miércoles, 9 de abril de 2008
Un juez rechaza las pretensiones de Nilse Ortiz
Semanas atrás, los abogados defensores Jorge Arturo Daniel Sabe y José Luis Silva solicitaron al Juzgado la excepción de falta de acción y la consecuente extinción de la causa. En resumen, la defensa pidió la extinción del caso en donde se encuentra imputada la jueza Nilse Ortiz.
Luego de un minucioso análisis, el juez Sosa Pasmor llegó a la conclusión de que la causa tiene que continuar con su curso normal, por lo que no hizo lugar al pedido de la defensa de la procesada.
La fiscala de la unidad de Delitos Marcarios, Nidia Fernández, por lo tanto tiene amplia libertad para continuar con su investigación a la magistrada, por el mencionado delito.
La afectada por la resolución del juez Sosa Pasmor puede apelar dicha decisión, si es que no se encuentra conforme.
A comienzos de enero pasado, el padre Juan Antonio de la Vega denunció ante la Fiscalía que la jueza Ortiz le plagió su obra, para publicarla en su libro Ética Judicial.
La Fiscalía imputó a la jueza Ortiz por violación del derecho del autor, más conocido como plagio.
Asimismo fue imputada la abogada Claide Olmedo, quien supuestamente se encargó de la edición de la obra.
Fuente: UH digital
lunes, 7 de abril de 2008
Tribunal de Ética halla culpable a jueza Ortiz
El Tribunal de Ética Judicial encontró culpable a la jueza en lo Civil y Comercial Nilse Ortiz Aquino de Silva, por haber plagiado nueve obras literarias que versan sobre la ética judicial. En consecuencia la magistrada recibió la sanción más fuerte, que es la amonestación.
La jueza Nilse Ortiz se encuentra imputada por supuestamente haber plagiado en su libro "Ética Judicial" una de las obras del sacerdote Juan Antonio de la Vega.
A raíz de lo acontecido la jueza es investigada por el Ministerio Público y por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
El Tribunal de Ética, a través de su oficina, también realizó la investigación pertinente y emitió una resolución al respecto.
DECISIÓN. El pasado 18 de diciembre, el Tribunal de Ética del Poder Judicial inició la investigación a la jueza Ortiz, mediante las publicaciones de la prensa.
El órgano le consultó sobre dos puntos en cuestión: La obra judicial y el lanzamiento de esta con la utilización de bienes del Poder Judicial.
La jueza respondió que no cometió el delito de plagio, aunque no quiso dar mayores detalles, argumentando que el Tribunal de Ética no tiene competencia en la causa.
En cuanto al lanzamiento del libro con recursos del Poder Judicial, respondió que esa situación fue responsabilidad del director de Ceremonial y Protocolo, Luis Caballero.
En sus conclusiones, el citado Tribunal reiteró que no es jurisdiccional, sino que analiza las cuestiones éticas de los magistrados.
Además, luego de una exhaustiva investigación, el Tribunal detectó que parte de nueve obras de ética judicial fueron plagiadas por la jueza en su libro "Ética Judicial".
Los autores afectados con el plagio son el padre de La Vega, más los extranjeros, el profesor Juan Enrique Vargas Viancos, Rodolfo Luis Vigo, José Rubén Sanabria, Marroquín Guerra, José Luis Benito y Rogelio Pérez Perdomo.
Sobre el uso de bienes del Poder Judicial, el Tribunal reconoce la responsabilidad de Luis Caballero, quien justamente por esta situación recibió un llamado de atención del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
"No obstante ello no excluye a la magistrada de tener su cuota de responsabilidad, por falta de prudencia en supervisar cómo sus invitaciones eran enviadas, para un evento de carácter particular, vale decir no institucional", dice parte de la conclusión.
La jueza envió 18 invitaciones, donde figuraba el número de teléfono de la Dirección de Ceremonial y Protocolo, pese a que el lanzamiento era un acto privado y no oficial.
El Tribunal integrado por Aníbal Cabrera Verón, Miguel Ángel Rodríguez y Luis Mauricio Domínguez encontró culpable a la jueza y le aplicó una amonestación.
