aclara que: “Son destinatarios del Código de Ética Judicial los jueces y juezas de la República del Paraguay cualquiera sea su grado o fuero, entendiéndose por tales a aquellos servidores y servidoras del Estado que, como miembros del Poder Judicial, ejercen la función jurisdiccional”.
De conformidad con el art. 247 y 273 de la Constitución Nacional y normas concordantes de la Ley N° 635/95, los magistrados de la justicia electoral de todos los grados ejercen una función jurisdiccional, para la cual rigen los mismos principios y normas establecidos en el Código de Ética Judicial para todos los magistrados de la República, como ser la independencia, imparcialidad, honestidad, justicia, responsabilidad, respeto, buena fe, etc, sin perjuicio de algunas funciones específicas administrativas en materia electoral.
Debe tenerse presente que este no es el primer proceso de responsabilidad ética iniciado por supuestas faltas éticas en los que los jueces investigados incluso han sido otros Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y magistrados inferiores de dicho fuero como ser las causas: Causa N° 26/07 contra Rafael Dendia, 67/08 contra Alberto Ramírez Zambonini, 84/08 y 85/08 contra camaristas de la Justicia Electoral. Todas ellas no cuestionadas por los jueces investigados. En algunas se ha procedido al archivamiento concluida la etapa de investigación inicial o preliminar, por falta de mérito o falta de legitimación, y en otras se culminaron las investigaciones en la etapa de investigación amplia con la resolución final respectiva.
En algunas causas inclusive el mismo magistrado Morales ha colaborado con los procesos de responsabilidad ética relacionados con magistrados de la Justicia Electoral remitiendo oficialmente documentación al Tribunal de Ética Judicial como en la causa de responsabilidad ética N° 67/08 (fs. 826 de dicha causa), donde como Presidente en ejercicio del TSJE, en virtud del art. 4, inc. 3 de la Ley N° 635/95 que dispone: “El Presidente ejercerá la representación legal de la justicia electoral y la supervisión administrativa de la misma”, ha remitido por nota oficial N.P. 39 del 30 de junio de 2008, dirigida al Tribunal de Ética Judicial, por la cual adjuntó asimismo la fotocopia de la carta dirigida al Director General de la Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI) y la nota Presidencia N° 16 del 13 de junio de 2008, dirigida al Fiscal General del Estado.
Finalmente debe tenerse presente que la Honorable Cámara de Senadores, y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Superintendencia han reconocido también en esa causa N° 67/08, contra un magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia del Tribunal de Ética Judicial en procesos de responsabilidad ética judicial (Véase causa N° 67/08, Tomo I, fs. 114 y 115) remitiendo los antecedentes de la denuncia presentada en la Honorable Cámara de Senadores de casos de plagios de tesis doctoral contra el Miembro del TSJE, Alberto Ramírez Zambonini.
En tal sentido, por aplicación de las normas citadas, y en consideración del carácter de magistrado judicial del juez investigado, corresponde el estudio y decisión de la presente causa.
2) Sobre los hechos investigados:
En base a las pruebas obrantes en autos, la carta de respuesta del magistrado, el dictamen del Consejo Consultivo y las manifestaciones realizadas por el magistrado conforme con el art. 58 del Código de Ética Judicial puede observarse y concluirse lo siguiente:
a) Respecto de manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Se ha verificado falta ética por violación de los artículos 10, numerales 2 y
3 (Independencia), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 3, 4, 43 y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que la independencia es un valor fundamental, aún tratándose del fuero electoral y el supuesto contenido político que conlleva los fallos jurisdiccionales de sus órganos de decisión.
b) Respecto de manifestaciones públicas contra Alberto Ramírez Zambonini, su colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: Se ha verificado violación de los artículos 14 (Dignidad Judicial), 18 (Respeto), 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial), 27, numerales 1 y 2 (Tratamiento), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 43, 48, 49, y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que el respeto a los colegas magistrados afecta todos estos principios sin perjuicio de afectar la misma dignidad humana no sólo del que recibe el agravio sino también del que lo inflinge.
c) Respecto a manifestaciones públicas contra el Abog. Martín Almada: Se aplica lo mismo indicado en el punto anterior.
d) Respecto a otras manifestaciones públicas y contactos con medios masivos de comunicación social: Se observa violación de los artículos 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial) y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que las manifestaciones públicas que realiza un magistrado deben caracterizarse por la mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro (art. 37 Código de Ética Judicial).
Esta normativa concuerda con los arts. 55 y 59 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Se detalla el texto de los artículos citados precedentemente modo de mejor ilustración:
Código de Ética Judicial
Art. 10. Independencia. (Numerales 2 y 3):
2) Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.
3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.
Art. 14. Dignidad Judicial. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 18. Respeto. Es deber del juez respetar la dignidad de las personas y sus derechos. En el desempeño de sus funciones, dispensará un trato respetuoso y digno a los abogados como auxiliares de la justicia, a los justiciables como titulares del derecho constitucional a la jurisdicción, a los jueces, funcionarios y auxiliares como coadyuvantes en el servicio de justicia, a las autoridades del Estado y a la sociedad en general.
Art. 19. Decoro e Imagen Judicial. Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe:
1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza.
2) Observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación.
Art. 20. Dignidad del Abogado como auxiliar de la Justicia. Es deber del juez dispensar al profesional abogado un tratamiento digno y acorde con su condición de auxiliar de la justicia. En tal sentido, deberá constituirse en modelo de respeto, cortesía, formalidad, decencia y vocación de servicio.
Art. 27. Tratamiento. Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los demás Magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para sí mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido, deberá:
1) Esforzarse en mantener con los demás Magistrados las mejores relaciones personales y de cooperación funcional.
2) Omitir críticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general.
Art. 37. Contacto con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:
2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
Asimismo los siguientes artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial (Parte I, Principios de la Ética Judicial Iberoamericana):
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.
ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia.
ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.
ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.
ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.