Los antecedentes del caso refieren que en octubre del pasado año, la jueza Ortiz, lanzó su libro "Ética Judicial", en la misma sede del citado poder del Estado.
A principios de enero, el padre De la Vega la denunció por plagio y ya a finales del mismo mes, la fiscala Soledad Quiñónez la imputó por el mencionado delito.
LAS DERIVACIONES DEL CASO
La decisión del Tribunal de Ética será remitida al juez Hugo Sosa Pasmor, quien tiene que resolver sobre un pedido de nulidad de la investigación de la Fiscalía.
Con la decisión del Tribunal de Ética, es poco probable que el juez Sosa falle a favor de su colega.
El Tribunal de Ética también enviará la resolución al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Asimismo, la amonestación quedará en el legajo de la jueza Ortiz, lo que implica que si quiere acceder a un cargo más importante en el Poder Judicial tendrá el mencionado dato en contra.
La amonestación es la sanción más alta que puede recibir un magistrado, según el reglamento de la Oficina de Ética Judicial. Anteriormente solo había sido amonestado el juez Roberto Martínez, por pedido de coima.
Fuente: UH digital (05/abril)
viernes, 4 de abril de 2008
Tribunal de Etica sancionó a la jueza Nilse Ortiz
El Tribunal de Etica del Poder Judicial aplicó la "amonestación" a la Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital, Nilse Ortiz, denunciada por plagio. La resolución lleva la firma de Aníbal Cabrera Verón, Luis Mauricio Domínguez y Miguel Ángel Rodríguez, integrantes del tribunal.
Al aplicar la sanción, a la magistrada, quien se encuentra de permiso, el organismo formuló los razonamientos y justificaciones a través de una resolución, cuyo texto se reproduce a continuación:
RESOLUCIÓN N° 21/2008 TRIBUNAL DE ÉTICA JUDICIAL CASO Nº 57/07
En la ciudad de Asunción, siendo el dos de abril de dos mil ocho, se reúne el Tribunal de Ética Judicial en sesión ordinaria con la presencia de los siguientes miembros: Aníbal Cabrera Verón (Presidente), Luis Mauricio Domínguez (Vicepresidente Segundo), y Miguel Ángel Rodríguez (miembro) a los efectos de resolver el presente caso:
CAUSA: “Nilse Ortiz, Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial del 5° Turno de la Capital s/ presunta violación del Código de Ética Judicial”.-
1) RELACION DE HECHOS:
Luego de una investigación preliminar a cargo de la Oficina de Ética Judicial, el Tribunal de Ética Judicial en su sesión del 18 de diciembre de 2007 resolvió de oficio el inicio de una investigación amplia por la presunta utilización de bienes del Poder Judicial, específicamente la utilización del courrier institucional “Citipostal” para el lanzamiento del libro “Ética Judicial” por parte de la magistrada investigada. Asimismo, la presunta comisión de violación de derechos de autor en dicha obra, que al parecer también fue su tesis doctoral.
La jueza formula las siguientes manifestaciones en el marco de la investigación preliminar: Niega la utilización de bienes del Estado, culpa de tal situación a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Poder Judicial. Se opone a la investigación preliminar aludiendo extralimitación de funciones e incompetencia por parte de la Dirección de la Oficina de Ética Judicial.
Una vez iniciada la investigación amplia la jueza manifiesta en su respuesta a la carta de consulta lo siguiente: 1) Recusa a miembros del Tribunal de Ética Judicial, del Consejo Consultivo y el Director de la Oficina de Ética Judicial (recusaciones rechazadas in límine por extemporáneas por A.I. N° 1/2008 del Tribunal de Ética Judicial). 2) Opone excepciones de inconstitucionalidad y de incompetencia. 3) Su respuesta en cuanto al fondo se limita a: 1) Negar haber utilizado fondos y recursos institucionales para su beneficio personal y particular. Que el envío de las invitaciones por el courrier institucional del Poder Judicial ha sido responsabilidad del Director de Ceremonial y Protocolo, Luís Caballero, según lo ha dispuesto el Consejo de Superintendencia en el Acta N° 66 del 31 de diciembre de 2007, que dice: “Llamar la atención al Director de Ceremonial conforme a su informe en el que manifiesta que a instancia de su Dirección, y en el marco de una colaboración comprometida con la Jueza Ortiz se repartieron 18 invitaciones que fueron acompañadas de números pertenecientes a su Dirección para confirmar la asistencia, debido a que la Dirección a su cargo debe contar con la autorización de la Corte o el Consejo de Superintendencia cuando el evento no fuera organizado por la Corte”. 2) Negar haber cometido hecho punible alguno, y en especial el pretendido delito de plagio. Al respecto manifiesta que no quiere explayarse sobre el tema porque no es competencia del Tribunal de Ética Judicial. Que su tesis cumple con los requisitos formales y sustanciales. Que toda esta situación ha sido creada injustamente para dañarle por el Director de la Oficina de Ética Judicial.
2) Dictamen del Consejo Consultivo:
El Consejo Consultivo, de conformidad con el art. 58 del Código de Ética Judicial, ha dictaminado en su sesión plenaria del catorce de marzo de 2008 que en el caso se ha verificado violación ética por parte de la magistrada investigada.
3) CONCLUSIONES:
En consideración de las actuaciones realizadas en el expediente de referencia, del análisis de las pruebas, la respuesta a la carta de consulta, las opiniones de los expertos, y el dictamen del Consejo Consultivo, puede observarse lo siguiente:
-I-
Que, a modo de sentar un firme criterio respecto de las excepciones planteadas, vale recordar como en otras ocasiones, que el proceso de responsabilidad ética no es de naturaleza jurisdiccional, y en el mismo no hay acción que provoque la oposición de excepciones. “Si bien el Código Procesal Civil es de aplicación supletoria en este procedimiento, en virtud del art. 61 del Código de Ética Judicial, el Juicio de Responsabilidad Ética es de naturaleza especial, sui generis, no es jurisdiccional y tampoco se ajusta a los regímenes procesales reglados por el derecho común en cualquiera de sus fueros. Aquí no hay demanda ni contestación, ni traba de la litis. El procedimiento puede iniciarse por denuncia, con facultad del Tribunal de desestimarla, y aún en el caso del retiro o desistimiento de la misma, el Tribunal tiene la facultad de continuar el procedimiento investigativo si estima que existen méritos para ello, todo esto sin perjuicio de la facultad de actuar de oficio” (Vide: Resolución del Cuerpo Colegiado de Revisión N° 01/2007 del 10 de abril de 2007).
Las excepciones son propias de un proceso contencioso, contradictorio, de oposición a una acción, de resistencia a la pretensión de un actor (Alvarado Velloso, Adolfo. “Introducción al Estudio del Derecho Procesal”, Primera Parte, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, Argentina, 1995, pág. 185), que en este tipo de procesos no existe. “El tema de la excepción es, dentro de una concepción sistemática del proceso, virtualmente paralelo al de la acción. La acción, como derecho a atacar, tiene una especia de réplica en el derecho del demandado a defenderse” (Couture, Eduardo J. “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, Tercera Edición, Depalma, Buenos Aires, 1985, pág. 90 y ss.). “El derecho de contradicción o excepción es al demandado, como el derecho de acción lo es al demandante o actor” (Gómez Lara, Cipriano, “Derecho Procesal Civil”, Trillas, México, 1990, pág. 51).
Además, vale reiterar que el Tribunal de Ética Judicial no es jurisdiccional, sino de naturaleza específicamente ética. De ello surge la imposibilidad de la aplicación de los mecanismos contemplados en los artículos 538 a 549 del Código Procesal Civil vigente para los órganos jurisdiccionales, de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley N° 1337/88. Ello concuerda con el Art. 61 del Código de Ética Judicial que dispone: “Se aplicarán supletoriamente al proceso de responsabilidad ética las disposiciones del Código Procesal Civil en cuanto fuesen pertinentes y compatibles con las normas de este Código”.