Debe recordarse finalmente, a modo ejemplificador no sólo para el presente caso sino para otros comunes en nuestro medio en donde existe un concepto errado de autoridad confundido con la utilización del menosprecio y la insolencia hacia los demás en lugar de la sencillez y el respeto, el siguiente aporte doctrinal del Dr. Rodolfo Vigo, actual Secretario de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, respecto de la cortesía, el respeto y la afabilidad del magistrado judicial: “El servicio profesional se presta a un semejante o prójimo, es decir se canaliza a través de una relación humana, en donde está comprometida recíprocamente la dignidad y el respeto de las partes (…) Por supuesto que también sobre el juez pesa esta exigencia en sus relaciones con las partes, abogados, colegas y auxiliares, quién además debe recordar que la autoridad no se construye en base a falta de respeto, desplantes, impuntualidades o gritos. Cualquier ciudadano en base a una experiencia humana consolidada puede legítimamente asociar esa beligerancia o indisposición para el trato respetuoso a cierta falta de prudencia o descontrol incapaz de analizar pausada, racional y dialógicamente los problemas complicados propios de la tarea judicial. La autoridad preocupada por obtener el mejor premio al que puede aspirar – según Tomás de Aquino- que es el “afecto” , “amistad” o “amor” de los ciudadanos, debe tratarlos del modo idóneo a tales fines, pues sólo un masoquista puede apreciar o respetar a aquél que lo maltrata” (Vigo, Rodolfo. “Ética Judicial e interpretación jurídica”, Revista Criterio y Conducta N° 1, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Enero-Junio 2007, pág. 226/227)
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa ha verificado falta ética por parte del Miembro Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Juan Manuel Morales la medida de llamado de atención público de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial, y art. 2º, inciso h, del Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial.
Fuente del artículo: Abc color
A continuación se transcribe la sentencia del Tribunal de Etica por la cual se sancionó al ministro Juan Manuel Morales:
En la ciudad de Asunción, siendo el veintinueve de octubre de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luís Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), Miguel Ángel Rodríguez y Francisco Servián Ovelar (miembros) a los efectos de resolver el presente caso.
Se han inhibido de la presente causa Marco Antonio Elizeche y Adolfo Ozuna:
1) CAUSA: “Juan Manuel Morales, Vicepresidente del Tribunal Superior de la Justicia Electoral s/ presunta violación al Código de Ética Judicial”.-
2) RELACION DE HECHOS:
Manifestaciones públicas realizadas por medio masivos de comunicación social en los términos tales como los que se citan a continuación entre otros:
- Respecto de asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: “Yo tengo 50 años de política y de coloradismo, así es que a mí no me asustan esas cosas”. (La Nación, 14/agosto/2008, pág. 4)
- Respecto de Alberto Ramírez Zambonini, colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: “Es un indeseable para la justicia y para el país. No tiene la cola limpia para hablar”, “que tome su tranquinal y disfrute con su sentencia por un tiempo más, ya le vamos a caer de golpe con otra sentencia” “Es un tipo que está muerto, este muchacho no existe pobrecito” (La Nación, 11/agosto/08, pág. 8) “Que se saque la careta de impoluto” (Abc Color, 24/junio/2008, pág. 13). “Es un gordo acabado” (La Nación, 10/julio/08). “El gordo molesta y tiene que irse de acá” (Abc Color, 24/enero/2008).
- Respecto del Abog. Martín Almada: “Debe ir a la calle Venezuela… (por el Neuropsiquiátrico)” También habría manifestado que tiene una paciencia de chino y que tarde o temprano enviará a Almada a la cárcel (Abc Color, Semanario Judicial, pág. 16, 28/julio/2008)
- Respecto a contactos con medios de comunicación social: En una declaración a radio 1º de Marzo en entrevista con Carlos Peralta: “Carlos, dejá de jorobarme…”, y que con los votos de un sector político la oposición nunca va a conseguir sacarle del cargo (Abc Color, 24/enero/2008)
El magistrado responde a la carta de consulta manifestando lo siguiente:
1) Que la Justicia Electoral no forma parte del Poder Judicial sino que es un organismo extrapoder, por tener autonomía jurisdiccional, que es un órgano constitucional de naturaleza dual: administrativa y jurisdiccional, aunque en este caso una jurisdicción con una competencia específica, perfectamente limitada y acotada: lo contencioso electoral. Que no obstante manifiesta clara y formalmente que contesta la nota que se le remitió única y exclusivamente por el aprecio, respeto y enjundia jurídica que le merece el Tribunal de Ética.
2) Respecto a sus manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Manifiesta que alegó sus 50 años de política y de coloradismo ante acusaciones de los abogados de Osvaldo Domínguez Dibb ya que “quiso hacer notar que se estaba creando un problema interno grave dentro del Partido Colorado, como también existieron en otros partidos y que nosotros tuvimos la suerte de lograr consenso” y que por tanto las presiones de Domínguez Dibb no lo iban a conmover. Manifiesta que “defenderme no es faltar a la ética”. Que, este tipo de manifestaciones “surge no solo de sus funciones propias, sino de la conformación del Tribunal Superior de Justicia Electoral respecto a las mayorías políticas del momento en el país. De ahí que sus miembros respondan, presenten o tengan su predilección a estas mayorías”. “Siendo así, es natural que cualquier consulta o entrevista tenga lógicamente un condimento político”. “Sin que esto signifique que el accionar del Tribunal Superior de Justicia Electoral debe estar influenciado por los partidos políticos, está sin embargo cargado de contenido de este tipo, en razón de su competencia, pero no influenciado”. Y culmina diciendo: “De modo pues, que señalar mis antecedentes y predilecciones políticas de manera alguna pueden justificar falta ética”.
3) Respecto de las manifestaciones contra su colega Ramírez Zambonini, manifiesta que: “Yo no puedo considerarlo colega al Sr. Ramírez Zambonini siendo este un DELICUENTE CONFESO (sic) y sancionado por ese Tribunal (de Ética Judicial)”. Asimismo manifiesta que es un “delincuente común”, “que inició en mi contra tres denuncias penales, de las cuales, en ninguna se le dio la razón”. Que en delito de plagio se dio una conciliación por lo tanto es culpable de ese delito. (Observación: No se refiere el magistrado en su respuesta a las demás manifestaciones realizadas contra su colega).