Asimismo vale la pena acotar que en el mencionado procedimiento de oficio dispuesto por la Acordada N° 408/06 de la Corte Suprema de Justicia, por aplicación del Reglamento de Procedimientos (aprobado por Resolución N° 714/06 de la Corte Suprema de Justicia, Cap. V, arts 26 al 32) en el proceso de responsabilidad ética, sea de oficio o por denuncia, no existe un mismo órgano juzgador e investigador. El Tribunal de Ética Judicial dispone el inicio de la investigación amplia ante supuestos indicios de comisión de falta ética previo informe de la Oficina de Ética Judicial (art. 26, último párrafo), la investigación está a cargo de la Oficina de Ética Judicial (art. 28, primer párrafo), y el Tribunal, luego del dictamen del Consejo Consultivo, finalmente dicta resolución (art. 32). Por tanto, surge con evidencia que el órgano de investigación constituye propiamente la Oficina de Ética Judicial y el de resolución el Tribunal de Ética Judicial.
En cuanto a la supuesta falta de competencia, sobradamente conocido es el principio de independencia del proceso de responsabilidad ética consagrado en los artículos 60 del Código de Ética Judicial (concordante con el art. 22 del Reglamento de Procedimientos), que dispone: “El juicio de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos”. Concuerda también al respecto renombrada doctrina: “Dado que cada uno de los tipos de responsabilidad de que es susceptible el agente público, tienden a proteger o tutelar un distinto y específico bien o valor jurídico, va de suyo que un mismo hecho o comportamiento del funcionario puede dar lugar, simultáneamente, a varias de las mencionadas especies de responsabilidad, sin que esto importe violar los principios non bis in idem o non ter in idem. De lo expuesto se deduce que las expresadas especies de responsabilidad no son excluyentes entre sí” (Marienhoff, M. “Tratado de Derecho Administrativo”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 4ª Edición, 1998, Tomo III-B, pág. 376)
-II-
Respecto del uso indebido de bienes y servicios del Poder Judicial: Según consta en la investigación realizada por la Oficina de Ética Judicial, fue responsabilidad principal de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Corte Suprema de Justicia, hecho que motivó un llamado de atención a su director Luís Caballero, por parte del Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia (Acta N° 66 del 31 de diciembre de 2007). No obstante ello no excluye a la magistrada de tener su cuota de responsabilidad por falta de prudencia en supervisar cómo sus invitaciones eran enviadas, para un evento de carácter particular, vale decir no institucional.
Respecto del análisis del libro de la jueza Nilse Ortìz, “Ética Judicial”, Editora Marben S.A., Asunción, 2007: De las probanzas de autos, puede indubitablemente concluirse que existen transcripciones literales, idénticas e in extenso de por lo menos nueve obras de autores cuyas fuentes no son indicadas en la obra de la jueza (ni en la bibliografía, ni en pie de páginas, sin entrecomillados, cursivas u otra indicación de los párrafos transcriptos de los autores originarios).
Estas obras son:
1: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 327 A 357
COPIA TEXTUAL Y COMPLETA DE LA OBRA “PODER JUDICIAL, POLÍTICAS JUDICIALES Y CORRUPCIÓN” del Prof. Dr. Juan Enrique Vargas Viancos, Director del CEJA (Centro de Estudios Judiciales de las Américas, OEA), pág. 1 a 42. Texto presentado en la Novena Conferencia Mundial Anti-Corrupción, Durban, Sudáfrica, 10 al 15 de octubre de 1999. Publicado como Documento de Trabajo del Departamento Legal del Banco Interamerifcano de Desarrollo. Washington, febrero 2.000. Tomado de http://www.cejamericas.org/doc/documentos/cl_poder_jud.pdf
2: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 245 A 250
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asunción”, “La universidad y el sentido crítico. Clase magistral Acto inaugural Año Lectivo 1984 en la Facultad de Ciencias y Letras de Encarnación” de autoría del Prof. Pbro. Juan Antonio de la Vega, S.J., Encarnación, Paraguay, Desde la pág. 7 a la 16.
3: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 237 A 250. Desde “Concepto de profesión”
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de apuntes y material de estudio del Padre Juan Antonio de la Vega difundidos en la Universidad Católica “Ntra. Sra. de la Asunción” y publicados por la misma en el “Manual de Ética y Deontología de las profesiones jurídicas” de autores varios, en los siguientes capítulos de su autoría: “La necesidad del sentido crítico”, pág. 59 a 70, y “La profesión”, pág. 172 a 175.