4) En cuanto al Abogado Martín Almada: Reconoce que le dijo “Tranquilizate Almada que yo tengo la paciencia del chino y vos vas a terminar en la cárcel o en el manicomio”, por las manifestaciones que Almada le decía a Morales: que era un asesino y pyragué, que cada vez que le veía le recordaba su imagen a Stroessner y que tiene síndrome post traumático a consecuencias de las torturas que padeció, cuestión que en una pericia psiquiátrica por orden del Juez Ferro, se afirmó que no posee esa enfermedad.
5) Con respecto a la entrevista radial con Carlos Peralta en Radio Primero de Marzo manifiesta que le une una cordial amistad con el periodista Carlos Peralta y que por tanto en esa entrevista casual tenía un tono informal, con tonos de simpatía, afirmando que la oposición no tendría votos para sacarle de su función por juicio político.
6) Manifiesta asimismo que existen convenios internacionales sobre la libertad de expresión como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica, 1969) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
3) DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión del 6 de octubre de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte del magistrado investigado, en virtud de los artículos 10, numerales 2 y 3 (Independencia); 14 (Dignidad judicial), 18 (Respeto), 19 (Decoro e imagen judicial), 20 (Dignidad del abogado), 27 (Tratamiento), 37 (Contacto con los medios de comunicación social y el público en general) del Código de Ética Judicial.
4) FORMULACIÓN DE MANIFESTACIONES DEL MAGISTRADO INVESTIGADO EN RELACIÓN AL DICTAMEN DEL CONSEJO CONSULTIVO (ART. 58 CÓDIGO DE ÉTICA JUDICIAL):
El magistrado Morales formuló manifestaciones el 14 de octubre de 2008 indicando que el dictamen no tiene consistencia jurídica, que en ningún momento se hace mención a su descargo (Obs: hecho último que no se adecua a la verdad, pues en el mismo se indica incluso que fueron reconocidas por el magistrado varias manifestaciones realizadas en su respuesta a la carta de consulta). Asimismo indica que sus formulaciones él las realizó en honor a la verdad (en relación a su colega Ramírez Zambonini) y como defensa de una agresión (en el caso de Martín Almada), que el Consejo Consultivo nunca pidió copia al juez Ferro del dictamen pericial psiquiátrico donde se constata que Martín Almada que se autocalifica de enfermo mental no tiene la enfermedad mental de Síndrome Post-Traumático. Asimismo insiste en el art. 273 de la Constitución Nacional habla de la competencia exclusiva de la Justicia Electoral en las cuestiones electorales, y el art. 1° de la Ley N° 635/95 que dice: “La Justicia Electoral goza de autarquía administrativa y autonomía jurisdiccional”, manifestando que esta ley es superior a la Acordada de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo amplia su escrito del 14 de octubre de 2008 remitiendo el 15 de octubre de 2008 fotocopia autenticada de la N.S. N° 1905, suscrita por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, Alejandrino Cuevas, en la cual se comunica al Abog. Hugo López, representante legal del Señor Osvaldo Domínguez Dibb, que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008, de la sesión plenaria de la Corte, “se resolvió con respecto a mi suspensión como Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, corresponde que el solicitante ocurra por las vías pertinentes, en este caso el juicio político…que efectivamente la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral y la única vía válida es el juicio político… En consecuencia, si la Corte Suprema de Justicia no se abroga competencias que no le corresponde, menos podría hacerlo el Tribunal de Ética Judicial, un organismo administrativo creado por Acordada que según la pirámide de Kelsen está por debajo de la ley, por lo tanto no puede sancionar a un Ministro del Tribunal Superior de Justicia Electoral”. (Observación: En la notificación de referencia únicamente dice en forma textual lo siguiente: “N.S. N° 1905. Asunción, 7 de octubre de 2008. Señor Abog. Hugo López.
El Secretario Judicial II, Abog. Alejandrino Cuevas Cáceres, interino de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, se dirige a Usted con el objeto de comunicarle que de conformidad al Acta N° 36 del 23 de setiembre de 2008 de la sesión plenaria de la misma fecha, la Corte Suprema de Justicia resolvió comunicar al Abog. Hugo López que con relación a su petición de suspender al Miembro del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, le corresponderá ocurrir por las vías pertinentes. Atentamente. Alejandrino Cuevas Cáceres. Secretaría General Corte Suprema de Justicia).
4) CONCLUSIONES:
En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, de la respuesta a la carta de consulta, del dictamen del Consejo Consultivo, y de las manifestaciones del magistrado investigado, puede concluirse lo siguiente:
1) Sobre la competencia del Tribunal de Ética Judicial:
El art. 1 del Código de Ética Judicial aclara que: “Son destinatarios del Código de Ética Judicial los jueces y juezas de la República del Paraguay cualquiera sea su grado o fuero, entendiéndose por tales a aquellos servidores y servidoras del Estado que, como miembros del Poder Judicial, ejercen la función jurisdiccional”.
De conformidad con el art. 247 y 273 de la Constitución Nacional y normas concordantes de la Ley N° 635/95, los magistrados de la justicia electoral de todos los grados ejercen una función jurisdiccional, para la cual rigen los mismos principios y normas establecidos en el Código de Ética Judicial para todos los magistrados de la República, como ser la independencia, imparcialidad, honestidad, justicia, responsabilidad, respeto, buena fe, etc, sin perjuicio de algunas funciones específicas administrativas en materia electoral.
Debe tenerse presente que este no es el primer proceso de responsabilidad ética iniciado por supuestas faltas éticas en los que los jueces investigados incluso han sido otros Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, y magistrados inferiores de dicho fuero como ser las causas: Causa N° 26/07 contra Rafael Dendia, 67/08 contra Alberto Ramírez Zambonini, 84/08 y 85/08 contra camaristas de la Justicia Electoral. Todas ellas no cuestionadas por los jueces investigados. En algunas se ha procedido al archivamiento concluida la etapa de investigación inicial o preliminar, por falta de mérito o falta de legitimación, y en otras se culminaron las investigaciones en la etapa de investigación amplia con la resolución final respectiva.
En algunas causas inclusive el mismo magistrado Morales ha colaborado con los procesos de responsabilidad ética relacionados con magistrados de la Justicia Electoral remitiendo oficialmente documentación al Tribunal de Ética Judicial como en la causa de responsabilidad ética N° 67/08 (fs. 826 de dicha causa), donde como Presidente en ejercicio del TSJE, en virtud del art. 4, inc. 3 de la Ley N° 635/95 que dispone: “El Presidente ejercerá la representación legal de la justicia electoral y la supervisión administrativa de la misma”, ha remitido por nota oficial N.P. 39 del 30 de junio de 2008, dirigida al Tribunal de Ética Judicial, por la cual adjuntó asimismo la fotocopia de la carta dirigida al Director General de la Organización Mundial de la Protección Intelectual (OMPI) y la nota Presidencia N° 16 del 13 de junio de 2008, dirigida al Fiscal General del Estado.
Finalmente debe tenerse presente que la Honorable Cámara de Senadores, y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Superintendencia han reconocido también en esa causa N° 67/08, contra un magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral, la competencia del Tribunal de Ética Judicial en procesos de responsabilidad ética judicial (Véase causa N° 67/08, Tomo I, fs. 114 y 115) remitiendo los antecedentes de la denuncia presentada en la Honorable Cámara de Senadores de casos de plagios de tesis doctoral contra el Miembro del TSJE, Alberto Ramírez Zambonini.
En tal sentido, por aplicación de las normas citadas, y en consideración del carácter de magistrado judicial del juez investigado, corresponde el estudio y decisión de la presente causa.
2) Sobre los hechos investigados:
En base a las pruebas obrantes en autos, la carta de respuesta del magistrado, el dictamen del Consejo Consultivo y las manifestaciones realizadas por el magistrado conforme con el art. 58 del Código de Ética Judicial puede observarse y concluirse lo siguiente:
a) Respecto de manifestaciones públicas sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral: Se ha verificado falta ética por violación de los artículos 10, numerales 2 y
3 (Independencia), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 3, 4, 43 y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que la independencia es un valor fundamental, aún tratándose del fuero electoral y el supuesto contenido político que conlleva los fallos jurisdiccionales de sus órganos de decisión.
b) Respecto de manifestaciones públicas contra Alberto Ramírez Zambonini, su colega magistrado del Tribunal Superior de Justicia Electoral: Se ha verificado violación de los artículos 14 (Dignidad Judicial), 18 (Respeto), 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial), 27, numerales 1 y 2 (Tratamiento), y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial. Esta normativa concuerda con los arts. 43, 48, 49, y 55 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que el respeto a los colegas magistrados afecta todos estos principios sin perjuicio de afectar la misma dignidad humana no sólo del que recibe el agravio sino también del que lo inflinge.
c) Respecto a manifestaciones públicas contra el Abog. Martín Almada: Se aplica lo mismo indicado en el punto anterior.
d) Respecto a otras manifestaciones públicas y contactos con medios masivos de comunicación social: Se observa violación de los artículos 19, numeral 2 (Decoro e imagen judicial) y 37 numeral 2 (Contacto con los medios de comunicación y público en general) del Código de Ética Judicial.
Debe tenerse presente que las manifestaciones públicas que realiza un magistrado deben caracterizarse por la mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro (art. 37 Código de Ética Judicial).
Esta normativa concuerda con los arts. 55 y 59 del Código Iberoamericano de Ética Judicial.
Se detalla el texto de los artículos citados precedentemente modo de mejor ilustración:
Código de Ética Judicial
Art. 10. Independencia. (Numerales 2 y 3):
2) Mantener su independencia en relación a los partidos políticos, asociaciones, nucleaciones, movimientos o cualquier estructura organizada de poder y a sus dirigentes o representantes.
3) Abstenerse de realizar cualquier actividad político-partidaria como ocupar cargos en los partidos políticos, asistir a locales partidarios, participar en actos político partidarios, públicos o privados, ni siquiera como espectador, salvo que lo impusiere el ejercicio de su función jurisdiccional. No podrá votar ni participar de ninguna manera en elecciones partidarias y tampoco manifestar públicamente sus preferencias político partidarias. En el supuesto de que el juez esté afiliado a un partido político, deberá pedir la suspensión de la afiliación mientras permanezca en el cargo judicial.
Art. 14. Dignidad Judicial. Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura.
Art. 18. Respeto. Es deber del juez respetar la dignidad de las personas y sus derechos. En el desempeño de sus funciones, dispensará un trato respetuoso y digno a los abogados como auxiliares de la justicia, a los justiciables como titulares del derecho constitucional a la jurisdicción, a los jueces, funcionarios y auxiliares como coadyuvantes en el servicio de justicia, a las autoridades del Estado y a la sociedad en general.
Art. 19. Decoro e Imagen Judicial. Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe:
1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza.
2) Observar en todos los ámbitos una conducta mesurada y ordenada a través de un comportamiento, lenguaje y vestimenta acordes con las reglas sociales de urbanidad, cortesía y educación.
Art. 20. Dignidad del Abogado como auxiliar de la Justicia. Es deber del juez dispensar al profesional abogado un tratamiento digno y acorde con su condición de auxiliar de la justicia. En tal sentido, deberá constituirse en modelo de respeto, cortesía, formalidad, decencia y vocación de servicio.
Art. 27. Tratamiento. Es deber del juez de cualquier fuero o grado, dispensar a los demás Magistrados el tratamiento respetuoso y considerado, que debe exigir para sí mismo como miembro del cuerpo judicial. En tal sentido, deberá:
1) Esforzarse en mantener con los demás Magistrados las mejores relaciones personales y de cooperación funcional.
2) Omitir críticas infundadas o innecesarias que afecten el prestigio de los jueces y del cuerpo judicial ante la sociedad en general.
Art. 37. Contacto con los medios de comunicación y público en general. En su contacto con los medios de comunicación y con el público en general, son deberes del juez:
2) Velar para que su conducta y sus expresiones se caractericen por la objetividad, mesura, respeto, equilibrio, prudencia y sensatez, evitando manifestaciones que pudieran comprometer su independencia, imparcialidad y decoro.
Asimismo los siguientes artículos del Código Iberoamericano de Ética Judicial (Parte I, Principios de la Ética Judicial Iberoamericana):
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.
ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de justicia.
ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se relacionan con la administración de justicia.
ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.
ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.