4: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 275 A 280. Desde título: “LA NATURALEZA HUMANA CONSTITUTIVAMENTE ÉTICA COMO EXPLICACIÓN ÚLTIMA DEL DERECHO Y LA ABOGACÍA”
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Rodolfo Luís Vigo, “ETICA DEL ABOGADO. CONDUCTA PROCESAL INDEBIDA”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Reimpresión, 1997, pág. 29 a 36.
5: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 23 a 32. Toda la “Introducción”.
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de José Rubén Sanabria, “ETICA”, Ed. Porrúa México, Sexta edición, 1980, pags. 70 a 80, 85 a 91, 108 a 109.
6: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 390 a 392.
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Otto Marroquín Guerra, Magistrado Vocal 3, Corte Suprema de Justicia de Guatemala, “Cómo promover un acceso a la justicia más equitativo y efectivo”. “Reforma Judicial en América Latina y el Caribe. Mejorando la gobernabilidad a través del sector justicia. Programa de educación a distancia del Banco Mundial y CEJA”.
Tomado de: info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/pdf/Otto_Marroquin-Pwpnt.ppt
7: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 296 a 306.
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de José Luís Benito “Independencia del Poder Judicial y Responsabilidad de Jueces y Magistrados”. Asesor del Banco Mundial. Tomado de: http://info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/readings.html
8: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 325 a 326.
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA “EL PAPEL DEL SISTEMA JUDICIAL EN EL CONTROL DE LA CORRUPCIÓN” Resumen de presentación de material didáctico para el programa Reforma Judicial en América Latina y el Caribe. Banco Mundial.13 de mayo 2004 Autor: Rogelio Pérez Perdomo, Decano de la Universidad Metropolitana de Caracas Venezuela. Asesor del Banco Mundial
Tomado de: http://info.worldbank.org/etools/docs/library/92997/jr_lac/pdf/R_Perdomo.pdf
9: OBRA “ETICA JUDICIAL” DE NILSE ORTIZ PÁG. 159 A 163. Desde título: “Los deberes del juez” hasta “… las partes”
COPIA TEXTUAL DE LA OBRA de Rafael Gómez Pérez, “DEONTOLOGÍA JURÍDICA”, Eunsa. Pamplona. España. 1982, pág. 114 a 120. Desde título: “Los deberes del juez” hasta “… las partes”
Que, en el caso de los textos indicados precedentemente con los numerales 1 y 4, de Rodolfo Vigo y de Juan Enrique Vargas Viancos, se han también suprimido las referencias en pies de páginas de los textos originales. Consta asimismo en autos las manifestaciones de tres de ellos que no han dado autorización alguna para la transcripción de sus obras y menos aún de la forma realizada (Ver manifestaciones de Juan Enrique Vargas Viancos, fs. 27, 142; Juan Antonio de la Vega, fs. 118 y vlto; Rodolfo Vigo, fs. 180).
Que, asimismo consta un listado de al menos 31 obras (fs. 1535 a 1541), tomadas de una selección de textos de autores varios de un Curso a Distancia de Ética Judicial y del libro “Virtudes y principios del magistrado” de la Academia de la Magistratura del Perú, que aunque citadas en la bibliografía final de su libro, en el cuerpo del mismo son transcriptas literalmente, sin entrecomillados ni referencias autorales, sustituyendo a veces la palabra “Perú” por “Paraguay”.
Que, resultan también, en este sentido, muy valiosas las opiniones de expertos nacionales, obrantes a fs. 1771 a 1775, y a fs. 1776 a 1778 de autos, realizadas en virtud del art. 39 del Reglamento de Procedimientos relativos al Código de Ética Judicial, por el Prof. Pbro. Dr. Carlos Heyn y el Abog. Alejandro Gatti Van Humbeck, en las que puede medirse la gravedad de este hecho, que constituye violación de normas técnicas, jurídicas y éticas, circunstancias agravadas por su condición de representante de la administración de justicia en nuestro país, y tratarse justamente de un libro sobre el tema ético, con los eventuales perjuicios que este hecho pudiera ocasionar a terceros en los ámbitos estudiantiles, académicos, el público lector en general, el Poder Judicial y el editor del libro.