Debe recordarse finalmente, a modo ejemplificador no sólo para el presente caso sino para otros comunes en nuestro medio en donde existe un concepto errado de autoridad confundido con la utilización del menosprecio y la insolencia hacia los demás en lugar de la sencillez y el respeto, el siguiente aporte doctrinal del Dr. Rodolfo Vigo, actual Secretario de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, respecto de la cortesía, el respeto y la afabilidad del magistrado judicial: “El servicio profesional se presta a un semejante o prójimo, es decir se canaliza a través de una relación humana, en donde está comprometida recíprocamente la dignidad y el respeto de las partes (…) Por supuesto que también sobre el juez pesa esta exigencia en sus relaciones con las partes, abogados, colegas y auxiliares, quién además debe recordar que la autoridad no se construye en base a falta de respeto, desplantes, impuntualidades o gritos. Cualquier ciudadano en base a una experiencia humana consolidada puede legítimamente asociar esa beligerancia o indisposición para el trato respetuoso a cierta falta de prudencia o descontrol incapaz de analizar pausada, racional y dialógicamente los problemas complicados propios de la tarea judicial. La autoridad preocupada por obtener el mejor premio al que puede aspirar – según Tomás de Aquino- que es el “afecto” , “amistad” o “amor” de los ciudadanos, debe tratarlos del modo idóneo a tales fines, pues sólo un masoquista puede apreciar o respetar a aquél que lo maltrata” (Vigo, Rodolfo. “Ética Judicial e interpretación jurídica”, Revista Criterio y Conducta N° 1, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, Enero-Junio 2007, pág. 226/227)
Por tanto, atento a los precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que en los hechos investigados en la presente causa ha verificado falta ética por parte del Miembro Vicepresidente del Tribunal Superior de Justicia Electoral, Juan Manuel Morales, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2) Aplicar al magistrado Juan Manuel Morales la medida de llamado de atención público de conformidad con el art. 62, numeral 2, inciso c, del Código de Ética Judicial, y art. 2º, inciso h, del Reglamento de la Oficina de Ética Judicial y Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial.
Fuente del artículo: Abc color
lunes, 13 de octubre de 2008
Recomiendan sancionar a Morales
El ministro de la Justicia Electoral Juan Manuel Morales incurrió en falta ética al referirse de manera irrespetuosa a su colega Alberto Ramírez Zambonini y al abogado Martín Almada, con quien mantiene un pleito de índole personal. A esta conclusión llegó el Consejo Consultivo del Tribunal de Etica presidido por Rodolfo Gill Paleari, indicaron fuentes judiciales.
La investigación a Morales se inició de oficio en setiembre pasado, a raíz de una serie de declaraciones polémicas realizadas por el mismo a distintos medios de comunicación.
En sus declaraciones, el ministro cuestionó a Ramírez Zambonini, fustigó a Martín Almada y también habló sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral.
El Código de Etica Judicial, en sus artículos 18 y 20 (Respeto y dignidad del abogado como auxiliar de la justicia) establece el deber del magistrado de respetar la dignidad de las personas y de dispensar un trato respetuoso y digno a los abogados.
Asimismo, el mismo texto legal en su artículo 19 (Decoro e imagen judicial) estipula que es deber del juez observar en todos los ámbitos una conducta mesurada, a través de un comportamiento y lenguaje acordes con las reglas de urbanidad, cortesía y educación, entre otros puntos.
“Es un indeseable para la justicia y para el país. No tiene la cola limpia para hablar”; “Que tome su Tranquinal y disfrute con su sentencia por un tiempo más, ya le vamos a caer de golpe con otra sentencia”; “Es un tipo que está muerto, este muchacho no existe pobrecito”; “Que se saque la careta de impoluto”; “Es un gordo acabado”; “El gordo molesta y tiene que irse de acá" son algunas de las declaraciones realizadas sobre Ramírez Zambonini.
Consultado sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral, Morales respondió lo siguiente: “Yo tengo 50 años de política y coloradismo, así es que a mí no me asustan esas cosas”.
"Tranquilizate Almada, que yo tengo paciencia de chino y vos vas a terminar en la cárcel o en el manicomio”, expresó Morales al referirse al conocido defensor de los derechos humanos, abogado Martín Almada, a quien querelló por supuesta difamación, calumnia e injuria luego de que el letrado lo acusara de haber sido “pyrague” durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner.
Fuentes judiciales informaron que el Consejo Consultivo emitió un dictamen que concluye que las expresiones del ministro Morales riñen con distintas disposiciones del Código que rige la materia.
Ayer intentamos contactar con el coordinador de la Oficina de Etica Judicial, Esteban Kriskovich, para que especifique cuáles son los artículos infringidos y cuándo el Tribunal de Etica se pronunciará al respecto, pero el funcionario no atendió a nuestras llamadas.
SANCIONES POSIBLES
El Código de Etica Judicial entró en vigencia el 1 de enero del 2006. El control de su cumplimiento está a cargo de la Oficina de Etica Judicial, integrada por el Consejo Consultivo y el Tribunal de Etica Judicial.
Las tres sanciones éticas previstas por el referido texto legal son la recomendación de no volver a incurrir en el hecho que motivó el proceso, el llamado de atención y la amonestación. Esta última es la más grave de todas.
Fuente: Abc digital
La investigación a Morales se inició de oficio en setiembre pasado, a raíz de una serie de declaraciones polémicas realizadas por el mismo a distintos medios de comunicación.
En sus declaraciones, el ministro cuestionó a Ramírez Zambonini, fustigó a Martín Almada y también habló sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral.
El Código de Etica Judicial, en sus artículos 18 y 20 (Respeto y dignidad del abogado como auxiliar de la justicia) establece el deber del magistrado de respetar la dignidad de las personas y de dispensar un trato respetuoso y digno a los abogados.
Asimismo, el mismo texto legal en su artículo 19 (Decoro e imagen judicial) estipula que es deber del juez observar en todos los ámbitos una conducta mesurada, a través de un comportamiento y lenguaje acordes con las reglas de urbanidad, cortesía y educación, entre otros puntos.