Que, el Convenio de Berna (Ley N° 12/91) en su art. 10, numerales 1 y 3, disponen: “1) Son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho lícitamente accesible al público, a condición de que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga; 3) Las citas y utilizaciones a que se refieren los párrafos precedentes deberán mencionar la fuente y el nombre del autor”. Que el art. 40 de la Ley N° 1328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos expresa: “Se permite realizar, sin autorización del autor ni pago de remuneración, citas de obras lícitamente divulgadas, con la obligación de indicar el nombre del autor y la fuente, y a condición de que tales citas se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persigue”. Que el art. 2180 del mismo Código Civil Paraguayo que enuncia: “No se considera lesivo de los derechos de autor: a) la reproducción de pasajes o trozos de obras ya publicadas, y la inserción, aún íntegra, de pequeñas composiciones ajenas en el cuerpo de una obra mayor, siempre que se indiquen el origen y nombre de los autores”. Que el art. 2181 del Código Civil dispone: “Hay falsificación cuando falta el consentimiento del autor: b) para omitir el nombre del autor o del traductor”.
Comparte asimismo este Tribunal la apreciación del Consejo Consultivo en que la tesis doctoral “Ética Judicial” defendida el 17 de diciembre de 2005 en la Universidad Nacional de Pilar, de conformidad con la documentación obrante a fs. 1692 de autos, cuyas conclusiones definitivas, como obra en autos (fs. 615 a 626), copia literal in extenso del artículo “El Poder Judicial que queremos. Una perspectiva desde la docencia” Exposición del Dr. Marcial Rubio, Vicerrector de la Pontificia Universidad Católica del Perú” del Curso a Distancia para magistrados, Programa de actualización y perfeccionamiento de la Academia de la Magistratura del Perú (fs. 1302 a 1307 de autos), reproducida sin la cita respectiva.
Que, recordando nuevamente que el proceso de responsabilidad ética es independiente de los procesos de responsabilidad administrativa, civil, penal o política que pudieran iniciarse por los mismos hechos (art. 60 del Código de Ética Judicial), ha quedado demostrado en el contexto de la presente causa de responsabilidad ética, la violación de los siguientes deberes, valores y virtudes consagrados por el Código de Ética Judicial:
Art. 8°. Honestidad. “El juez debe ejercer el cargo con honestidad. Orientará su conducta pública y privada no solamente en función de dicho valor, sino que se esforzará en proyectar socialmente una imagen coherente con tal valor, que erradique toda duda o sospecha de conducta deshonesta”
Art. 12: Prudencia: “El juez deberá ser prudente y se esforzará para que este valor gobierne su contacto personal y funcional con las partes, abogados y público en general”.
Art. 14. Dignidad judicial. “Es deber del juez desempeñar el cargo con la dignidad que exige la investidura judicial. En tal entendimiento, se abstendrá de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función judicial y que aparezcan socialmente reprobadas, afectando su imagen judicial y comprometiendo el prestigio y la credibilidad de la Magistratura”.
Art. 19. Decoro e imagen judicial. “Es deber del juez comportarse en todo momento y lugar conforme con las reglas sociales del decoro a fin de mantener incólume la imagen judicial. Particularmente debe: 1) Observar una conducta pública y privada, que inspire absoluta confianza”.
Art. 22. Institucionalidad judicial. “Es deber del juez respetar y hacer respetar la institucionalidad del Poder Judicial como Poder del Estado. En tal sentido, 2) Adoptará permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura. 3) Evitará comportamientos públicos, funcionales o privados, sea por acción o por omisión, que pudieran afectar, disminuir o comprometer la dignidad, el prestigio, la credibilidad, la autoridad, la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial como órgano administrador de Justicia”.
Asimismo el art. 53 del Código Iberoamericano de Ética Judicial que dispone: “La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura”. Art. 79: “La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma”.
Por tanto, atento a las precedentes fundamentos
EL TRIBUNAL DE ETICA JUDICIAL
RESUELVE:
1) Declarar que se ha verificado falta ética por parte de la magistrada Nilse Ramona Ortiz Aquino de Silva, Jueza en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de la Capital, en los términos contenidos en el exordio de la presente resolución.
2)Aplicar la medida de AMONESTACIÓN a la citada magistrada de conformidad con el art. 62 del Código de Ética Judicial.