“Es un indeseable para la justicia y para el país. No tiene la cola limpia para hablar”; “Que tome su Tranquinal y disfrute con su sentencia por un tiempo más, ya le vamos a caer de golpe con otra sentencia”; “Es un tipo que está muerto, este muchacho no existe pobrecito”; “Que se saque la careta de impoluto”; “Es un gordo acabado”; “El gordo molesta y tiene que irse de acá" son algunas de las declaraciones realizadas sobre Ramírez Zambonini.
Consultado sobre asuntos relacionados con procesos judiciales en materia electoral, Morales respondió lo siguiente: “Yo tengo 50 años de política y coloradismo, así es que a mí no me asustan esas cosas”.
"Tranquilizate Almada, que yo tengo paciencia de chino y vos vas a terminar en la cárcel o en el manicomio”, expresó Morales al referirse al conocido defensor de los derechos humanos, abogado Martín Almada, a quien querelló por supuesta difamación, calumnia e injuria luego de que el letrado lo acusara de haber sido “pyrague” durante la dictadura del Gral. Alfredo Stroessner.
Fuentes judiciales informaron que el Consejo Consultivo emitió un dictamen que concluye que las expresiones del ministro Morales riñen con distintas disposiciones del Código que rige la materia.
Ayer intentamos contactar con el coordinador de la Oficina de Etica Judicial, Esteban Kriskovich, para que especifique cuáles son los artículos infringidos y cuándo el Tribunal de Etica se pronunciará al respecto, pero el funcionario no atendió a nuestras llamadas.
SANCIONES POSIBLES
El Código de Etica Judicial entró en vigencia el 1 de enero del 2006. El control de su cumplimiento está a cargo de la Oficina de Etica Judicial, integrada por el Consejo Consultivo y el Tribunal de Etica Judicial.
Las tres sanciones éticas previstas por el referido texto legal son la recomendación de no volver a incurrir en el hecho que motivó el proceso, el llamado de atención y la amonestación. Esta última es la más grave de todas.
Fuente: Abc digital
viernes, 10 de octubre de 2008
Abogada denuncia a camarista Castiglioni por “agresión sexual”
La abogada Rocío Fernández Scholl denunció públicamente ayer al camarista en lo civil y comercial Carmelo Castiglioni por “agresión sexual”. Es a raíz de un incidente ocurrido en el despacho del magistrado, ubicado en el 8° piso del Palacio de Justicia, en la siesta del martes pasado.
Según la denuncia, la letrada se presentó en el despacho de Castiglioni para realizar una consulta respecto a un expediente. En la ocasión, el camarista le habría hecho algunos elogios y, una vez adentro ella, habría cerrado la puerta y abalanzado sobre la abogada.
“El metió la mano dentro de mi blusa y me rompió el corpiño”, afirmó la abogada Fernández, quien anunció que denunciará el caso ante la Corte Suprema y ante el Tribunal de Etica Judicial.
A su vez, Castiglioni sostuvo que tal agresión no ocurrió y que hay “algo” tras la denuncia. Explicó que la letrada lo visitó el martes último, pero se limitó a preguntar por un expediente en el que se había dictado una resolución contraria, y que le pidió que revisara el fallo en secretaria.
“Una persona de esa edad, 40 ó 50 años, sufre una agresión de esas y no le gusta, simplemente sale gritando. No hubo ningún grito, no hubo nada”, dijo Castiglioni. “Es llamativo que la letrada no denunciara el hecho a la guardia, sino que lo hiciera varias horas después, en un programa radial”, resaltó.
Fuente: Abc color
Según la denuncia, la letrada se presentó en el despacho de Castiglioni para realizar una consulta respecto a un expediente. En la ocasión, el camarista le habría hecho algunos elogios y, una vez adentro ella, habría cerrado la puerta y abalanzado sobre la abogada.
“El metió la mano dentro de mi blusa y me rompió el corpiño”, afirmó la abogada Fernández, quien anunció que denunciará el caso ante la Corte Suprema y ante el Tribunal de Etica Judicial.
A su vez, Castiglioni sostuvo que tal agresión no ocurrió y que hay “algo” tras la denuncia. Explicó que la letrada lo visitó el martes último, pero se limitó a preguntar por un expediente en el que se había dictado una resolución contraria, y que le pidió que revisara el fallo en secretaria.
“Una persona de esa edad, 40 ó 50 años, sufre una agresión de esas y no le gusta, simplemente sale gritando. No hubo ningún grito, no hubo nada”, dijo Castiglioni. “Es llamativo que la letrada no denunciara el hecho a la guardia, sino que lo hiciera varias horas después, en un programa radial”, resaltó.
Fuente: Abc color
jueves, 2 de octubre de 2008
Carta de Miguel Bajac al director del diario ABC
El ministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Oscar Bajac Albertini remitió una carta al director de ABC Color, en la cual se refiere a una información publicada en nuestra edición del 26 de setiembre pasado, titulada: “Denuncian a ministros ante Tribunal de Etica por fallo ‘fraudulento e inmoral’”. El texto de la misiva expresa lo siguiente:
“En dicha publicación, se reproduce la denuncia que habría realizado el doctor Hugo Allen, en representación de Mohamed Alí Sakher, ante el Tribunal de Etica contra mi persona y la de otros magistrados, manifestando principalmente una ‘actuación inmoral’ en el ‘Expediente Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: ‘Mohamed Ali Sakher contra Miguel Angel Aguilar y otro s/reivindicación’, y que el fallo obtenido en la citada acción tendría ‘varias violaciones de entidad constitucional’...(sic).
Al respecto me permito expresar cuanto sigue: Analizando los fundamentos del denunciante Abog. Hugo Allen, los mismos no se adecuan a la verdad de los hechos, dado que esta Sala Constitucional no puede abocarse al examen de la decisión tomada tanto en primera como en segunda instancia que le fueron adversas a la pretensión de su representado. En este sentido, presumir que la Sala Constitucional se constituya en un Tribunal de Tercera Instancia es a todas luces improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso.