FUENTE: Diario ABC Digital 04\04\08
CIRCULAR Nº 1/2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Oficina de Ética Judicial
Asunción, 2 de abril de 2008.-
Por la presente circular
Asimismo se recuerda
Estas disposiciones se extienden a cualquier participación en acción proselitista, o al respaldo o servicio de alguna candidatura política, sea a nivel nacional o regional.
Debe recordarse, asimismo, que el art. 238, inciso d) de
ABOG. ESTEBAN KRISKOVICH
DIRECTOR COORDINADOR
OFICINA DE ÉTICA JUDICIAL
miércoles, 2 de abril de 2008
Una cena preelectoral
El ministro liberal Sindulfo Blanco también invitó a los magistrados a una cena, llamativamente organizada antes de las elecciones generales. “Ni siquiera nos reciben en sus despachos para hablar sobre la administración de justicia, pero nos convocan a un encuentro político”, dijeron algunos jueces molestos por la actitud de algunos colegas que abiertamente hacen política en el Poder Judicial.
El encuentro en la casa de Blanco, por el cual no se solicitó ninguna contribución, también fue desconvocado por ahora. No se descarta que el evento se haga en cualquier momento.
El Código de Etica Judicial les prohíbe a los magistrados participar de actos políticos y mucho menos operar a favor de los candidatos.
Fuente : Abc digital
Magistrados operan a favor de ANR
El ministro de la Corte Víctor Núñez, con un grupo de jueces colorados, está organizando una cena, previa a las elecciones generales. El encuentro sería para instar a los magistrados a votar por los candidatos de la ANR.
Nuestras fuentes también indicaron como “organizadora” a la jueza Luz Marlene Ruiz Díaz, quien tendría una “estrecha” relación con varios senadores colorados. Este hecho le habría valido para su nombramiento como jueza de Asunción, en donde interina a la magistrada Nilse Ortiz, investigada por un supuesto plagio.
Varios magistrados manifestaron su molestia por esta situación; sobre todo porque tienen que aportar 50 mil guaraníes para participar de la cena.
El presidente de la Asociación de Magistrados, Angel Daniel Cohene, también estaría operando activamente a favor del Partido Colorado, en el Poder Judicial.
Núñez hace semanas atrás, cuando salía del Palacio de Gobierno, se declaró un apasionado colorado. En varias ocasiones ya demostró ser incondicional al presidente Nicanor Duarte Frutos. Fue uno de los ministros que lo habilitaron para que jure como presidente de la ANR por unos minutos y ratificó la legalidad de su candidatura a senador.
Fleitas fue uno de los jueces que dejaron impune al ex titular de Conavi, Francisco Romero, esposo de la senadora colorado Ada Solalinde. También liberó de toda culpa a uno de los acusados por el vaciamiento de la Gobernación de Villa Hayes. Este hecho le habría valido el traslado de su esposa a Fernando de la Mora, en donde se desempeña como fiscala. Según nuestras fuentes, la agente del Ministerio Público tiene su oficina apenas a unas cuadras de su casa.
Fleitas también se hizo famoso porque privatizó una parte del cerro Lambaré. Luego de publicaciones de nuestro diario tuvo que revocar su resolución y alegó que se “equivocó” de finca, pero nadie le creyó.
Fuente: Abc digital
martes, 25 de marzo de 2008
Fiscala se opone a pedido de Nilse Ortiz
La fiscala Soledad Quiñónez se opuso al pedido formulado por la jueza Nilse Ortiz de Silva de anular su imputación por supuesto plagio. La procesada considera que el hecho corresponde al ámbito privado y no al penal.
La magistrada refiere que el artículo 17 del Código Procesal penal establece que la violación de Derecho de Autor debe ser debatida a través de una acción penal privada, por ende, sin presencia de la fiscalía.
Sin embargo, la fiscala Quiñónez entiende que esta disposición del Código fue derogada por la ley de Transición.
Menciona que para que una figura penal sea incluida en el ámbito de la acción privada debe estar expresamente establecida en la ley, porque entra dentro del campo de las excepciones.
En caso contrario, pasa a ser un delito de acción penal pública, que es lo que ocurre con la violación de Derecho de Autor.
La fiscala de Marcas fue notificada de esta presentación de la jueza. Sin embargo, el juez de garantía Hugo Sosa Pasmor no le había comunicado del inicio de la investigación, tampoco el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrado levantó sus fueros a Ortiz
Ayer, la fiscala concurrió al juzgado para darse por notificada, según indicaron las fuentes.
La excepción de falta de acción deberá ser resuelta por el juez Sosa Pasmor.
martes, 19 de febrero de 2008
Fiscala pide informes sobre jueza Nilse Ortiz
Pese a que a través de los medios de comunicación se informó que el Jurado desaforó a la jueza, pero que no pidió que se la suspenda en sus funciones, la fiscala aún no fue notificada de la resolución.Soledad Quiñónez, fiscala de marcas.
La representante del Ministerio Público también solicitó al juez Sosa Pasmor que le fije la fecha para presentar el escrito acusatorio. Una vez que la fiscala esté habilitada para indagar a la magistrada, dispondrá de un peritaje de las obras, supuestamente plagiadas.
El Jurado que también tiene una investigación abierta a la magistrada había solicitado por escrito un reporte del caso.
La investigación fiscal se abrió con la denuncia presentada por el sacerdote jesuita Juan Antonio De La Vega por supuesto plagio de dos obras suyas.
La imputación da cuenta que el supuesto plagio se habría consumado con la publicación de la obra Etica Judicial, que es de autoría de la referida magistrada.
Paralelamente, la fiscala informó al Jurado el estado de la investigación en la que está imputada la jueza.
Se defiende atacando al Tribunal de Etica
Recusó a cuatro de sus miembros, Aníbal Cabrera Verón, Luis Mauricio Domínguez Ortiz, Francisco Servián Ovelar y Rodolfo Gill Paliari, todos ellos por contar con causas en su juzgado Civil y Comercial del 5º turno y podría verse afectada la “parcialidad”.
Además, pide que se aparte el miembro del Consejo Consultivo del Tribunal de Etica, José Kriskovich, y su hijo Esteban Kriskovich, por la familiaridad y supuesto interés en el caso. Al último, director de la Oficina de Etica lo acusó de parcialidad, preopinión, violación de normas del Código de Etica, manejo inquisitivo y oscurantismo de la investigación.
Ortiz presentó, asimismo, una excepción de inconstitucionalidad pidiendo que se declare inaplicable e inconstitucional el mismo Código de Etica Judicial por el inicio y prosecución de “oficio” del juicio. También incluyó una excepción de incompetencia, para que el Tribunal decline su facultad de investigación y sanción a la justicia penal ordinaria, donde ya ha sido iniciada la causa penal. Del supuesto plagio en sí, solo dice que fue “coartado” su derecho a la libertad de expresión.
jueves, 14 de febrero de 2008
Ministros con sanción ética presiden la Corte

El artículo 258 de la Constitución Nacional señala que uno de los requisitos para ser ministro de la Corte Suprema es la “notoria honorabilidad”. Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la máxima instancia judicial no cumplirían con
esta exigencia constitucional. Algunos altos jueces, incluso fueron sancionados por el Tribunal de Ética por haber desacreditado la imagen del Poder Judicial al participar, en el 2006, del cumpleaños del criticado senador colorado Juan Carlos Galaverna. Pero esta sanción ética, que debió haber ocasionado la remoción o la renuncia de los afectados, no implicó absolutamente nada. Hoy, los que cometieron esta falta moral, ocupan nada menos que la presidencia y la vicepresidencia primera del alto tribunal.
En la plenaria de la semana pasada los colorados Antonio Fretes, Raúl Torres Kirmser y Alicia Pucheta de Correa; y los liberales Sindulfo Blanco y Oscar Bajac, llevaron a la presidencia de la Corte a Víctor Núñez, quien se declaró un “apasionado” por la ANR.
Núñez fue uno de los sancionados por el Tribunal de ética por haber violado numerosas disposiciones del Código que rige la conducta de los magistrados. El ministro estuvo en el cumpleaños de Calé, y durante la reunión política compartió con parlamentarios de dudosa reputación que son investigados por la Fiscalía por hechos de corrupción.