Con respecto al supuesto ‘arbitrario y grosero fallo’ manifestado por el denunciante, en el mismo no se hizo más que respetar la opinión fundada en las leyes vigentes de nuestro ordenamiento jurídico nacional de los magistrados de grados inferiores, los cuales emitieron sus resoluciones conforme a su leal saber y entender, en concordancia al principio de la sana crítica establecido en el Artículo 269 del CPC, postura ya sustentada por la Sala Constitucional en reiterados fallos, y en especial en el Acuerdo y Sentencia Nº 1185 del 20 de diciembre del año 2005, con voto unánime de los ministros Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Antonio Fretes y José Victoriano Altamirano Aquino, en el que se estableció que: ‘LA SALA CONSTITUCIONAL NO ES UNA TERCERA INSTANCIA, PUES NO ES EL ROL QUE LE COMPETE SEGUN LO FIJADO EN LA CARTA MAGNA, SIN EMBARGO, SÍ DEBE SER CUSTODIO E INTERPRETE FINAL DE LA CONSTITUCION, Y REABRIENDO EL DEBATE SE ESTARIA DESNATURALIZANDO ESTA FUNCION, PUES LA SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE INMISCUIRSE EN CUESTIONES QUE LE SON AJENAS A SU COMETIDO EXCLUSIVAMENTE JURISDICCIONAL...’.
Así mismo, cabe resaltar que la crítica a los fallos es libre más aún cuando los mismos le han sido adversos en todas las instancias al denunciante, lo cual hace comprensible su enojo ante tal situación, pero ello en modo alguno puede servir de base o sustento para dar cabida a tan temeraria denuncia”, concluye la carta.
Fuente: Abc color
“En dicha publicación, se reproduce la denuncia que habría realizado el doctor Hugo Allen, en representación de Mohamed Alí Sakher, ante el Tribunal de Etica contra mi persona y la de otros magistrados, manifestando principalmente una ‘actuación inmoral’ en el ‘Expediente Acción de Inconstitucionalidad en el Juicio: ‘Mohamed Ali Sakher contra Miguel Angel Aguilar y otro s/reivindicación’, y que el fallo obtenido en la citada acción tendría ‘varias violaciones de entidad constitucional’...(sic).
Al respecto me permito expresar cuanto sigue: Analizando los fundamentos del denunciante Abog. Hugo Allen, los mismos no se adecuan a la verdad de los hechos, dado que esta Sala Constitucional no puede abocarse al examen de la decisión tomada tanto en primera como en segunda instancia que le fueron adversas a la pretensión de su representado. En este sentido, presumir que la Sala Constitucional se constituya en un Tribunal de Tercera Instancia es a todas luces improcedente, sobre todo en situaciones en las cuales no han sido vulnerados los principios de bilateralidad y contradicción de ambas partes, ni los que rigen el debido proceso.
Con respecto al supuesto ‘arbitrario y grosero fallo’ manifestado por el denunciante, en el mismo no se hizo más que respetar la opinión fundada en las leyes vigentes de nuestro ordenamiento jurídico nacional de los magistrados de grados inferiores, los cuales emitieron sus resoluciones conforme a su leal saber y entender, en concordancia al principio de la sana crítica establecido en el Artículo 269 del CPC, postura ya sustentada por la Sala Constitucional en reiterados fallos, y en especial en el Acuerdo y Sentencia Nº 1185 del 20 de diciembre del año 2005, con voto unánime de los ministros Víctor Manuel Núñez Rodríguez, Antonio Fretes y José Victoriano Altamirano Aquino, en el que se estableció que: ‘LA SALA CONSTITUCIONAL NO ES UNA TERCERA INSTANCIA, PUES NO ES EL ROL QUE LE COMPETE SEGUN LO FIJADO EN LA CARTA MAGNA, SIN EMBARGO, SÍ DEBE SER CUSTODIO E INTERPRETE FINAL DE LA CONSTITUCION, Y REABRIENDO EL DEBATE SE ESTARIA DESNATURALIZANDO ESTA FUNCION, PUES LA SALA CONSTITUCIONAL NO PUEDE INMISCUIRSE EN CUESTIONES QUE LE SON AJENAS A SU COMETIDO EXCLUSIVAMENTE JURISDICCIONAL...’.
Así mismo, cabe resaltar que la crítica a los fallos es libre más aún cuando los mismos le han sido adversos en todas las instancias al denunciante, lo cual hace comprensible su enojo ante tal situación, pero ello en modo alguno puede servir de base o sustento para dar cabida a tan temeraria denuncia”, concluye la carta.
Fuente: Abc color
miércoles, 1 de octubre de 2008
Dan a entender que hubo coima de US$ 200.000 en juicio de usucapión
En una denuncia que el abogado Hugo Allen, en representación de Mohamad Alí Sakher, presentó ante el Tribunal de Etica, se deja entrever que hubo una coima de 200.000 dólares en la Corte. La presentación afecta a los ministros Oscar Bajac y Sindulfo Blanco, a dos camaristas y ex juez de Ciudad del Este.
El “incentivo económico”, de acuerdo a la denuncia, se habría dado en el expediente caratulado “Mohamad Ali Sakher contra Miguel Angel Aguilar y otros sobre reivindicación”. En esta causa, según la presentación, Sakher fue despojado de una valiosa propiedad ubicada en el centro de Ciudad del Este, cuyo valor es superior a US$ 1 millón.
La acusación afecta al ex juez y actual camarista de Ciudad del Este, Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, a los camaristas Guido Rubén Cocco y Rodolfo Valentino Samudio y a los ministros de la Corte, Blanco y Bajac.
Los antecedentes revelan que el 28 de marzo de 1989, Miguel Angel Aguilar y Elida Vargas contrajeron matrimonio en Concepción. Luego fueron a Ciudad del Este, entonces Presidente Stroessner en busca de trabajo.
En la década de los 90, Sakher los contrató como cuidadores del inmueble en cuestión. Los “cuidadores” se relacionaron con el abogado Hugo Douglas Martínez (ya fallecido), quien el propuso apropiarse de la propiedad para después venderla.
Siempre atendiendo la denuncia, para concretar el plan recurrieron a Eladio González, domiciliado en Concepción de donde es Bajac. Elaboraron un supuesto contrato de compra venta de derechos posesorios y mejoras en instrumentos privado, en el que González afirma que ocupó el terreno en litigio desde 1965 a 1985. “Al contrato fraudulento se le puso como fecha de emisión el 11 de setiembre de 1985, pero recién fue protocolizado el 14 de setiembre de 1985, fecha en que realmente se fabricó el documento”, dice la denuncia.
El juez, los camaristas y los ministros denunciados dieron validez al contrato privado y a lo que dijo González, cuya versión no ratificó ningún testigo.
El ministro José Altamirano votó porque se haga lugar a la inconstitucionalidad, pero Bajac y Blanco votaron por el rechazo.
En su presentación ante el Tribunal de Etica, el denunciante deja entrever que hubo una coima de 200.000 dólares en la máxima instancia judicial, para despojar a Sakher de su inmueble.
La mayoría de los ministros tiene “operadores” en Ciudad del Este, de donde provienen los casos en los que hay en juego millones de dólares. Se menciona entre uno de los “operadores” a Cristian González, funcionario de Bajac y a Rodrigo Blanco, que es hijo del ministro Blanco. También se insiste en que hay “gestores” de Víctor Núñez.
PARTE DE LA DENUNCIA
“Si las cosas fuesen así de simples, en el futuro, cuando mi parte deduzca demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Bajac y Blanco, a mi parte le resultaría sumamente fácil probar cualquier cosa. Por ejemplo, si mi parte llegase a imputar a los ministros Bajac y Blanco que recibieron una coima de ciento cincuenta mil dólares el primero y de cincuenta mil dólares el segundo, por los votos que emitieron, bastaría contratar a cualquier desconocido para que me dirija una nota en la que me diga que en tal fecha y tal lugar, él personalmente estuvo presente y constató que los citados ministros recibieron la coima mencionada”, resaltó en su presentación ante el Tribunal de Etica del Poder Judicial el doctor Hugo Allen, en representación de Mohamad Ali Sakher, quien perdió su valioso inmueble.
Fuente: Abc digital
El “incentivo económico”, de acuerdo a la denuncia, se habría dado en el expediente caratulado “Mohamad Ali Sakher contra Miguel Angel Aguilar y otros sobre reivindicación”. En esta causa, según la presentación, Sakher fue despojado de una valiosa propiedad ubicada en el centro de Ciudad del Este, cuyo valor es superior a US$ 1 millón.
La acusación afecta al ex juez y actual camarista de Ciudad del Este, Lorenzo Derlis Rodríguez Elizaur, a los camaristas Guido Rubén Cocco y Rodolfo Valentino Samudio y a los ministros de la Corte, Blanco y Bajac.
Los antecedentes revelan que el 28 de marzo de 1989, Miguel Angel Aguilar y Elida Vargas contrajeron matrimonio en Concepción. Luego fueron a Ciudad del Este, entonces Presidente Stroessner en busca de trabajo.
En la década de los 90, Sakher los contrató como cuidadores del inmueble en cuestión. Los “cuidadores” se relacionaron con el abogado Hugo Douglas Martínez (ya fallecido), quien el propuso apropiarse de la propiedad para después venderla.
Siempre atendiendo la denuncia, para concretar el plan recurrieron a Eladio González, domiciliado en Concepción de donde es Bajac. Elaboraron un supuesto contrato de compra venta de derechos posesorios y mejoras en instrumentos privado, en el que González afirma que ocupó el terreno en litigio desde 1965 a 1985. “Al contrato fraudulento se le puso como fecha de emisión el 11 de setiembre de 1985, pero recién fue protocolizado el 14 de setiembre de 1985, fecha en que realmente se fabricó el documento”, dice la denuncia.
El juez, los camaristas y los ministros denunciados dieron validez al contrato privado y a lo que dijo González, cuya versión no ratificó ningún testigo.
El ministro José Altamirano votó porque se haga lugar a la inconstitucionalidad, pero Bajac y Blanco votaron por el rechazo.
En su presentación ante el Tribunal de Etica, el denunciante deja entrever que hubo una coima de 200.000 dólares en la máxima instancia judicial, para despojar a Sakher de su inmueble.
La mayoría de los ministros tiene “operadores” en Ciudad del Este, de donde provienen los casos en los que hay en juego millones de dólares. Se menciona entre uno de los “operadores” a Cristian González, funcionario de Bajac y a Rodrigo Blanco, que es hijo del ministro Blanco. También se insiste en que hay “gestores” de Víctor Núñez.
PARTE DE LA DENUNCIA
“Si las cosas fuesen así de simples, en el futuro, cuando mi parte deduzca demanda por indemnización de daños y perjuicios contra Bajac y Blanco, a mi parte le resultaría sumamente fácil probar cualquier cosa. Por ejemplo, si mi parte llegase a imputar a los ministros Bajac y Blanco que recibieron una coima de ciento cincuenta mil dólares el primero y de cincuenta mil dólares el segundo, por los votos que emitieron, bastaría contratar a cualquier desconocido para que me dirija una nota en la que me diga que en tal fecha y tal lugar, él personalmente estuvo presente y constató que los citados ministros recibieron la coima mencionada”, resaltó en su presentación ante el Tribunal de Etica del Poder Judicial el doctor Hugo Allen, en representación de Mohamad Ali Sakher, quien perdió su valioso inmueble.
Fuente: Abc digital
MINISTRO VIOLÓ EL CÓDIGO DE ETICA JUDICIAL
Al recibir en su despacho a un grupo de abogados que son parte interesada de un pleito judicial en el cual Núñez tomó intervención, violó expresamente artículos del Código de Etica Judicial.
La normativa señala en el artículo 21, inciso 2, referente al comportamiento del juez, que no podrán mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo.
El inciso 3 agrega que, salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes sin la presencia de la parte contraria, para tratar cuestiones vinculadas con los litigios.
Fuente: Abc digital
La normativa señala en el artículo 21, inciso 2, referente al comportamiento del juez, que no podrán mantener reuniones ni comunicaciones privadas con las partes litigantes o con personas que actúen directa o indirectamente por ellas en relación con procesos sometidos a su cargo.
El inciso 3 agrega que, salvo norma legal que lo permita, le está prohibido al juez recibir en audiencia privada en su despacho a una de las partes o sus representantes sin la presencia de la parte contraria, para tratar cuestiones vinculadas con los litigios.
Fuente: Abc digital
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